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Art. 8. En qué se clasifican los empleados públicos
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- Funcionarios de carrera - Funcionarios interinos - Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal - Personal eventual
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Art. 9. Quiénes son funcionarios de carrera
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Los que en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Adm. Pública por una relación estatutaria regulada por de Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente
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Art. 9. Qué tipo de relación vincula a un funcionario de carrera con una Adm. Pública
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Una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo
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Art. 9. Qué funciones corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos
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Funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Adm. Públicas
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Art. 10. Quiénes son funcionarios interinos
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Los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera
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Art. 10. Por qué razones expresamente justificadas se nombra un funcionario interino
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De necesidad y urgencia
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Art. 10. Qué circunstancias han de darse para nombrar un funcionario interino
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- La existencia de plazas vacantes cundo no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera - La sustitución transitoria de los titulares - La ejecución de programas de carácter temporal - El exceso o acumulación de tareas
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Art. 10. Cuál es la duración máxima en la ejecución de un programa temporal para nombrar un funcionario interino
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No podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más
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Art. 10. Para nombrar un funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, cuál es plazo máximo
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Máximo 6 meses dentro de un período de doce
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Art. 10. Mediante qué procedimientos habrá de realizarse las selección de funcionarios interinos
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Ágiles
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Art. 10. Qué principios han de respetarse en la selección de funcionarios interinos
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Principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
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Art. 10. Cuándo deberán incluirse en la oferta de empleo las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos cuando no sea posible cubrirlas con funcionarios de carrera
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En la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización
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Art. 10. El personal interino designado para la ejecución de programas temporales o por exceso o acumulación de tareas, dónde podrá prestar servicios
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En la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras en las que desempeñe funciones análogas
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Art. 11. Qué tipo de contrato puede tener el personal laboral
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Fijo, por tiempo indefinido o temporal
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Art. 11. Quién establecerá los criterios para la determinación de puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral
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Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
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Art. 12. Quién es personal eventual
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El que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin
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Art. 12. Qué órganos de gobierno de las Adm. Públicas podrán dispones de personal eventual
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Los que determinen las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
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Art. 12. Quién establecerá el número máximo de personal eventual
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Los respectivos órganos de gobierno
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Art. 12. Cómo será el nombramiento y cese del personal eventual
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Libre
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Art. 12. Cuándo tendrá lugar en todo caso el cese del personal eventual
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Cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento
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Art. 12. Pará qué no podrá constituir mérito al condición de personal eventual
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Para el acceso a la función Pública o para la promoción interna
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Art. 14. Qué derechos individuales tienen los empleados públicos (I)
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1. A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera 2. Al desempeño efectivo de las tareas propias de su condición profesional de acuerdo con la progresión alcanzada 3. A la progresión en la carrera y promoción interna 4. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio 5. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a su unidad 6. A ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar 7. A la defensa jurídica y protección de la Adm. Púbica en los procedimientos como consecuencia del ejercicio de sus funciones 8. A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades, preferentemente en horario laboral 9. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral
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Art. 14. Qué derechos individuales tienen los empleados públicos (y II)
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10. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial, género, sexo religión, opinión, discapacidad… 11. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral 12. A la libertad de expresión 13. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo 14. A las vacaciones, descansos, permisos y licencias 15. A la jubilación 16. A las prestaciones de la Seguridad Social 17. A la libre asociación profesional 18. A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico
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Art. 14. Qué principios rigen en la progresión y promoción interna de un empleado público
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Igualdad, mérito y capacidad
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Art. 14. Qué sistemas se implantarán para la progresión y promoción interna de un empleado público
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Sistemas objetivos y transparentes de evaluación
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Art. 15. Cuáles son los derechos individuales ejercidos colectivamente
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1. A la libertad sindical 2. A la negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo 3. Al ejercicio de huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad 4. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo 5. Al de reunión
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Art. 16. En qué consiste la carrera horizontal
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En la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo
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Art. 16. En qué consiste la carrera vertical
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En el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en le Cap. III del Título V de este Estatuto
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Art. 16. En qué consiste la promoción interna horizontal
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En el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional
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Art. 16. En qué consiste la promoción interna vertical
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En el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior
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Art. 16. Cuándo un funcionario de carrera podrá progresar simultáneamente en la carrera horizontal y vertical
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Cuando la Adm. correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito
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Art. 17. Para regular la carrera horizontal de qué se articulará un sistema
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De grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos.
