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defina capacidad
aptitud legal de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones
capacidad de goce, aptitud legal de una persona para adquirir derechos, el código no lo define
capacidad de ejercicio aptitud legal de una persona para hacer valer esos derechos ,
el articulo 1446 expresa que toda persona es legalmente capaz, excepto los que la ley determine incapaces
incapaces absolutos
impúberes menos de 14 años los hombres y menos de 12 años las mujeres
dementes, aquellos que tienen
enfermedad mental privativa de razón
dementes interdicción
la interdicción la declara un juez el cual dice si puede administrar o nos sus bienes , la resolución que declara esta intersección debe inscribirse en en el registro conservador de bienes raíces
objeto
primeramente hay que distinguir el objeto del objeto lícito el objeto es requisito de existencia Mientras que el objeto lícito el requisito de validez.
es decir sin objeto no hay acto jurídico y si el objeto es lícito hay progrese de validez
hay que distinguir :
objeto del acto juridico:obligaciones que genera el acto
objeto de las obligaciones: prestaciones que hacen las partes
objeto de la prestación: cosas que se deben dar, hacer o no hacer
requisitos objeto que recae sobre cosas materiales
Real
debe existir al celebrar el acto o que se espere exista
comerciable
suceptible de dominio y de apropiación privado excepto la alta mar, bienes nacionales
determinada
en cuanto a su genero
requisitos objeto que recae sobre un hecho
debe ser determinado de lo contrario no habría declaración y sería de voluntad
físicamente posible :
es contrariamente posible el que es contrario a la naturaleza
moralmente posible: es moralmente posible mientras no se oponga a las leyes , orden público y buenas costumbres
concepcion de objeto
1)la Concepción tradicional incurre en un error técnico, XQ SI EL OBJETO ES UN REQUISITO DE NEGOCIO ,debe participar en la misma, sin embargo si lo vemos desde las obligación FORMA PARTE entre los EFECTOS DEL ACTO lo que supone que EL NEGOCIO YA SE FORMO ADEMAS LO DEFINE CON UN SENTIDO PATRIMONIAL
2) la doctrina contemporánea lo ve como la operación jurídica que las partes pretender realizar ,es decir ,MATERIA DE NEGOCIO
defina causa
el motivo que induce a celebrar el acto o contrato
acepciones palabra causa
eficiente: fuente jurídica de donde emana la obligación
impulsiva : variable que lleva a celebrar el acto
final
teoría clásica
señala que el negocio , se encuentra en el fin perseguida por las partes , distinguiendo el fin de los motivos
características nulidad absoluta
1 debe ser DECLARADA POR EL JUEZ
2 puede alegarse por todo el que tenga interés en ello
3 puede pedir la nulidad el ministerio público n consideración a la ley y a la moral
actos onerosos
cuando se sufre gravamen , xq pierdo algo , y el comprador también, ambos se benefician y ambos sufren gravamen
acto gratuito
solo uno sufre gravamen y uno solo se beneficia , donación
conmutavivos y aleatorios
esto parte de oneroso , aquí ambos se benefician y hacen prestaciones recíprocas, depende de si estas prestaciones son equivalentes o al azar, xq ejemplo si una cosa vale 10 y alguien por apuro la vende en 7, es totalmente tolerable
aleatorios, cuando estás prestaciones están sujetas al azar
conmutavivos y aleatorios
esto parte de oneroso , aquí ambos se benefician y hacen prestaciones recíprocas, depende de si estas prestaciones son equivalentes o al azar, xq ejemplo si una cosa vale 10 y alguien por apuro la vende en 7, es totalmente tolerable
aleatorios, cuando estás prestaciones están sujetas al azar
inoponiblidad
es la sanción legal que consiste en inpedir a terceros , hacer valer los efectos de un acto juridico
su fin es que el acto no cause efectos respecto a el
tipos:
de fondo:el acto no puede hacerse valer antes las personas que no forman parte de su celebración
de forma: el acto no puede hacer valer ante 3eros si no se cumplen ciertas formalidades de publicidad
inexistencia
es la sanción por la omisión de los requisitos de existencia, objeto , causa y solemnidad , x ejemplo no se puede hacer una compraventa sin el precio
diferencias entre nulidad y inexistencia
la nulidad debe ser declarada en el tribunal, la inexistencia no
la nulidad produce efectos , en cambio un acto inexistente no
nulidad absoluta
es una INSTITUCIÓN DE EL MINISTERIO PÚBLICO
y puede ser ejercida por el ministerio público.