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ASUNTOS PARTICULARES Art. 503 LOPJ

Resolución de fecha 28 de Diciembre del 2012
Para territorio Ministerio
9 días con carácter general más un día de permiso adicional cuando alguna festividad laboral
de ámbito Nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las CCAA, coincidan con sábado en dicho año.

A partir del 6º trienio serán 11 días.
A partir del 8º trienio serán 12 días.
A partir del 9º trienio, 1 días más por cada trienio que se cumpla.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerrada las Oficinas Judiciales y Fiscales y demás
servicios de la Administración de Justicia, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los
citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares
Estos días se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
VACACIONES Art. 502 LOPJ

Orden JUS/2538/2013 por la que se aprueba el
calendario laboral para el personal de la administración de justicia, radicado en el ámbito gestionado por el ministerio de justicia
22 días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante
el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las
necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, salvo que
nos reincorporemos desde una situación de baja médica o maternidad, lactancia o paternidad,. Se
disfrutarán en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. No obstante, se podrá solicitar el
disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural. Estos 7 días se podrán unir a los días
de asuntos particulares. Si estando de vacaciones se produce la situación de maternidad o baja
médica, se suspenden las vacaciones.

A partir de 15 años serán 23 días.
A partir de 20 años serán 24 días.
A partir de 25 años serán 25 días
A partir de 30 años serán 26 días.
NACIMIENTO DE HIJO/-S Art. 49 a) y c) del EBEP

MATERNIDAD
16 semanas
2 semanas más por cada hijo a partir del 2º en caso de parto múltiple
2 semanas más si hijo discapacitado

OBLIGADO Que la MADRE descanse 6 semanas tras el parto

AMPLIACIÓN máx. 13 semanas más: si el Bebé es hospitalizado se ampliará el permiso en tantos días
como hospitalizado máximo 13 semanas adicionales
NACIMIENTO DE HIJO/-S

PATERNIDAD (Art. 49.c EBEP)
a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos
primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente
posteriores a la fecha del nacimiento,
b) En 2020, la duración del permiso será de doce semanas; las
cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.
c) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de dieciséis
semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.
ESTADO DE GESTACIÓN
Tienes derecho a un permiso retribuido a partir del día 1ª de la semana 37 de gestación, o de la semana 35 en caso de parto múltiple, y hasta la fecha del parto.
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

Art. 49 b) y c) del EBEP
Igual que nacimiento excepto: No existe el período de disfrute obligatorio por la madre.

El cómputo de las 16 semanas o las que correspondan (discapacidad, múltiple...) es a opción del funcionario bien a partir de la decisión (Administrativa o judicial) de acogimiento, bien a partir de la resolución que constituya la adopción
CUIDADO DE FAMILIAR INTERNACIONAL (art. 48.h) EBEP)
Hasta 2 MESES cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del adoptado

El permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución
Judicial
CUIDADO DE FAMILIAR (art.48.h) EBEP)
Hasta media jornada con reducción de retribuciones, para cuidar de menores de 12 años, discapacitados o familiares de hasta 2º grado sin actividad retribuida.
CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO (art. 48.i) EBEP)
Por cuidado de un familiar de primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el
50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 1 mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando el plazo máximo de 1 mes.
PERMISO POR HIJO PREMATURO O PERMANENCIA
EN HOSPITAL A CONTINUACIÓN DEL PARTO (Art.
48 g) del EBEP)
Derecho a ausentarse del trabajo máximo de 2 HORAS DIARIAS percibiendo retribuciones íntegras.

Derecho a reducción de Jornada máximo 2 HORAS con disminución de retribuciones
FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE
FAMILIAR
Familiar dentro de 1º Grado sea consanguinidad o afinidad:
-3 días HÁBILES si misma localidad
-5 días HÁBILES si distinta localidad

Familiar dentro de 2º grado sea consanguinidad
o afinidad
-2 días HÁBILES si misma localidad
-4 días HÁBILES si distinta localidad
TRASLADO DE DOMICILIO
1 DÍA
CONCURRENCIA A EXÁMENES
Durante los días de su celebración. Se incluyen los de carácter final y parcial liberatorio
PRENATALES.-Para funcionarias embarazadas. Art. 48.e) del EBEP
El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto
LACTANCIA HIJO MENOR DE 12 MESES.- Art. 48.f) del EBEP.

(Parte 1)
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo
que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada
normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la
jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los
funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor.
LACTANCIA HIJO MENOR DE 12 MESES.- Art. 48.f) del EBEP.

(Parte 2)
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a
partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del
progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del
menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiple."
DEBER INEXCUSABLE ... Art. 48 j) del EBEP
El tiempo indispensable para el cumplimiento del deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
POR VIOLENCIA DE GÉNERO Art. 49 d) y 89.5 del EBEP
Las FALTAS DE ASISTENCIA por dicho motivo tendrán la consideración de justificadas.-
Derecho a REDUCCIÓN DE JORNADA con disminución de la retribución
REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO en los términos que se establezcan
Hay un tipo de EXCEDENCIA CONCRETO.- sin servicio mínimo previo, reserva de puesto
durante 6 meses....
HIJOS DISCAPACITADOS Art 2.4 e) res, de 20-12-05 S.G.A.P.
Derecho a ausentarse para asistir a reuniones de coordinación en el centro especial o acompañarlo.
FECUNDACIÓN ASISTIDA Art 2.4 d) res, de 20-12-05 S.G.A.P.
Derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación asistida
MATRIMONIO (Art. 504.1 LOPJ)
15 días, acumulables a las vacaciones (licencia)
POR FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Art. 504.2
LOPJ)
Derecho a una licencia para la asistencia a cursos de formación incluidos los planes de formación
que se celebran anualmente. La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración
y programación de los cursos a realizar, y no supondrán limitación alguna de haberes.
LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS (ART. 504.3 LOPJ)
Licencia sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso,
exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las
necesidades del servicio. Se continúa cotizando a Clases pasivas /ss y MUGEJU.
LICENCIA POR ENFERMEDAD (Art 504.5 LOPJ)
Licencia por enfermedad (12 meses máximo prorrogables por otros 6). No pueden exceder 30
meses desde fecha inicio.
AUSENCIA POR ENFERMEDAD art. 9 RES. de 14 de septiembre de 2005 D.G.R.A.J.

Resolución 6 de noviembre 2018, publicada en el
BOE 14 de noviembre 2018.
Al 4º día es obligatorio presentar el parte médico de baja. No conlleva descuento en nómina. No
obstante es obligatorio justificar todas las ausencias por razón de enfermedad, bien con el parte
médico de baja, o bien con un informe que acredite la enfermedad o lesión que impida acudir al
trabajo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR

(Art. 89.2 EBEP y art. 510 LOPJ, art. 16.3 del RD.
365/1995)
Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Adm. Públicas durante un período
mínimo de 5 años inmediatamente anteriores. El período mínimo de permanencia en esta situación
será de 2 años.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR
(Art. 89.3 EBEP)
Podrá concederse la excedencia sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera
de las Adm. Públicas durante el período establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra
localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES (Art. 89.4 EBEP)
Derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo o para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo.
EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Art. 89.5
EBEP)
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y
sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO (Art. 506 y 510 LOPJ y Art. 88 EBEP)
El funcionario de carrera será declarado en esta situación cuando se encuentre en servicio activo, y
pase a prestar servicio en otro Cuerpo de cualquier Administración. Conserva su condición de
funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la
provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última.