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La Propiedad Horizontal.
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El artí**** 396, los diferentes pisos o locales de un edificio, las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común. De aquel OA la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.
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Artí**** 396 en la definición. Título constitutivo. Naturaleza jurídica. Y el ámbito de aplicación. Y elementos comunes y privativos hablar de ellos.
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Aprovechamiento por turno de bienes muebles.
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Ley cuatro 2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. De adquisición de productos vacacionales de larga duración. El contrato con duración de más de 1 año, donde el consumidor adquiere a título oneroso el derecho a utilizar 1 a varios alojamientos para Pernoctar. durante más de un periodo de ocupación.
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Decir la ley.
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La posesión.
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Artí***** 43040046. Es con carácter inmediato sobre la cosa. Es un derecho real, provisional, no es definitivo y con independencia de que exista sobre la misma cosa otro derecho de propiedad. Decirles clases que son natural y civil, dueño o tenedor mediata o inmediata, buena fe y mala fe justa y justa, exclusiva y civilísima.
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Artí*****, clases. Y elementos personales, reales y formales.
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El usufructo.
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Es iusa, aliens, revolution diferente y salvaron substancia. Artí**** 467 da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que se diga otra cosa. Clases, son personas, cosas, facultades y origen. El usufructuario. Conserva la cosa, paga el IBI, reparar, repara y mantiene. Y el usufructo se extingue por muerte, expiración, consolidación, renuncia, pérdida de resolución y prescripción.
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Artí*****, clases. Y elementos personales, reales y formales.
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Derechos de uso y habitación.
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Pueden constituirse mediante negocio jurídico unilateral o bilateral, inter vivos o mortis causa. A título gratuito o bien oneroso. Con el uso se obtienen todos los servicios o frutos. Y con la habitación no se obtienen los frutos, simplemente se ocupa la vivienda. Segun.Artí**** dos de la ley hipotecaria Se puede inscribir en el registro de la propiedad.
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Derechos reales de disfrute. Constitución. Y frutos, unos frutos.
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Derecho de superficie.
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Nombrar. Artí**** 53. Decreto ley 7 2015, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana. Se tiene que formar en escritura pública y en el registro de la propiedad y además es inscribible en el catastro. Máximo de 99 años.
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Naturaleza Y Constitución.
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La servidumbre.
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Artí***** 530 y 531. Es un derecho real de disfrute limitativo del dominio en cosa ajena. Como si fuera un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a otro dueño.
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Naturaleza Y Constitución.
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La prenda con desplazamiento.
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Artí**** 1863 c siguientes es un derecho real de garantía y otorga al titular el poder sobre una cosa mueble. Y ese titular, además, posee la cosa. Acreedor pignoraticio, propiedad. Notario de la cosa. Elemento real es la obligación.
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Naturaleza, concepto y elementos.
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Hipoteca inmobiliaria.
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1874 CY ley hipotecaria 8/2/46. Es un derecho real que se inscribe en el registro de la propiedad. Donde hay una obligación dineraria y el titular del Derecho en el caso de que no se satisfaga la obligación a su vencimiento, podrá disponer del bien y satisfacer su crédito. Sus clases son. Voluntarias. Legales, expresas, tácitas y generales. Y especiales. La.
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Naturaleza, concepto y elementos.
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La anticresis.
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Es un derecho real de garantía que autoriza a su titular a recibir los frutos de un bien inmueble del deudor a modo de pago de los intereses y se debiera. Y cuando ya no se deban al pago del capital de su crédito. Artí***** 1881, 1886. Se tiene que constituir por documento público. Y el acreedor anticrético tiene el derecho de la posesión del inmueble, pero no de su propiedad y disfrutar de los frutos. Principalmente se termina por cumplimiento de la obligación, por renuncia o por realización de valor del inmueble.
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Concepto, naturaleza, Constitución, derechos del acreedor, anticrético y extinción.
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El registro de la propiedad.
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Según Díez Picazo, es una institución oficina pública que se encarga de la publicidad oficial de los bienes inmuebles. Depende del Ministerio de Justicia y hay una demarcación registral por áreas. Está compuesto de los libros. Oficiales y se da publicidad oficial a las situaciones jurídicas, derechos relativos a los derechos reales sobre bienes inmuebles. Una finca entre en el registro de la propiedad y abre folio. Los títulos que son los documentos públicos. Escrituras, documentos judiciales y documentos administrativos.
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Concepto según Díez picazo, de que está formado y los derechos inscribibles. Que son los that a.
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Principios que informan el registro de la propiedad.
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La inscripción que es voluntaria. La legitimación. Que todo lo que hay en el registro es lo válido. La fe pública registral. La especialidad o determinación. Que no todos los derechos valen la legalidad. La prioridad. La arrogación. Que debe hacerse la inscripción. A instancia de parte. Y el tracto sucesivo.
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ILFELTPR.