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Art. 17. Cómo serán los ascensos en la carrera horizontal
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Serán consecutivos con carácter general
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Art. 17. Qué se valorará para regular la carrera horizontal
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La trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño
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Art. 18. Para la promoción interna qué antigüedad debe tener un funcionario en un subgrupo inferior
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Al menos 2 años
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Art. 19. A través de qué se hará efectiva la carrera profesional y la promoción del personal laboral
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A través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos
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Art. 20. Cómo se define la evaluación del desempeño
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Es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados
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Art. 20. A qué criterios se adecuarán los sistemas de evaluación del desempeño
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Criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación
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Art. 20. A qué quedará vinculada la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso
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A la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Adm. Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada
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Art. 20. Para la evaluación de qué conceptos se requerirá la aprobación previa de sistemas objetivos de evaluación del desempeño
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- La aplicación de la carrera profesional horizontal - De las retribuciones complementarias derivadas del apdo. c) del art. 24 (grado de interés, iniciativa o esfuerzo y rendimiento y resultados) - El cese del puesto obtenido por concurso
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Art. 21. Qué deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos
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Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral
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Art. 22. En qué se clasifican las retribuciones de los funcionarios
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Básicas y complementarias
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Art. 22. Qué son las retribuciones básicas
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Las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un subgrupo o grupo de clasificación profesional
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Art. 22. Qué componentes están comprendidos en las retribuciones básicas
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Sueldo y trienios de las pagas extraordinarias
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Art. 22. Qué son las retribuciones complementarias
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Las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados
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Art. 22. Cuántas pagas extraordinarias hay al año
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Dos, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las de los apdo. c) y d) del art. 24
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Art. 23. Por qué estarán integradas las retribuciones básicas
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El sueldo y los trienios
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Art. 24. Qué factores se tendrán en cuenta en la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias
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a) La progresión alcanzada b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o las condiciones del puesto c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo y el rendimiento o resultados d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal
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Art. 25. Qué retribuciones percibirán los funcionarios interinos
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Las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias, más las complementarias b), c) y d) del art. 24
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Art. 26. Qué retribuciones recibirán los funcionarios en prácticas
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Como mínimo las del sueldo
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Art. 28. Qué indemnizaciones percibirán los funcionarios
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Las correspondientes por razón del servicio
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Art. 29. Qué se considera retribución diferida
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Las destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros
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Art. 47. Cómo podrá ser la jornada de trabajo
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A tiempo completo o a tiempo parcial
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Art. 48. Qué permisos tendrán los funcionarios
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1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar 2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia 3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal 4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud 5. Para realización de exámenes prenatales o asistencia a sesiones e información o informes psicológicos en caso de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción 6. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses 7. Por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto 8. Por guarda legal 9. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado 10. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación dela vida familiar y laboral 11. Por asuntos particulares 12. Por matrimonio
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Art. 48. Cuántos días corresponden por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
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3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 días hábiles en distinta localidad
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Art. 48. Cuántos días corresponden por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad
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2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles en distinta localidad
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Art. 48. Cuántos días de permiso corresponden por traslado de domicilio sin cambio de residencia
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1 día
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Art. 48. Cuántos días de permiso corresponden para realizar funciones sindicales
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En los términos que se determine
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Art. 48. Cuántos días de permiso corresponden para exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud
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Durante los días de su celebración
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Art. 48. Cuántos días de permiso corresponden por realización de exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto
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Por el tiempo indispensable
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Art. 48. Cuántos días de permiso corresponden por asistencia a sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos previos a la declaración de idoneidad en caso de adopción o acogimiento
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Por el tiempo indispensable
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Art. 48. Hasta qué edad del hijo se tiene derecho a permiso por lactancia
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Menor de 12 meses
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Art. 48. Qué permiso corresponde por lactancia de un hijo menor de 12 meses
