- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
20 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
1. ¿Qué es el reparto de utilidades?
|
Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
|
2. Defina utilidad de la empresa según el art. 120 de la LFT
|
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
|
3. ¿Cuál es el porcentaje que corresponde al reparto de utilidades?
|
A los trabajadores les corresponde participar del 10% sobre la renta gravable manifestada por el patrón en su declaración fiscal, este porcentaje es fijado por la resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
|
4. ¿Cuál es el procedimiento que se emplea para determinar las utilidades que serán repartidas entre los trabajadores?
|
El pago de utilidades se determina de la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.
|
5. ¿En qué consiste el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón?
|
Los trabajadores podrán formular ante la comisión nacional, las observaciones o inconformidades que estimen convenientes en cuanto a las cantidades que les corresponden en lo individual, según lo establecido en el art 121 de la LFT
|
6. ¿Cuándo deberá efectuarse el reparto de utilidades entre los trabajadores según el art. 122 de la LFT?
|
Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.
|
7. ¿Cuándo deberá efectuarse el reparto adicional de utilidades entre los trabajadores según el art 122 de la LFT?
|
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
|
8. Explique la división en partes iguales de la utilidad repartible según el numeral 123 de la LFT
|
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
|
9. Para los efectos del reparto de utilidades ¿Que se entiende por salario según el art 124 de la LFT?
|
Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.
|
10. ¿Cuáles prestaciones no serán consideradas como salario para efectos del reparto de utilidades?
|
No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el art 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
|
11. ¿Cómo será calculado el salario para el caso de que el salario sea por unidad de obra o bien sea variable?
|
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año
|
12. ¿Cómo se determinara la participación de cada trabajador según la fracción I del art 125 de la LFT?
|
Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga. |
13. ¿Qué sucede en caso de que los representantes de los trabajadores y patrones no se pusieren de acuerdo en la participación de cada trabajador?
|
Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.
|
14. Al ser determinada la participación de cada trabajador, ¿Cuál será el término para que estos hagan las observaciones que estimen convenientes?
|
Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días
|
15. ¿Cuál es el procedimiento para el caso de que sean formuladas objeciones a la participación de cada trabajador, según dispone la fracción IV del art 125 de la LFT?
|
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I del art 125 de la LFT, dentro de un término de quince días.
|
16. Mencione tres empresas o patrones que quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades según el art 126 de la LFT
|
Art 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social |
17. Mencione tres normas a las que se ajustara el reparto de utilidades según lo dispone el art 127 de la LFT
|
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; IV. . Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos |
18. ¿Cuándo podrán compensarse los años de perdida con los de ganancia para efectos del reparto de utilidades?
|
Art 128.- No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
|
19. ¿Cuándo podrá el patrón solicitar a la junta de conciliación la suspensión del reparto de utilidades, según el art 985 de la LFT?
|
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores
|
20. ¿Qué requisitos necesita reunir el patrón para el caso de la impugnación a que se refiere el art 985 de la LFT?
|
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores. b) Los intereses legales computados por un año. II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza. |