• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/20

Click para voltear

20 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
  • 3er lado (pista)
CULPA
Acción tipica, antijuridica que se realiza sin el debido cuidado de causar daño, y sin intención de causarlo.<br />
<br />
Art 15.<br />
a) No toma conciencia de que realiza el tipo legal.<br />
b) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante, esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitara el resultado.<br />
c) pudo proceder de otra manera a como lo hizo,<br />
pudo abstenerse de realizar la acción<br />
d) La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.
IMPUTABILIDAD
a) Capacidad de comprender la antijuridicidad del hecho<br />
b) dirigir las acciones conforme a dicha comprensión.
INIMPUTABILIDAD
Art 17. CPE
Al momento del hecho
- enfermedad mental
- grave perturbación de la conciencia
- grave insuficiencia de la inteligencia
- inmadurez psicológica
- por circunstancias socioculturales específicas

- no pueda comprender la antijuridicidad de su acción

- ni conducirse de acuerdo a esta comprensión
SEMI–IMPUTABILIDAD
existen elementos que disminuyen la imputabilidad, pero no es total.

Art. 18
El juez atenuara la pena conforme al art. 39 o decretara la medida de seguridad más conveniente
ACTIO LIBERA IN CAUSA
Art. 19<br />
- El que voluntariamente provoque su incapacidad para cometer un delito <br />
- será sancionado con la pena prevista para el delito doloso, <br />
- si debía haber previsto la realización del tipo penal, será sancionado con la pena del delito culposo.
"Izquierdistas"
ITER CRIMINIS
El camino del delito, desde que es concebido hasta que es consumado.
"Camino <br />de concebido <br />a consumado"
FASES DEL ITER CRIMINIS
Camino del delito <br />
1) Fase interna <br />
Idear planificar Decidir <br />
No punible<br />
2) Fase Externa <br />
A. Actos preparatorios<br />
Comunicar, conspirar, apologia<br />
Puede ser punible<br />
B. Ejecución <br />
- Tentativa , consumación, agotamiento <br />
Es punible
TIPOS DE TENTATIVA
a) Simple tentativa (delito frustrado)
- el fin perseguido debía alcanzarse por varios hechos sucesivos
- algunos actos sucesivos no se cumplen

b) tentativa acabada:
- Se han realizados los actos
- el resultado no se produce
- se han realizado todos los actos y el resultado no se produce.
- existe Imposibilidad de desistimiento

c) Tentativa en sentido estricto, -
- actos inequívocos e idóneos dan inicio principio a la ejecución del delito
- delito no se consuma por causas ajenas a voluntad
DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ
Art. 9<br />
Cuando desista del delito y/o impida que este se consume.<br />
El desistimiento tiene que ser voluntario. <br />
<br />
El arrepentimiento, sensu stricto opera en el delito frustrado<br />
el desistimiento, causado por arrepentimiento, se produce en la tentativa.
DELITO IMPOSIBLE
Art. 10.<br />
Si el resultado no se produjere por <br />
- no ser idóneos los medios empleados o por<br />
- impropiedad del objeto, <br />
<br />
el juez solo podrá imponer medidas de seguridad."
MEDIOS IDONEOS
IMPROPIEDAD DEL OBJETO
DELITO CONSUMADO
Cuando se alcanza plenamente la objetividad jurídica, es decir, cuando la conducta del sujeto se adecua al tipo penal descrito en el Código penal, ejemplo en el robo, cuando se consigue el apoderamiento ilegitimo de la cosa
PARTICIPACIÓN CRIMINAL NECESARIA
Concurren una pluralidad de personas:
- autores (art. 20)
- instigadores (art. 22)
- cómplices (art. 23)

Conductas típicas
"intervenir delito ajeno"
PARTICIPACIÓN CRIMINAL APARENTE
- participan en delito ajeno pero su conducta es atípica

- es impune la cooperación culposa en la comisión dolosa y absolutamente responsable del tipo
INCOMUNICABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD EN LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros.j
"Cada participante segun su culpa"
SISTEMA DE PENAL QUE ADOPTA EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO
Sistema Acusatorio, <br />
- las partes (acusación y defensa) se enfrentan en igualdad de condiciones ante un juez imparcial. <br />
- El juez decide si condena o absuelve con base en las pruebas y argumentos presentados. <br />
- Las audiencias son públicas, orales y transparentes.
CONSIDERACIONES EN LA FIJACION DE LA PENA
Juez debe:

"a) personalidad del autor
b) gravedad del hecho
c) circunstancias y consecuencias del delito
d) victima

JUEZ DEBE
1) Tomar conocimiento del hecho, .2) Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales.
REINCIDENCIA
Art. 41<br />
Existe reincidencia cuando:<br />
- Persona ya condenada, en Bolivia o extranjero<br />
- comete un nuevo delito<br />
- dentro plazo menor a 5 años desde cumplimiento de condena.
CLASES DE CONCURSO
a) Concurso ideal Art. 44
- varios delitos mediante un solo acto
- hay una sola acción y varios delitos
- pena del más grave, pudiendo el Juez aumentar el máximo hasta la mitad.

b) concurso real Art. 45
- se ha realizado varias acciones
- cada una de las cuales, por separado, es delito
- pena del delito más grave, pudiendo el Juez aumentar hasta en una cuarta parte.
SENTENCIA ÚNICA EN LOS CONCURSOS DE DELITOS
En todos los casos de pluralidad de delitos, el juez que conozca el caso más grave dictara la sentencia única determinando la pena definitiva para la totalidad de los mismos. con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal.
IMPUTABILIDAD MENORES
IMPUTABILIDAD A MENORES
Ley 548 art. 269
- menor de 14 inimputable
- 14 a 18 tribunales especiales
(Ley del Código Niño, Niña, Adolescente)