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Una hora de ausencia que podrá dividir en 2 fracciones. Se podrá solicitar un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en parto múltiple
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Art. 48. Qué permiso corresponde por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto
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Tendrán derecho a ausentarse del trabajo máximo dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional de retribuciones
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Art. 48. De quién tiene que tener el cuidado directo un funcionario para obtener permiso por guarda legal
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Un menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida
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Art. 48. Qué permiso corresponde por razones de guarda legal
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Tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de retribuciones que corresponda
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Art. 48. Para obtener permiso por guarda legal de un familiar qué condiciones han de darse
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Hasta le segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida
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Art. 48. Qué permiso corresponde por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado
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Tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada, con carácter retribuido
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Art. 48. Por qué razones y qué plazo corresponde permiso para atender el cuidado de un familiar de primer grado
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Por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 1 mes
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Art. 48. Qué permiso corresponde para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
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Por el tiempo indispensable
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Art. 48. Qué permiso corresponde por asuntos particulares
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6 días al año
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Art. 48. Qué permiso corresponde por matrimonio
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Quince días
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Art. 49. Qué duración tendrá el permiso por parto
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16 semanas
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Art. 49. En cuánto se ampliará el permiso por parto en supuesto de discapacidad y en parto múltiple
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2 semanas más
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Art. 49. Cómo se distribuirá el permiso por parto
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A opción de la funcionaria siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto
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Art. 49. En cuánto tiempo se ampliará el permiso por parto si el neonato debe permanecer hospitalizado a continuación del parto
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En tantos días como el neonato esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales
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Art. 49. Qué duración tendrá el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y simple
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16 semanas ininterrumpidas
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Art. 49. En cuánto se ampliará el permiso por adopción o acogimiento múltiple y en supuesto de discapacidad
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2 semanas más
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Art. 49. Cuándo comenzará el cómputo del plazo por adopción o acogimiento
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A elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
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Art. 49. A qué se tendrá derecho en caso de adopción internacional si es necesario un desplazamiento previo
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Además, a un permiso de hasta 2 meses
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Art. 49. Qué retribuciones percibirá un funcionario en caso de permiso por adopción internacional en el que se requiera desplazamiento previo
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Las retribuciones básicas
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Art. 49. Con independencia del permiso de hasta 2 meses por adopción internacional con desplazamiento previo y para este supuesto, cuándo podrá iniciarse el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple
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Hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa
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Art. 49. Qué duración mínima ha de tener el acogimiento temporal
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1 año
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Art. 49. Qué duración tendrá el permiso por paternidad, acogimiento o adopción
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4 semanas a partir del nacimiento o decisión administrativa o judicial
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Art. 49. A qué se tiene derecho por razón de violencia de género
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- Las faltas de asistencia se consideran justificadas según lo determinen los servicios sociales - A la reducción de la jornada o reordenación del tiempo de trabajo con disminución proporcional de retribuciones
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Art. 49. A qué permiso se tendrá derecho por cuidado de hijo menor de edad afectado por enfermedad grave
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A una reducción de jornada de al menos la mitad de la duración
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Art. 49. En caso de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad afectado por enfermedad grave, qué retribuciones se perciben
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Retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano donde preste servicios
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Art. 49. Quién acredita la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de un hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave
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El servicio Público de Salud, el órgano administrativo sanitario de la CA o la entidad concertada
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Art. 49. A qué tendrá derecho un funcionario víctima de terrorismo
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A la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o reordenación del tiempo de trabajo
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Art. 50. A cuántos días de vacaciones se tiene derecho por año natural
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22
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Art. 50. Respecto a las vacaciones, que día no se considera hábil
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El sábado
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Art. 50. Cuándo se podrá disfrutar de las vacaciones a posteriori
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Por permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo
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Art. 50. En qué plazo podrán disfrutarse las vacaciones a posteriori
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Siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado
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Art. 52. De acuerdo a qué principios debe actuar un empleado público
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1. Austeridad 2. Promoción del entorno 3. Responsabilidad 4. Eficacia 5. Ejemplaridad 6. Transparencia 7. Accesibilidad 8. Neutralidad 9. Dedicación al servicio público 10. Objetividad 11. Confidencialidad 12. Honradez 13. Imparcialidad 14. Respeto a la igualdad 15. Integridad
