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1) ¿Cómo puede definirse al Directorio?
el Directorio es el órgano encargado de administrar y dirigir a la sociedad, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto social. Es el óri:ano de administración de la sociedad anónima.
¿Qué características presenta?
Es el ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, es PERMANENTE, es ESENCIAL, es un ORGANO COLEGIADO. Puede ser Pluripersonal o Unipersonal.
2) ¿Cómo se compone el Directorio?
Según el típo de SA, para las Cerradas: puede ser Unipersonal. Para las SA abiertas: debe ser integrado con 3 directores por lomenos.
3) ¿Qué sistemas de elección de directores conoce?
*Elección por Asamblea Ordinaria. *elección por categoría de acciones *Elección por Consejo de vigilancia
¿En qué consiste el voto acumulativo?
Se trata de un sistema de elección de directores, cuya finalidad es lograr que los grupos minoritarios tengan una representación dentro del Directorio de la sociedad anónima.
4) ¿Cuáles son los límites en la remuneración de los directores?
Cuando las ganancias del ejercicio sean totalmente distribuidas, la remuneración no podrá ser superior al 25% de las mismas. -Cuando las ganancias del ejercicio no sean distribuidas, la remuneración no podrá ser superior al 5% de las mismas. - Cuando el ejercicio arroje pérdidas, los directores no perciben remuneración.
¿Existe alguna excepción?
Art. 261 cuando los directores hayan ejercido comisiones especiales o funciones técnico-administrativas (son aquellas funciones no permanentes, como por ej: jefaturas, funciones de asesoramiento técnico, etc); aún en el supuesto de que las ganancias sean escasas o inexistentes.
5) El Directorio, ¿puede delegar las funciones ejecutivas de la administración?
ARt.270 El Directorio puede designar Gerentes en quienes delegar funciones ejecutivas de administración. para la gestión de negocios ordinarios de la sociedad.
6) ¿Sobre qué asuntos debe resolver, según la doctrina, el Directorio?
a) fijación de la política general de la empresa;
b) delegación de funciones;
e) otorgamiento de poderes;
d) contrataciones de profesionales;
e) convocatorias de asambleas ordinarias y extraordinarias;
f) venta de bienes registrables;
g) operaciones que excedan el giro habitual de los negocios; e
7) ¿Quién ejerce la representación de la sociedad?
La representación de la sociedad corresponde al presidente del Directorio (art. 268). Sin embargo, el estatuto puede autorizar que éste ejerza la representación de la sociedad junto a otro u otros directores.
¿Es aplicable el art. 58?
Por expresa directiva del art. 268, en las sociedades anónimas es aplicable el Art. 58.
8) ¿El director puede ser removido de su cargo?
Sí. En el ámbito interno de la sociedad, sólo la Asamblea de accionistas podrá removerlo ("vía extrajudicial''). Podrá hacerlo libremente, sin necesidad de expresar justa causa.
¿Qué sucede sí la remoción pedida por un accionista no prospera?
Si la remoción no prospera (ya sea porque la asamblea no trató el tema, o porque decidió no remover al director), entonces el accionista interesado podrá recurrir a la vía judicial a través de la "acción de remoción".
9) ¿Cuáles son las causales de responsabilidad de los directores?
Siincurre en mal desempeño de su cargo; si viola la ley, el estatuto o el reglamento; o cuando produzcan cualquier otro daño por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
¿Qué tipos de "acciones de responsabilidad conoce?
venta a precio irrisorio de los bienes sociales; percepción de remuneraciones en exceso al límite previsto; adquisición de préstamos en favor de la sociedad con intereses excesivos; abandono de sus funciones;
- La duración de los directores en sus cargos no podrá ser mayor a 2 ejercicios.
FALSO
- Los condenados por hurto no pueden ser directores.
VERDADERO
- El Directorio debe reunirse, como mínimo, una vez cada 3 meses.
VERDADERO
- El director nunca puede contratar con la sociedad.
FALSO
- Si la sociedad aprueba la gestión del director, la responsabilidad de éste se extingue.
VERDADERO