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UÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUE EL FUNCIONARIO DEL ESTADO CIVIL AL EXTENDER LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE UN HIJO EXTRAMATRIMONIAL?:
RTA: |
- El hijo, parientes hasta el 4º grado de consanguinidad el que lo tenga a su cuidado, el guardador, el defensor de Familia o el Min. Público pueden pedir que el supuesto padre sea citado ante el juez a declarar bajo juramento si cree serlo. Si no comparece pudiendo hacerlo y se hubiere repetido una vez la citación se mira como reconocida la paternidad, previo trámite incidental.
- Indaga por el nombre, apellidos y residencia del padre y la madre. - Inscribe como tales a los que el declarante indique. - La inscripción del nombre del padre se hace en libro especial. - Dentro de los 30 días siguientes a la inscripción, notificará personalmente al presunto padre, si éste no hubiere firmado el acta de nacimiento. - El notificado debe expresar, en la misma notificación, si acepta o rechaza el carácter de padre que se le asigna. - Si niega ser suyo el hijo, el funcionario comunica el hecho al defensor de familia, para que este inicie la investigación de la paternidad. - Igual procedimiento se sigue si la notificación no puede llevarse a cabo, o cuando el declarante no indique el nombre del padre o la madre. |
22. DÓNDE SE INSCRIBE UN NACIMIENTO Y EN QUÉ TÉRMINO?:
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RTA:
- Los ocurridos en el territorio nacional se inscriben en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que haya tenido lugar. - Si ocurre durante un viaje, en el lugar en que aquel termine. - Los ocurridos en el extranjero o durante el viaje cuyo término sea lugar extranjero, se inscriben en el competente consulado colombiano, y en defecto de éste, en la forma como lo prescriba la legislación del respectivo país. - El nacimiento deberá inscribirse dentro del mes siguiente a su ocurrencia, y solo se inscribe a quien nazca vivo, a quien fue persona. - Si se va a inscribir el nacimiento de gemelos se indicará en lo posible cuál ha nacido primero, y se extenderán sendos registros. |
23. DÓNDE SE INSCRIBE EL MATRIMONIO Y EN QUÉ TIEMPO?:
RTA: |
- Se inscribe en la oficina correspondiente al lugar de su celebración, dentro de los 30 días siguientes a ésta.
- Los celebrados en el extranjero, se inscriben en la primera oficina encargada del registro del estado en la capital de la República. - El matrimonio se inscribe a solicitud de cualquier persona con las pruebas correspondientes. |