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La capacidad civil de las
_Corporaciones
_Asociaciones
_Fundaciones
Se regirá por:
_Las leyes que las hayan creado o reconocido
_Sus estatutos
_Las reglas de su Institución
No pueden contraer matrimonio:
Los menores de edad no emancipados.
Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
No pueden contraer matrimonio entre sí:
Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Será competente para celebrar el matrimonio
El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.
Será competente para celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte
El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artí**** 51.
El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.
El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.
Situación en la que no existió el vínculo matrimonial
Nulidad
Situación en la que queda en suspenso el vínculo matrimonial
Separación de derecho
Situación en la que se disuelve el vínculo matrimonial
Divorcio
La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con:
La ley aplicable a su celebración
La separación se regirá por:
Las normas de la UE o españolas de de derecho internacional privado
El divorcio legal se regirá por:
Las normas de la UE o españolas de de derecho internacional privado
Quedan sujetos a tutela:
Los menores no emancipados en situación de desamparo.
Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
La tutela se ejercerá bajo la salvaguarda de:
La autoridad judicial
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia de:
El ministerio fiscal
Para el nombramiento de tutor se preferirá (2):
A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.
No podrán ser tutores(2):
Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición ANUAL de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de:
Tres meses,
prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.
La acción para exigir la rendición de la cuenta general justificada de su administración del tutor prescribe a los:
5 años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará:
desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular
El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si el saldo es en contra del tutor, el interés legal se devengará:
Una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.
La acción para reclamar los daños que el tutor hubiese causado al menor prescribe a los:
Tres años contados desde la rendición final de cuentas.
Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son(4):
las de naturaleza voluntaria,
la guarda de hecho,
la curatela y
el defensor judicial.
Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de:
Tres años.
No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años.
Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido:
El propuesto en el documento posterior.
Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
En defecto de propuesta de curador, la autoridad judicial nombrará a:
1.º Al cónyuge, o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan con la persona que precisa el apoyo.
2.º Al hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
3.º Al progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
4.º A la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.
5.º A quien estuviera actuando como guardador de hecho.
6.º Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.
7.º A una persona jurídica sin ánimo de lucro.
El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de:
Quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.
Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.
El curador tomará posesión ante:
El letrado de la administración de justicia.
El curador con facultades representativas estará obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo de:
Sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.