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Art. 53. A qué principios ajustarán su actuación los empleados públicos
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Lealtad y buena fe
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Art. 52. De acuerdo a qué principios actuará un empleado público
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Eficacia, economía y eficiencia
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Art. 55. Qué principios han de seguir los procedimientos de selección del personal funcionario y laboral
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1. Publicidad de convocatorias y bases 2. Transparencia 3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección 4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección 5. Adecuación entre el contenido de los procesos y funciones 6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad
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Art. 56. Qué requisitos son necesarios para participar en los procesos selectivos
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1. Tener nacionalidad española 2. Capacidad funcional para el trabajo 3. 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa 4. No haber sido separado del servicio ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial 5. Poseer la titulación exigida
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Art. 56. De qué manera habrán de establecerse otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y tareas a desempeñas
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De manera abstracta y general
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Art. 59. Qué cupo se reservará para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público
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Cupo no inferior al 7%
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Art.59. Dónde se define como tales a las personas con discapacidad
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Apdo. 2 del art. 1 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre
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Art. 59. Qué porcentaje de personas con discapacidad deberá alcanzarse progresivamente en la Adm. Pública
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2% de los efectivos totales
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Art. 59. De qué manera se realizará la reserva del mínimo del 7% para personas con discapacidad
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De manera que, al menos, el 2% de las plazas sea para personas con discapacidad intelectual y el resto para personas con cualquier otro tipo de discapacidad
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Art. 60. Cómo serán los órganos de selección
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Colegiados
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Art. 60. A qué principios deberá ajustarse la composición de los órganos de selección
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Imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
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Art. 60. Quién no podrá formar parte de los órganos de selección
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El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
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Art 61. Qué carácter tendrán los procesos selectivos y qué garantizarán
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Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva
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Art. 61. Por qué principio velarán los órganos de selección
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Igualdad de oportunidad entre sexos
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Art. 61. En qué podrán consistir las pruebas de selección
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- En la comprobación de conocimientos - Capacidad analítica - Comprobación de habilidades y destrezas - Dominio de lenguas extranjeras - Pruebas físicas
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Art. 61. A quién podrán encomendar las Adm. Públicas las funciones de procesos selectivos
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A los Institutos o Escuelas de Administración Pública
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Art. 61. En qué circunstancias podrá usarse el sistema de concurso en un proceso selectivo
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Sólo en virtud de ley y con carácter excepcional
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Art. 62. Mediante el cumplimiento sucesivo de qué requisitos se adquiere la condición de funcionario de carrera
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a) Superación del proceso selectivo b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente c) Acto de acatamiento de la Constitución y Estatuto de Autonomía d) Toma de posesión dentro del plazo
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Art. 63. Por qué causas se pierde la condición de funcionario
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a) Renuncia a la condición de funcionario b) Pérdida de la nacionalidad c) Jubilación total d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme e) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme
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Art. 64. Cuándo no podrá ser aceptada la renuncia escrita de un funcionario
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Cuando esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito
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Art. 66. Qué produce la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta
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La pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere
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Art. 66. Qué produce la pena principal o accesoria de inhabilitación especial
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La pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia
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Art. 67. Cómo podrá ser la jubilación
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a) Voluntaria b) Forzosa, al cumplir la edad establecida c) Por declaración de incapacidad permanente o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad parmente total
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Art. 67. Cuándo se declara la jubilación forzosa de oficio
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Al cumplir 65 años
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Art. 67. Hasta qué edad como máximo se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo
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Hasta los 70 años
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Art. 68. Por qué causas resueltas se podrá solicitar la rehabilitación de la condición de funcionario y le será concedida
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Por pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio
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Art. 68. En qué caso las Adm. Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado
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Por condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito
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Art. 85. En qué situaciones pueden estar los funcionarios de carrera
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a) Servicio activo b) Servicios especiales c) Servicio en otras Adm. Públicas d) Excedencia e) Suspensión de funciones
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Art. 85. Qué circunstancias ha de concurrir para que las Leyes de la Función Pública puedan regular otras situaciones administrativas
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a) Por razones organizativas, de restructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto o la conveniencia de incentivar la cesación del servicio activo b) Cuando el funcionario acceda a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones prevista c) Cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera
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Art. 87. Cuándo un funcionario será declarado en situación de servicios especiales (I)
|
