- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
44 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres. CATEGORIA
|
1
|
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. CATEGORIA
|
2.1
|
Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.. CATEGORIA
|
2.2
|
Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano),de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.. CATEGORIA
|
3.1
|
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.. CATEGORIA
|
3.2
|
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. CATEGORIA
|
3.3
|
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. CATEGORIA
|
4.1
|
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.. CATEGORIA
|
4.2
|
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.. CATEGORIA
|
5.1
|
Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.. CATEGORIA
|
5.2
|
Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.. CATEGORIA
|
6.1
|
Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.. CATEGORIA
|
6.2
|
Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artí***** 107 y 108 del presente Reglamento.. CATEGORIA
|
6.3
|
En general, las armas de avancarga.. CATEGORIA
|
6.4
|
Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.. CATEGORIA
|
7.1
|
Las ballestas.. CATEGORIA
|
7.2
|
Las armas para lanzar cabos.. CATEGORIA
|
7.3
|
Las armas de sistema «Flobert». CATEGORIA
|
7.4
|
Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. CATEGORIA
|
7.5
|
Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas. CATEGORIA
|
7.6
|
Armas acústicas y de salvas.. CATEGORIA
|
8
|
Armas inutilizadas.. CATEGORIA
|
9
|
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres. LICENCIA-TARJETA
|
A,B,C
|
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. LICENCIA-TARJETA
|
A,C
|
Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.. LICENCIA-TARJETA
|
A,D
|
Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano),de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.. LICENCIA-TARJETA
|
A,E
|
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.. LICENCIA-TARJETA
|
A,E
|
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. LICENCIA-TARJETA
|
A,E
|
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. LICENCIA-TARJETA
|
TARJETA A
|
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.. LICENCIA-TARJETA
|
TARJETA B
|
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.. LICENCIA-TARJETA
|
LIBRE PARA MAYORES DE EDAD
|
Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.. LICENCIA-TARJETA
|
no se especifica
|
Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.. LICENCIA-TARJETA
|
INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO REGISTRO
|
Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.. LICENCIA-TARJETA
|
INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO REGISTRO
|
Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artí***** 107 y 108 del presente Reglamento.. LICENCIA-TARJETA
|
INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO REGISTRO
|
En general, las armas de avancarga.. LICENCIA-TARJETA
|
INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO REGISTRO
|
Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.. LICENCIA-TARJETA
|
AUTORIZACIÓN ESPECIFICA
|
Las ballestas.. LICENCIA-TARJETA
|
E
|
Las armas para lanzar cabos.. LICENCIA-TARJETA
|
E
|
Las armas de sistema «Flobert». LICENCIA-TARJETA
|
INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO REGISTRO
|
Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. LICENCIA-TARJETA
|
no se especifica
|
Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas. LICENCIA-TARJETA
|
CERTIFIADO DE BANCO DE PRUEBAS
|
Armas acústicas y de salvas.. LICENCIA-TARJETA
|
no se especifica
|
Armas inutilizadas.. LICENCIA-TARJETA
|
no se especifica
|