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8. QUÉ ES LA EXISTENCIA LEGAL?:
Es la que principia al nacer una persona, esto es al separarse completamente de la madre. Se reputa que no ha existido jamás el que muere en el vientre materno y el que no sobrevive a la separación un momento siquiera.
9. QUÉ ES LA EXISTENCIA FÍSICA?:
RTA: Es la que principia en la concepción, es decir, en el instante en que se fusiona el espermatozoide con el óvulo, verificándose la fecundación.
Nasciturus
RTA: Es la que principia en la concepción, es decir, en el instante en que se fusiona el espermatozoide con el óvulo, verificándose la fecundación.

Nasciturus: El que está por nacer. La ley protege la vida del que está por nacer (Art. 91).
“El reconocimiento constitucional de la primacía e inviolabilidad de la vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente ordenados a provocar la muerte de seres todavía no nacidos, y autoriza al legislador para penalizar los actos destinados a provocar su muerte. La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persona que representa, y por su estado de indefensión manifiesto que requiere de la especial protección del Estado. En la Carta Política la protección a la vida del no nacido, encuentra sustento en el Preámbulo, y en los artí***** 2° y 5°, pues es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de "todas las personas", y obviamente el amparo comprende la protección de la vida durante su proceso de formación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas”. (C-133 de 1994).