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SENTENCIA ÚNICA EN LOS CONCURSOS DE DELITOS
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- sentencia única por todos los delitos el juez que conozca el caso más grave<br />
- determinando la pena definitiva para la totalidad de los mismos<br /> - con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal. |
"Juez caso más grave"
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CLASES DE PENAS
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a) Principales: <br />
- Presidio<br /> - Reclusión <br /> - Prestación de trabajo <br /> - Días – multa<br /> b) Accesorias: <br /> -Inhabilitación especial |
"principales accesorias"
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PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
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a) Presidio:<br />
- delitos de gravedad <br /> - duración de 1 a 30 años<br /> b) Reclusión: <br /> - delitos menores <br /> - duración de 1 mes a 8 años |
"presidio grave 30<br />reclusión leve mes 8"
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DETENCIÓN DOMICILIARIA
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a) Art. 58<br />
- Cuando la pena no excediera de dos años, <br /> - mujeres y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias.<br /> <br /> b) Art.196 (Ley 2298 – Ejecución Penal Y Supervisión)<br /> - Condenados que hubieran cumplido la edad de 60 años, durante la ejecución de la condena<br /> - Salvo delitos que no admitan indulto<br /> - Padezcan enfermedad incurable en periodo terminal<br /> <br /> c) Art.197 (Ley 2298 – Ejecución Penal Y Supervisión)<br /> - embarazadas de seis meses o más, hasta noventa días después del alumbramiento |
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PREVENCIÓN ESPECIAL
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Teoria segun la cual, la pena debe crear sufrimiento<br />
- motivos que le aparten del delito en el porvenir<br /> <br /> - Si delincuente insensible la pena debe realizar una función de eliminación de dichos individuos. |
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CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
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a) Privativas de libertad <br />
- Custodia de seguridad, internamiento en colonias de trabajo para delincuentes incorregibles y refractarios al trabajo, internamiento curativo obligatorio para enfermos mentales, bebedores y habituados al consumo de drogas y estupefacientes<br /> <br /> b) restrictivas de derechos - suspensión y prohibición de actividades, obligación de residir en un lugar determinado<br /> <br /> c) patrimoniales<br /> - caución de buena conducta |
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MEDIDAS DE SEGURIDAD PRE DELICTUALES
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- Se aplican a toda persona que, por su forma de vida antisocial, por sus compañías, etc.<br />
- se presume que pueda delinquir.<br /> - se las imponen sin previo delito, en un afán de defensa social |
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MEDIDAS DE SEGURIDAD POST DELICTUALES
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a) Cuando se presume que la pena no es suficiente, a los efectos de su corrección y readaptación<br />
b) Primero la pena, sí existe<br /> c) Puede sustituir pena en inimputables, semi inimputables y otros |
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RESPONSABILIDAD CIVIL
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a) Art. 87.<br />
Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los danos materiales y morales causados por el delito.<br /> b) Art. 88<br /> Es preferente al pago de la multa y a cualquier otra obligación que el responsable hubiera contraído después de cometido el delito.<br /> c) Art. 90<br /> Hipoteca de bienes inmuebles, secuestro y retención de bienes muebles<br /> d) Art. 91<br /> restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados, aunque sea por un tercer poseedor.<br /> <br /> La reparación del daño causado.<br /> - indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, <br /> - gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación. |
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MANCOMUNIDAD DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
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"a) Art. 92<br /> La responsabilidad civil es mancomunada entre todos los responsables del delito.<br /> La obligación pasa a los herederos del responsable<br /> el derecho de exigirla se transmite a los herederos de la víctima.<br /> b) Art. 93.<br /> El que a título lucrativo participare del producto de un delito, estará obligado al resarcimiento, hasta la cuantía en que se hubiere beneficiado.<br /> Si el responsable o los partícipes hubieren actuado como mandatarios de alguien o como representantes o miembros de una persona colectiva y el producto o provecho del delito beneficiare al mandante o representado, estarán igualmente obligados al resarcimiento en la misma proporción anterior."
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"Todos responsable delito<br /> Se hereda"
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MEDIDAS DE SEGURIDAD PRE DELICTUALES
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"Se aplican a toda persona que, por su forma de vida antisocial, por sus compañías, etc., <br /> se presume que pueda delinquir. <br /> se las imponen sin previo delito, en un afán de defensa social."
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"forma de vida<br /> presunción <br /> sin aviso"
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INDEMNIZACIÓN A LOS INOCENTES
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"Art. 95 Toda persona que después de haber sido sometida a juicio criminal fuere declarada inocente, tendrá derecho a la indemnización de todos los danos y perjuicios que hubiere sufrido con motivo de dicho juicio.<br /> La indemnización la hará el acusador o denunciante, o el juez si dolosamente o por ignorancia o negligencia hubiere cooperado a la injusticia del juicio.<br /> Si el juicio se hubiere seguido de oficio o por acusación fiscal o por intervención de cualquier otro funcionario público, la indemnización se hará por el juez fiscal y funcionarios que hubieren causado u ocasionado o cooperado en el juicio dolosa o culposamente."
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CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENAL
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"Art. 104<br /> Por muerte del autor.<br />Por la amnistía.<br /> Por la prescripción.<br /> Por el perdón judicial y el de la parte ofendida, en los casos previstos en este Código."
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"muerte amnistía prescripción perdón"
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MANCOMUNIDAD DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
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Art. 92<br />
- mancomunada entre todos los responsables del delito.<br /> - La obligación pasa a los herederos del responsable <br /> - el derecho de exigirla se transmite a los herederos de la víctima<br /> Art. 93. El que a título lucrativo participare del producto de un delito, estará obligado al resarcimiento, hasta la cuantía en que se hubiere beneficiado<br /> <br /> Si el responsable o los partícipes hubieren actuado como mandatarios de alguien o como representantes o miembros de una persona colectiva y el producto o provecho del delito beneficiare al mandante o representado, estarán igualmente obligados al resarcimiento en la misma proporción anterior. |
"Todos responsable delito<br /> Se hereda"
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PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES ACCESORIAS
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"Art. 108.<br /> Prescriben a los 3 años desde día que debían cumplirse."
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PRESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
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"Art.108<br /> Cuando su aplicación, a criterio del juez y previos los informes pertinentes sea innecesaria, por haberse comprobado la readaptación social del condenado."
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