• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/7

Click para voltear

7 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
  • 3er lado (pista)
''''
Se puede clasificar de acuerdo a diversos parámetros o criterios así por ejemplo:

1. Por la función puede ser:
• Voluntaria
• Contenciosa

2. Por el ámbito de la normativa que se va a aplicar puede ser:
• Ordinaria
• Especial

3. Por la normalidad o naturalidad con la que actúa el juez puede ser:
• Propia
• Prorrogada

4. Por el origen puede ser:
• Legal
• Convencional

5. Por último la preventiva y privativa que no obedecen a un criterio de clasificación sino más bien hacen relación a la forma en la que se ejerce la jurisdicción
CONCEPTO DE LAS DIFERENTES CLASES DE JURISDICCIÓN
ORGANO ADMINISTRADOR DE JUSTICIA:
Jurisdicción Ordinaria: es aquella que se ejerce sobre las personas y cosas sujetas al fuero común. Se ejerce por la función jurisdiccional. (civil, penal, laboral, tributario,etc)
Jurisdicción Especial: es aquella que se ejerce sobre personas o cosas que por razones específicas y especiales deban someterse al conocimiento de un juez determinado por lo general de mayor jerarquía que el ordinario. (Fueros o materias especiales como por ejemplo jurisdicción electoral, constitucional, indígena, arbitral, militar; pues no necesariamente es ejercida por la función jurisdiccional).
NATURALIDAD QUE ACTUA EL JUEZ:
Jurisdicción Propia: es la que el juez ejerce sobre las personas y materias asignadas en la Ley a cada juez de manera general y natural.
Jurisdicción Prorrogada: es aquella en virtud de la cual le permite al juez conocer de ciertas causas que normalmente no le están asignadas pero que llegan a su conocimiento bien sea por el consentimiento de las partes (cuando se nos demanda el pago en la ciudad de Azogues cuando se tiene el domicilio en Cuenca, podemos aceptar esa prorrogación o presentar una acción declinatoria) o por disposición expresa de la Ley (cuando es el caso de la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de una sentencia condenatoria, el juez llamado a liquidar es el juez que dictó la sentencia, por ejemplo un juez penal estaría tratando un asunto civil).
FORMA DE ASUMIR LA COMPETENCIA:
Jurisdicción Preventiva: es aquella que dentro de la distribución de la jurisdicción radica la competencia por la prevención (modo de excluir a los demás jueces por anticipación en el conocimiento de la causa). Art 159, 160 del COFJ le asigna por el sorteo cuando hay varios jueces que pueden conocer la causa y cuando hay un solo juez por la fecha de presentación de la demanda.
Jurisdicción Privativa: es aquella en virtud de la cual solo un determinado juez está asignado por la ley para conocer de un determinado asunto en vista de la relación que exista con otra determinada causa. (Incidentes, puede conocer el juez que conoce el juicio principal. COGEP solo el juez que conoce de la partición puede conocer el inventario. Otro ejemplo en el caso de daños y perjuicios. Juez que conoce sobre el divorcio es el único competente para conocer sobre la tenencia de los hijos. )
ORIGEN:
Jurisdicción Legal: es aquella que nace de la ley, es decir, cuando ese poder de administrar justicia nace de la propia ley.
Jurisdicción Convencional: nace del acuerdo de las partes en los casos que permite la ley. Por eso en la doctrinariamente se suele decir que ambas son legales. Como el arbitraje por Ejm. Mediato el la ley.
FUNCION QUE EJERCE EL JUEZ:
Jurisdicción Voluntaria: dice el código es aquella que se ejerce en los asuntos que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas se resuelve sin contradicción. Aquí se busca una contraprestación del juez
Jurisdicción Contenciosa: cuando se demanda la reparación o reconocimiento de un derecho. Se busca una contraprestación del demandado
ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA (FUNCIONES DE LOS JUECES
El CDP establecía que la jurisdicción voluntaria es aquella que por su naturaleza o por el estado de las cosas se ejerce sin contradicción.
La contenciosa es aquella en donde se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho.
Sin embargo estos conceptos NO SON de la obligación VALIDOS ya que
Ejemplo 1: A demanda el pago, el demandado B comparece y dice que si deben el dinero y paga; no hay contradicción ni conflicto, pero es contenciosa.
Ejemplo 2: A demanda el divorcio y B que es el demandado se allana y dice que si es verdad que ha incurrido en adulterio (si hay allanamiento no se tiene que probar según el COGEP). Aun así es contenciosa, aunque haya reconocimiento como tal.
Debemos encontrará la verdadera forma para distinguir las jurisdicciones.
CONTENCIOSO reclamar a través del juez una contraprestación, como es el pago de un monto de dinero. En el caso del adulterio se quiere el divorcio, cuando se demanda la prescripción de un bien pido que se me conceda el título que merezco.
VOLUNTARIO no se pide a otro sujeto ninguna contraprestación, solo se le pide al juez una autorización. Como lo es en el caso de un inventario y la venta de bienes de menores, se pide para formalizar.
Los jueces como hemos visto tienen dos funciones y estas son las que dan lugar a estas clases de jurisdicción: CONTENCIOSA (administración) y VOLUNTARIA (formalización).
....