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La publicidad formal.
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Es el medio por el que el ciudadano conoce el contenido de los asientos registrales de 2 maneras, manifestación de los libros. Que los puede prestar sin sacarlos y la nota simple informativa. La certificación registral. Que pueden ser literales o en relación y tienen validez entre terceros.
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ILFELTPR.
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Actos y derechos inscribibles en el registro de la propiedad.
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Artí**** dos de la ley hipotecaria y son los títulos Traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o los derechos reales, los de disfrute, los de enajenación, los de resolución judicial, los de arrendamiento, los de adquisición de los bienes que sean del Estado. No valen los personales.
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TDERAA.
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Concordancia entre el registro de la propiedad y la realidad jurídica.
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Artí**** 198 de la Ley hipotecaria. Se llevará a efecto mediante alguno de los siguientes procedimientos. Inscripción de la representación gráfica gerenciada de la finca. Coordinada con catastro el deslinde registral, la rectificación de su descripción. La inscripción de las alteraciones. La inmatriculación. De cosas. Que no están inscritas a favor de persona alguna. Las operaciones registrales. De bienes de las Administraciones Públicas. Expediente de reanudación del tracto sucesivo. Subsanación de la doble inmatriculación. Y el expediente de liberación Registral.
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IDRIIOEPE.
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La inmatriculación de la finca.
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Es el medio por el que una finca entra en la vida registral. Es una primera inscripción del dominio a favor de quien la matrícula abre folio y nace sin cargas. Se int matricula a través de expediente de dominio, título público de adquisición. Resolución judicial. Y hay dos tipos de medios según el sujeto. Y según el objeto. Artí**** 203 a 206 de la Ley hipotecaria.
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Roca, sastre.
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El expediente de dominio.
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Es para acreditar la adquisición de dominio por el promoverte para dar un título válido y eficaz a una finca que no existe en el registro de la propiedad y que le sirva de base. También se utiliza para rectificación de la descripción, superficie, linderos de una finca registral y para la reanudación del tracto sucesivo.
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7 pasos.
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Pasos del expediente de dominio.
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El titular lo solicita por escrito el notario levantada y solicita el registro de la propiedad correspondiente de que esa finca no consta en el registro de la propiedad. El registrador practicará la anotación preventiva de pretensión de inmatriculación. Recibidas, registro de la propiedad, el notario identificará la intención de inmatriculación de los interesados. Cualquier interesado puede hacer alegaciones. El notario levantaste y lo envía de nuevo registro de la propiedad. Y el registrador ordenará la calificación del edicto.
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7 pasos.
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La obra nueva.
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Una declaración de obra nueva es un documento por el que se reconoce ante el catastro que ha habido una circunstancia determinante de un alta baja modificación. Entonces se Darío cuando hay una alteración grande para actuación que cualquier otra cosa que altere la estructura física o material de la finca. Tiene que hacerlo propietario y si hay varios tienen que hacerla todos. Y debe cumplir con los requisitos de la legislación urbanística vigente. Tener licencia de obra y certificación expedida por el técnico. Proyecto, presupuesto y final de obra se regula en el artí**** 94 del Reglamento hipotecario. Se inscribe en el registro de la propiedad.
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Quien la tiene que hacer. Naturaleza. ¿Por qué se hace y qué debe cumplir para que se haga?
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La fe pública registral.
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Es presunción iuris et de iure. Que el registro. Es íntegro a favor del titular. O titulares que tengan la consideración de terceros. Es el principio hipotecario. Por el que el contenido del registro se presume exacto o íntegro. Sin admitir prueba en contrario. El tercero tiene que ser. Diferente a la situación registral inicial, adquirirlo a título numeroso, a buena fe y que haya inscrito el derecho en el registro.
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Latinajo. Concepto tercero hipotecario que tiene que cumplir para ser tercero hipotecario.
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La obligación.
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Toda aplicación consiste en dar a cero no hacer una cosa con responsabilidad patrimonial, garantizando con todo el activo patrimonial del obligado. Son las fuentes de los negocios. Ay los elementos personales que son un vínculo entre sujetos. Y hay sujeto activo, acreedor y pasivo deudor los hombres elementos reales. Que deben ser lícitos posibles determinado. O determinable patrimonial y temporal y elementos formales, que es el vínculo la que es la relación jurídica.
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Concepto de obligación y los elementos personales.
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El cumplimiento de las obligaciones.
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Las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación.
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Artí**** 1156 CC. El chiste del chaval que fue *****.
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La Comunidad de bienes.
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Es una propiedad que pertenece pro indiviso a varias personas. Se divide en comunidades Romana. Que es la que tiene una parte o porción o derecho, cuota y comunidad germánica, que es permanente y estable, y no existen cuotas. Sus clases son singular, universal, incidental o derivada y ordinaria forzosa.
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Artí**** 392 CC. Organización y clases.
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