1. Miembros del Gobierno (CCAA) o alto cargo 2. Miembros de las Instituciones de la UE o de Organizaciones Internacionales o alto cargo 3. Misión por periodo determinado más de 6 meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en programas de cooperación internacional 4. Cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Adm. Públicas que estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos 5. Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas 6. Diputado, Senador o en Asambleas Legislativas de CCAA si perciben retribuciones periódicas 7. Cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
|
Art. 87. Cuándo un funcionario será declarado en situación de servicios especiales (y II)
|
8. Designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las CCAA 9. Elegidos o designados para los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las CCAA u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las CCAA 10. Personal eventual por ocupar puestos de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en servicio activo 11. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales 12. Desinados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas de las CCAA 13. Activados como reservistas voluntarios en las FFAA
|
Art. 87. Un funcionario será declarado en servicios especiales cuando sea designado miembro de qué
|
Del Gobierno o de los órganos de gobierno de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la UE o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Adm. Públicas o Instituciones
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Art. 87. Qué periodo determinado ha de tener la misión en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en programas de cooperación internacional para que un funcionario sea declarado en la situación de servicios especiales
|
Más de 6 meses
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Art. 87. Un funcionario será declarado en servicios especiales cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a 6 meses, dónde
|
En Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en programas de cooperación internacional
|
Art. 87. Un funcionario será declarado en servicios especiales cuando sea nombrado para un puesto asimilado en su rango administrativo a alto cargo, dónde
|
En Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculadas a las Adm. Púbicas
|
Art. 87. Un funcionario será declarado en servicios especiales cuando sea adscrito a los servicios de quién
|
Tribunal Constitucional o Defensor del Pueblo
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Art. 87. Un funcionario será declarado en servicios especiales cuando sea destinado dónde y en los términos previstos de qué ley
|
Al Tribunal de Cuentas según el art. 93.3 de la ley 7/88 de 5 de abril
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Art. 87. Un funcionario que acceda a la condición de Diputado o Senador delas Cortes Generales o miembro de las Asambleas Legislativas de las CCAA, cuándo será declarado en servicios especiales
|
Si perciben retribuciones periódicas por ello
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Art. 87. En el caso anterior hasta cuándo podrán permanecer en servicios especiales en caso de disolución de las cámaras
|
Hasta su nueva constitución
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Art. 87. Un funcionario será declarado en servicios especiales cuando desempeñe un cargo electivo retribuido y de dedicación exclusiva dónde
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En las Asambleas de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales
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Art. 87. Cómo han de ser los órganos municipales en los que desempeña responsabilidades un funcionario para ser declarado en servicios especiales
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Órganos superiores y directivos municipales
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Art. 87. Un funcionario será declarado en servicios especiales cuando desempeñe responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y resolución de qué
|
De las reclamaciones económico-administrativas
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Art. 87. En qué cargos judiciales un funcionario será declarado en servicios especiales
|
Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las CCAA
|
Art. 87. Un funcionario será declarado en servicios especiales cuando sea elegido o designado para qué órganos cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las CCAA
|
Órganos Constitucionales o Estatutarios de las CCAA u otros
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Art. 87. A quién corresponde la elección o designación de un funcionario para los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las CCAA
|
Congreso de los Diputados, Senado o Asambleas Legislativas de las CCAA
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Art. 87. Cuándo puede un funcionario optar por servicios especiales o servicio activo
|
Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos con funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento político
|
Art. 87. Un funcionario será declarado en servicios especiales cuando sea designado asesor de quién
|
De los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA
|
Art. 87. Para qué computará el tiempo de permanencia en servicios especiales
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Ascensos, trienios, promoción interna y derechos de Seguridad Social
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Art. 87. A qué funcionarios no se computará el tiempo de permanencia en servicios especiales
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A los que habiendo ingresado al servicio de instituciones Comunitarias Europea o Entidades y Organismos asimilado, ejerciten el derecho de transferencia
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Art. 87. A qué tienen derecho, al menos, los funcionarios en servicios especiales
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A reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones de la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados
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Art. 87. Qué tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos recibirán los funcionarios que hayan sido nombrados miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores y miembros de Asambleas de CCAA
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Como mínimo el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Adm. Pública
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Art. 88. Qué funcionarios de la CM serán declarados en servicio en otras Adm. Públicas
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Los funcionarios de carrera que, por procesos de transferencia o por procedimientos de provisión de puestos de trabajo obtengan destino en otra Adm. Pública
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Art. 88. Respecto a su Adm. de origen, a qué tiene derecho un funcionario en servicio en otras Adm. Públicas que haya obtenido un puesto por los sistemas de provisión previstos en este Estatuto
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Conservan su condición de funcionario y a participar en las convocatorias para la provisión de puestos
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Art. 88. Para qué computará el tiempo en la Adm. de origen de un funcionario en Servicio en servicio en otras Adm. Públicas
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Como de Servicio Activo
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Art. 88. Los funcionarios en servicio en otras Adm. Públicas que reingresen a sus Adm. de origen, obtendrán el reconocimiento profesional previsto dónde
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En los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el art. 84 del presente Estatuto
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Art. 89. Qué modalidades puede tener una excedencia
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- Voluntaria por interés particular - Voluntaria por agrupación familiar - Por cuidado de familiares - Por razón de violencia de género - Por razón de violencia terrorista
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Art. 89. Cuánto tiempo de servicios efectivos es necesario para obtener la excedencia voluntaria por interés particular
