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20 Cartas en este set
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Art. 54 COT
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En la República a habrá 17 Cortes de Apelaciones, asiento en comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas.
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Art. 56 COT
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El número de ministros varía desde 4 a 34.
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Art. 57 COT
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El presidente de la Corte de Apelaciones dura un año en esa función.
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Art. 58 COT
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El número de fiscales en la Corte de Apelaciones es de 1 a 6.
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Art. 59 COT
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El número de Relatores varía de 2 a 23.
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Art. 60 COT
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El número de Secretarios varía de 1 a 3.
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Art. 219 i. 1
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El número de abogados integrantes varía de 3 a 15.
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Art. 253 COT
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Para ser ministro de la Corte de apelaciones se requiere:
1. Ser Chileno. 2. Tener el título de abogado. 3. Cumplir con los requisitos de calificación exigidos para el escalafón primario. 4. Aprobar un programa de perfeccionamiento profesional. |
Art. 63 COT
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Las Cortes de Apelaciones conocen en única, primera y segunda instancia.
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Art. 61 COT
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Las Cortes de Apelaciones funcionan, de forma ordinaria y extraordinaria, en Salas de 2 a 10, integradas por 3 ministros o 4, los que sin designados por sorteo cada dos años.
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Art. 68 COT
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Las Cortes de Apelaciones conocen en cuenta o previa vista de la causa.
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Art. 72 COT
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Las Cortes de Apelaciones deciden por mayoría.
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Art. 66 i. 4 COT
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El pleno de la Corte de Apelaciones ejerce las facultades disciplinarias, administrativas y económicas, y conoce los desafueros de Diputados y senadores y de los juicios de amovilidad.
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Art. 67 COT
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- Para funcionar en pleno se requiere, al menos, la mayoría absoluta de los Ministros.
- Para el funcionamiento por sala se requieren 3 mínimo. |
Art. 90 COT
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El Presidente de la Corte de Apelaciones tiene varias funciones específicas, entre las que destaca formar la tabla de los asuntos que se conocen cada semana y esteb en estado de relación (debe tener en cuenta las causas preferentes y las causas agregadas extraordinariamente(Art. 69)).
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Art. 82 COT
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La sala de la corte de apelaciones puede suspender hasta por 30 días la decisión del caso cuando alguno de los miembros del tribunal necesite estudiar con más detenimiento el asunto a fallar.
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Art. 83 COT
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La Corte de Apelaciones adopta sus acuerdos con un orden que privilegia la discusión en torno a los hechos y los derechos del caso.
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Art. 86 COT
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Caso de desacuerdo:
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Art. 50 COT
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Ministro de Corte Suprema como tribunal unipersonal:
- Casos de fuero mayor. - Demandas civiles en contra de los jueces letrados para hacer efectiva la responsabilidad civil resultante de sus funciones ministeriales. |
Art. 51 COT
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Presidente de la Corte de Apelaciones como tribunal unipersonal:
- Causas de amabilidad de los ministros de la Corte Suprema. - Demandas civiles en contra de uno o más Ministros de la Corte suprema o su fiscal judicial para hacer referencia a su responsabilidad por actos en el desempeño de sus funciones. |