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24 Cartas en este set
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ANTIJURICIDAD
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- Juicio de valor negativo que tiene una conducta.<br />
- El delito es antijuridico<br /> - La conducta que agrede a un bien jurídico protegido es antijurídica <br /> - No se valoran motivaciones, intenciones, condiciones<br /> - El hecho se valora como una conducta que se tipifica agrediendo a un derecho.<br /> - Hecho versus Derecho. |
es una conducta típica que atenta contra un bien jurídico contra una norma jurídica
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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
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Aquellas que destruyen la antijuridicidad del acto.<br />
a) consentimiento del ofendido<br /> b) Interés preponderante (sacrificó bien de menor jerarquía) <br /> c) Legítima defensa <br /> d) Ejercicio de un derecho, oficio o cargo<br /> e) Cumplimiento de la ley de o un deber<br /> g) Estado de necesidad<br /> <br /> - Cuando el ordenamiento jurídico permite al autor agredir un bien jurídico protegido |
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LEGÍTIMA DEFENSA
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Art. 11<br />
a) defensa de cualquier derecho, propio o ajeno,<br /> b) rechaza una agresión injusta y actual, <br /> c) siempre que hubiere necesidad racional de la defensa <br /> d) no existiese evidente desproporción del medio empleado.<br /> e) no provocación |
"causa de justificación"
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BIENES JURÍDICOS SUJETOS A LEGÍTIMA DEFENSA
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No hay limites<br />
<br /> a) defensa de cualquier derecho, propio o ajeno,<br /> b) rechaza una agresión injusta y actual, <br /> c) siempre que hubiere necesidad racional de la defensa <br /> d) no existiese evidente desproporción del medio empleado.<br /> e) no provocación |
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DEFENSAS MECÁNICAS PREDISPUESTAS
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Medios técnicos y mecánicos de proteger un bien.<br />
a) defensa de cualquier derecho, propio o ajeno,<br /> b) rechaza una agresión injusta y actual, <br /> c) siempre que hubiere necesidad racional de la defensa <br /> d) no existiese evidente desproporción del medio empleado.<br /> e) no provocación<br /> <br /> Ofendicula |
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CAUSA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
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Art. 11<br />
- Legitima defensa <br /> - Ejercicio legitimo de un derecho, oficio, cargo<br /> - Cumplimiento de la ley o deber |
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EFECTO DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN RESPONSABILIDAD CIVIL
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Art. 89<br />
- Si hay Causa de Justificación, no corresponde responsabilidad civil<br /> - Excepto cuándo sea el causante del estado de necesidad.<br /> <br /> - Cuando no hay causante estan obligadas las personas en cuyo favor se hubiera precavido el mal, en proporción al beneficio obtenido por cada una de ellas.<br /> - La reparación de los daños civiles, corresponde a quien originó la situación de peligro. |
hay excepción
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EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
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Art.11<br />
Exceso en causas de justificación = delito culposo<br /> <br /> - Exento de pena<br /> Si proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias concomitantes en el momento del hecho. |
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ESTADO DE NECESIDAD
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Art. 12.– <br />
- Cuando concurran los siguientes requisitos:<br /> a)Lesión no mayor a la que se trata de evitar<br /> b) Lesión inminente, actual, importante<br /> c) no provocada<br /> d) no obligación de afrontar el peligro |
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LA CULPABILIDAD
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es la conducta típica antijurídica que el sujeto pudo haberla evitado.<br />
- Actúa contra el derecho, pese a que podía haber obrado de otra manera.<br /> - No se puede exigir al individuo obrar más allá de sus posibilidades.<br /> - Ultra posee nemo obligatur<br /> - Culpabilidad es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor . |
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NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD
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Art.13<br />
- No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. <br /> - La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.<br /> - Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, esta solo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente.<br /> - El fundamento de la culpabilidad es la libertad, pero no una libertad ilimitada, sino la que, dentro de sus posibilidades, el hombre puede elegir una determinada forma de actuar o evitarla. |
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FORMAS DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL
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a) Autoría Art. 20<br />
