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La corona
56 a 65CE
56 a 65CE
El gobierno
90 y 7 a 116 y Ley Orgánica 50/1997CE
90 y 7 a 116 y Ley Orgánica 50/1997CE
El Poder Judicial
título VI y Ley Orgánica 6/1985CE
título VI y Ley Orgánica 6/1985CE
el Tribunal Constitucional
150 a 165 y Ley Orgánica 2/1979CE
150 a 165 y Ley Orgánica 2/1979CE
intérprete supremo del texto constitucional
001 Ley Orgánica 2/1979
001 Ley Orgánica 2/1979
competencias del Tribunal Constitucional
161 CE
161 CE
reforma constitucional
título XCE
título XCE
Tribunal de Cuentas
136 y Ley Orgánica 2/1982CE
136 y Ley Orgánica 2/1982CE
EN QUE SE BASA LA OTE
se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas
002 CE
COMO SE ORGANIZA TERRITORIALMENTE EL ESTADO
"El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
137
MUNICIPIOS
garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto
140 CE
PROVINCIAS
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
141 CE
CCAA
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artí**** 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
143 CE
COMO SIRVEN LAS CCAA
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
103 CE
RELACIONES ENTRE TERRITORIOS Y SUS ADMIN
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artí**** 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
143 CE
NORMA BASICA DE LAS CCAA
los Estatutos DE AUTONOMÍA serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico
147 CE
COMPETENCIAS DE LAS CCAA
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.12.ª Ferias interiores.13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.14.ª La artesanía.15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.20.ª Asistencia social.21.ª Sanidad e higiene.22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artí**** 149.
148 CE
COMPETENCIAS DEL ESTADO
"1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.3.ª Relaciones internacionales.4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.5.ª Administración de Justicia....2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflict
149
COMPETENCIAS MUNICIPALES
LEY 7/1985
LEY 7/1985