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INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
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"Por tratados internacionales o por razones de reciprocidad, se concede inmunidad a los representantes de potencias extranjeras cuando cometen delitos."
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INMUNIDAD ALTOS DIGNATARIOS DE ESTADO
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Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros de Estado y Gobernadores<br />
ley especial de juicio de responsabilidades. |
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CONCEPTO TEORÍA DEL DELITO
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"Se llama así al estudio del delito y sus elementos<br /> la teoría del delito ha de fundarse, según la ley en la acción y no en la personalidad del autor."
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"funda acción conducta"
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CONCEPTO DE DELITO
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"a) Toda conducta descrita por la ley penal cuya consecuencia es la pena, medidas preventivas o represivas.<br />b) Acción típicamente antijurídica y culpable."
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ELEMENTOS DEL DELITO
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Acción<br />
Tipicidad<br /> Antijuricidad<br /> Culpabilidad<br /> Punitividad |
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EXPLICACION TEORÍA DEL DELITO
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a) Conducta, acción u omisión<br />
- Debe ser humana, voluntaria<br /> - No movimientos reflejos<br /> - No influencia de fuerza irresistible<br /> - No estado de inconciencia<br /> - hecho exterior provoca resultado exterior<br /> - No puede penalizarse pensamientos, personalidad, etc.<br /> b) Tipicidad <br /> - prevista en leyes<br /> <br />Debe haber coincidencia entre la conducta prevista en la ley y la conducta ejecutada<br /> <br />Imputación objetiva, creación de riesgo no permitido que haya causado el resultado<br /> <br />c) Antijuricidad <br /> <br />Debe ser plenamente contraria a la ley, no deben existir causas de justificación<br /> <br />Legítima defensa<br /> <br />Estado de necesidad, causar un mal para evitar un mal mayor<br /> br />Cumplimiento del deber, ejercicio de un oficio<br /> <br />d) Culpabilidad<br /> <br />Debe ser imputable (mayor de edad, anomalía psíquica, ignorancia crasa)<br /> <br />Conocimiento de lo ilícito y facultad de obrar<br /> <br />Dolo el autor tiene conciencia y voluntad de realizar la acción<br /> <br /> Imprudencia o Culpa, no hubo intención, pero sí falta de cuidado<br /> <br /> Ausencia de causas de justificación<br /> <br /> Imposibilidad de obrar diferente (violencia, obediencia, irresistible)<br /> <br /> Error de hecho ejemplo de la cacería<br /> <br /> Error de derecho, desconocimiento de una ley<br /> <br /> e) Punibilidad<br /> br /> Debe existir una pena<br /> <br /> Y la pena debe poder ser impuesta (ejemplo diplomático, EEUU, aborto)<br /> br /> Prescripción del delito, extinción de acción penal<br /> br /> Ausencia de excusas absolutorias<br /> Las ya citadas<br /> Reparación voluntaria del daño<br /> Desistimiento voluntario de la tentativa." |
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DELITOS COMUNES
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"Son aquellos delitos que no están contemplados en el Titulo II, Capitulo II, del Código Penal, es decir no son los delitos contra la seguridad interior del estado."
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DELITOS POLÍTICOS
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- Delitos contra la seguridad interior del estado:<br />
- Alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado<br /> - Concesión de facultades extraordinarias<br /> - Atribuirse los derechos del pueblo<br /> - Delitos de rebelión y sedición<br /> - Conspiración<br /> - Seducción de tropas<br /> - Atentados contra dignatarios de Estado<br /> - Ultraje a los símbolos nacionales<br /> - Separatismo." |
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DELITOS DE SIMPLE ACTIVIDAD
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No requieren para su consumación que se produzca un resultado en el mundo exterior, por ejemplo, el falso testimonio.
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contrario resultado
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DELITOS DE LESIÓN
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"Se produce un perjuicio del objeto de la acción, por ejemplo, las lesiones."
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"perjuicio contrario peligro"
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DELITOS INSTANTÁNEOS
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"Aquellos en los que la consumación se realiza al producirse el resultado típico, por ejemplo, la falsificación, la bigamia, el homicidio, las lesiones <br /> Hay delitos instantáneos de efectos permanentes en los que permanece no un mero efecto del delito, sino el estado mismo de la consumación."
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DELITOS CONTINUADOS
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- Acciones continuadas sucesivas. <br />
- Un mismo delito un mismo derecho <br /> <br /> Rebaja la pena <br /> <br />Una serie de acciones, idénticamente violatorias del derecho, son ejecutadas con unidad de resolución <br /> <br />No hay varios hurtos sino uno solo, cuando alguien robare de un solo lugar y en distintos tiempos, pero continuada y sucesivamente una o ambas cosas <br /> <br />Viene a rebajar la dureza de la sentencia quo delicia tot poenae (a cada delito le corresponde una pena. |
"Misma Acción y proposito en diversos tiempos"
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DELITOS DE COMISIÓN
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- Requieren una conducta activa: <br />
- matar, apropiarse, violar. |
conducta activa
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"DELITOS DE OMISIÓN
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"Aquellos en los que el infractor deja de realizar una acción que la ley le obliga, por ejemplo, el caso del Art. 262, del Código penal cuyo nomen iuris es de omisión de socorro."
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DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN
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- También llamados de omisión impropia<br />
- aquellos en los que se viola el precepto legal dejando de hacer lo que la ley obliga. <br /> - Son una variedad de los de comisión. <br /> - Ejemplo, la madre que produce la muerte de su hijo por no darle comida.<br /> - Un resultado positivo obtenido por una omisión - - La ley castiga el resultado, no la omisión. |
Resultado
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DELITOS GENERALES
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- aquellos en los que el autor puede ser cualquier persona, <br />
- está encabezada por el termino ... el qué |
lo contrario de delitos especiales propios
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DELITOS PROPIOS
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Son aquellos que solamente pueden ser cometidos por determinadas personas que revisten una específica función, por ejemplo, el prevaricato, cuyo sujeto activo tiene que ser el juez, el peculado, el cohecho, que requieren que el infractor sea un funcionario publico.
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Función cargo
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LA ACCIÓN
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- Conducta humana externa <br />
- Voluntaria<br /> - Encaminada hacia un resultado<br /> <br /> Todo comportamiento social y jurídicamente relevante y que depende de la voluntad humana. |
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TIPICIDAD
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"Es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal <br />
<br /> es una descripción abstracta y formal de la conducta que el legislador considera delito, <br /> <br />un hecho concreto, real, no constituye un tipo <br />El hecho se adecua al tipo, pero no es el tipo, <br />El elemento categoría del delito no es el tipo sino la tipicidad." |
"ADECUACIÓN de CONDUCTA al TIPO"
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EL TIPO PENAL
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- Descripción que hace el legislador de la conducta prohibida y sancionada<br />
- Característica jurídica del hecho punible<br /> - Base fáctica alrededor del cual gira la antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. |
descripción conducta prohibida
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FUNCIONES DE LA TIPICIDAD
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"a) Garantizadora <<br />
garantiza el principio de legalidad <br /> pues al tipificar se demuestra que existe una ley existe una pena por lo tanto hay delito<br /> b) Fundamentadora <br /> porque la tipicidad fundamenta ción fundamenta la acusación fundamenta la sentencia. <br /> <br /> c) Sistematizadora <br /> - Nexo entre la Parte General y la Parte Especial<br /> - Viabiliza la relación entre las partes." |
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ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL
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a) Sujeto activo<br />
b) Sujeto pasivo<br /> c) Acción<br /> d) Bien jurídico protegido |