- Es autor de un delito quien tiene el dominio del hecho. <br /> b) Complicidad Art. 23<br /> - El que dolosamente facilita o coopera a la ejecución del hecho antijurídico en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido, <br /> - el que, en virtud de promesas anteriores, preste asistencia ayude con posterioridad al hecho,<br /> c) Instigación Art. 22<br /> - el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico<br /> d) Encubridor Art.171<br /> El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacer<br /> e) Receptación Art. 172 <br /> El que después de haberse cometido un delito ayudare a alguien a asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas los instrumentos que sirvieron para cometer el delito o las cosas obtenidas por medios criminosos. |
Autor. Compl. Insti.<br />
Encub. Recep. |
TENTATIVA
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Art. 8.<br />
a) Comenzar la ejecución de un delito y no consumarlo. <br /> b) Por causas ajenas a voluntad<br /> c) Actos idóneos o inequívocos |
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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
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Ley 1390 del 2021<br />
- Cuando existan delitos penales relacionados a personas jurídicas, puede sancionarse, si corresponde, tanto a las personas naturales que resulten responsables, como a la persona jurídica.<br /> - Los delitos atribuibles son: legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, cohecho activo, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y sociedades ficticias o simuladas y otros delitos vinculados a la corrupción.<br /> - Las sanciones son diversas y pueden afectar la perdida de la personería jurídica y multas de hasta el 25% al Patrimonio de la persona jurídica. |
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PUNIBILIDAD DELITO CULPOSO
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"Art.13, quater. <br />
- Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, <br /> - solo es punible el delito doloso. |
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DOLO
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Art.14.<br />
El que comete un delito con conocimiento y voluntad. <br /> Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. |
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ELEMENTOS DEL DOLO
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conocimiento y voluntad <br />
a) El elemento intelectual: <br /> - el sujeto conoce los elementos del tipo y así, por ejemplo, para el homicidio, el individuo debe saber que matar a una persona es un hecho que va contra la norma no matar y que constituye un delito.<br /> - Cuando hay ausencia de este elemento se presenta el caso del error de tipo<br /> b) Elemento volitivo: <br /> el infractor no solamente conozca la ilicitud, sino que quiera cometerla |
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CLASES DE DOLO
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a) Directo: <br />
El autor realiza una acción que provoca un daño de manera voluntaria y consciente. <br /> El resultado es el fin que perseguía el autor del hecho punible.<br /> b) Eventual: <br /> El resultado de la acción delictiva no es el fin que perseguía el autor, pero sabe que se va a producir, ya que es necesaria para conseguir el objetivo planeado.<br /> c) De consecuencias necesarias: <br /> el autor sabe que se puede producir un daño como consecuencia de la acción que va a realizar. |
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CLASES DE CULPA
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Culpa = no observar el cuidado al que está obligado.<br />
a) Consciente/ con representación<br /> - resultado previsto no deseado<br /> b) Inconsciente sin representación <br /> - imprudencia <br /> - resultado no previsto<br /> |
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EL DEBER DE CUIDADO
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- Necesidad social de proteger los bienes jurídicos fundamentales y de satisfacer las exigencias de la vida en sociedad.<br />
- obliga a todas las personas a observar un determinado cuidado o diligencia al momento de realizar las diversas actividades de la vida social. |
necesidad social <br />
obligación general |
TEORÍA DEL ERROR
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Es cuando se ha incurrido en una conducta con desconocimiento o error sobre alguno de elemento esencial del delito.
Art. 16.1) Error de Tipo (se relaciona con la tipicidad) Se realizo un conducta sin proposito alguno de cometer un delito. Ejemplo cacería No se discute la responsabilidad ni la culpabilidad, sino la tipicidad Art. 16.2) Error de Prohibición (se relaciona con la culpabilidad) Se realizó una conducta ignorando que era delictiva. Ejemplo relaciones menor de edad |
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ERROR DE TIPO
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Art. 16.1
Se realizo un conducta sin proposito alguno de cometer un delito. Ejemplo cacería a) Error Invencible: - excluye responsabilidad criminal - ni aun poniendo la diligencia de la que es capaz, hubiera podido evitarse b) Error Vencible: - delito culposo, se excluye el dolo - el sujeto pudiera podido evitar poniendo diligencia |
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ERROR DE PROHIBICIÓN
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Art. 16.2
Se realizó una conducta ignorando que era delictiva. Ejemplo relaciones menor de edad a) Error Invencible: - excluye responsabilidad criminal - ni aun poniendo la diligencia de la que es capaz, hubiera podido evitarse b) Error Vencible: - Pena atenuada conforme artí**** 39 |
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ATENUANTES ESPECIALES DE PENAS
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Art. 39
se procederá de la siguiente manera: 1. Pena presidio de 30 a 15 años 2. Pena presidio mínimo superior a un año, se atenúa a mínimo legal de presidio 3. Pena presidio mínimo menor a un año, se atenúa a mínimo legal de reclusión |