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Artículo1°
ordena el marco general de titularidad, normas aplicables, restricción y suspensión de los derechos, así como los principios, obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos.
Artícul0 2.
Derechos de los pueblos y comunidades indígenas; derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
-La nación mexicana es única e indivisible, tiene un
carácter pluricultural que emana de sus pueblos indígenas originarios.
Artícul0 2.
-Los pueblos indígenas tienen derecho a su libre
determinación bajo un reconocimiento autónomo constitucional sustentado en la unidad nacional.
Articul0 3.
La educación será gratuita, laica, apegada a los
valores cívicos y científica.
Artícul0 3.
Su propósito será desarrollar armónicamente las
facultades del ser humano, destacando el respeto a los derechos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia
Artícul0 3.
Derecho a la educación.
-Toda persona tiene el derecho a recibir educación
hasta el nivel medio superior por parte del Estado.
-Esta educación será gratuita, laica, apegada a los
valores cívicos y científica.
Artícul0 4.
Derecho a la igualdad ante la ley entre mujeres
y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, derechos de la niñez, de acceso a la cultura y de acceso al deporte.
Artícul0 4.
Se establece que el varón y la mujer son iguales
ante la ley. Con ello se refuerza el dictado del artícul0 primero sobre la igualdad de todas las personas y el derecho a la no discriminación.
Artícul0 5
Derecho a la libertad de trabajo, profesión,
industria y comercio.
.-Toda persona podrá dedicarse a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode con la única limitante de que sea lícito; cada entidad regulará el aseguramiento del ejercicio de la profesión o actividad de manera completamente libre.
Articul0 4.
Establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada;
Articul0 5.
Esta libertad solamente podrá restringirse por
determinación judicial en los casos que la ley señale.
Articul0 6.
Toda persona tiene derecho a que el Estado le
garantice el acceso a la información, significa que la ley establecerá los términos de su disponibilidad de manera que asegure, por una parte, el acceso a la información y, por la otra, el derecho a la intimidad y la seguridad nacional.
Artícul0 6.
Derecho a la libertad de expresión, de acceso a la información, a la protección de datos personales.
-. La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Articulo 7.
Derecho a la libertad de imprenta.
- El Estado no puede restringir el derecho a la libre
difusión de las ideas, por lo que ninguna ley o autoridad puede establecer censura previa de estas manifestaciones, ni coartar la libertad de difusión.
-En ningún caso podrán secuestrarse los
instrumentos utilizados para la difusión de información, opiniones o ideas.
Articul0 8.
Todas las solicitudes deberán ser respondidas por
las autoridades a través de un escrito en un término breve.
- La salvedad que la Constitución establece al
respecto es para quienes no tienen el carácter de ciudadanos mexicanos, pues no podrán hacer uso de este derecho en materia política.
Artícul0 8.
Derecho de petición.
-Se trata del derecho de toda persona a realizar, de
manera pacífica y respetuosa, cualquier tipo de solicitud al Estado.
Articul0 8.
-Todas las solicitudes deberán ser respondidas por
las autoridades a través de un escrito en un término breve.
Artícul0 9.
Derecho a la libre asociación y reunión.
-No podrá prohibirse el derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente con fines lícitos.
Articulo 9.
-Los ciudadanos de la República podrán asociarse o
reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país.
-Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
Artticulo 10.
Cita la violencia laboral y docente, la
cual se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima,
independientemente de la relación jerárquica.
La reforma al artícul0 4
pugnó porque la mujer y el varón sean reconocidos como iguales ante la ley;
estableció la protección de la organización y el desarrollo de la familia, además de plantear el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos e hijas.
artícul0 1°
está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Articulo 3ro
son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
fracción II del
artícul0 5º.
menciona que la discriminación es “toda distinción,
exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, embarazo, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.
artícul0 4°
prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
artícul0 9°
menciona que la discriminación, es negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.
artícul0 6°.
menciona la violencia psicológica, describiéndola como cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica, y consiste en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.
Articul0 11.
la ley señala que constituye violencia laboral, la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.
artícul0 3°
menciona el derecho de toda mujer a una
vida libre de violencia, en el ámbito público y privado
artícul0 4°,
en el que se señala su derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
articul0 5
Toda persona podrá dedicarse a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode con la única limitante de que sea lícito; cada entidad regulará el aseguramiento del ejercicio de la profesión o actividad de manera completamente libre.
El derecho a la libertad de expresión
consiste en que toda manifestación será libre, siempre y cuando no atente contra la moral, la vida privada o los derechos de terceros, o bien sea constitutiva de un delito o perturbe el orden público.