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5 años inmediatamente anteriores
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Art. 89.Cuál es el tiempo mínimo de permanencia en excedencia voluntaria por interés particular
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Lo determinarán las leyes de Función Pública, así como la duración menor del período exigido para solicitarla
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Art. 89. Cuándo no podrá declararse excedencia voluntaria por interés particular
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Cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario
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Art. 89. Cuándo se concederá excedencia voluntaria por agrupación familiar
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Cuando el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo
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Art. 89. Cuánto tiempo de servicios efectivos es necesario para obtener excedencia por agrupación familiar
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0
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Art. 89. Dónde debe haber obtenido el cónyuge trabajo para obtener excedencia por agrupación familiar
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En cualquier Adm. Pública, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las CCAA, así como en la UE o en OI
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Art. 89. Para qué computa el tiempo en excedencia por agrupación familiar
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Para nada
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Art. 89. A cuánto tiempo de excedencia tiene derecho un funcionario de carrera para atender al cuidado de cada hijo
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No superior a 3 años
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Art. 89. A cuánto tiempo de excedencia tiene derecho un funcionario de carrera para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo
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No superior a 3 años
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Art. 89. Para obtener excedencia para atender al cuidado de un familiar, qué parentesco debe haber
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Hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad
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Art. 89. Por qué razones se puede obtener excedencia para atender al cuidado de un familiar
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Razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida
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Art. 89. Para qué computa el tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares
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Para trienios, carrera y derechos en el régimen de SS
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Art. 89. Cuánto tiempo se reservará el puesto de trabajo a un funcionario en excedencia por cuidado de familiares
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Al menos, durante 2 años. Transcurrido este tiempo, la reserva será de un puesto en la misma localidad y de igual retribución
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Art. 89. Qué tiempo mínimo de servicios y qué plazo de permanencia es necesario para obtener excedencia por razón de violencia de género
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Ninguno y no hay plazo
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Art. 89. Cuánto dura la reserva del puesto para funcionarias en excedencia por violencia de género
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6 meses, prorrogables por 3 meses con un máximo de 18 cuando las acciones judiciales lo requieran
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Art. 89. Para qué computa el período en excedencia por violencia de género
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A efectos de antigüedad, carrera y derechos de SS
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Art. 89. La funcionaria en excedencia por violencia de género qué tendrá derecho a percibir y durante cuánto tiempo
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Las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo durante los 2 primeros meses
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Art. 89. Qué condiciones tendrá la excedencia por terrorismo
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Ídem que violencia de género
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Art. 89. Qué art. de qué Ley define los amenazados por actividad terrorista
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Art. 5 de la 29/2011 de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Art. 89. Quién reconoce que el funcionario está amenazado o ha sufrido daños por terrorismo
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El Ministerio del Interior o sentencia judicial firme
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Art. 89. Cuánto dura la excedencia por terrorismo
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Tanto como resulte necesaria para la protección y asistencia social integral
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Art. 90. De qué quedará privado un funcionario en suspensión de funciones
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De todos sus derechos inherentes a su condición
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Art. 90. Cuándo determinará la suspensión la pérdida del puesto de trabajo
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Cuando exceda de 6 meses
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Art. 90. En virtud de qué se impondrá la suspensión firme
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En virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria
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Art. 90. De cuánto no podrá exceder la suspensión firme por sanción disciplinaria
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De 6 años
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Art. 90. Dónde no podrá prestar servicio el funcionario en suspensión de funciones
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En ninguna Adm. Pública ni en Organismos públicos, Agencias o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas
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Art. 93. Cuándo incurrirán en responsabilidad los funcionarios o personal laboral que encubrieren faltas consumadas
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Cuando sean muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Adm. o los ciudadanos
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Art. 94. De acuerdo con qué principios se ejercerá la potestad disciplinaria
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rt. 94. De acuerdo con qué principios se ejercerá la potestad disciplinaria 1. Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones 2. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables 3. Proporcionalidad 4. Culpabilidad 5. Presunción de inocencia
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Art. 94. Qué principio es aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación
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Principio de proporcionalidad
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Art. 95. Cuáles son las faltas disciplinarias muy graves (I)
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1. Incumplimiento de deber de respeto a Constitución y Estatutos de Autonomía 2. Discriminación o acoso por raza, sexo, religión… 3. El abandono del servicio 4. No hacerse cargo voluntariamente de las tareas encomendadas 5. Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales 6. Publicación o uso indebido de documentación o información 7. Negligencia en la custodia de secretos oficiales 8. Notorio incumplimiento de funciones 9. Violación de la imparcialidad para influir en procesos electorales
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Art. 95. Cuáles son las faltas disciplinarias muy graves (y II)
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10. Desobediencia abierta 11. Prevalencia en la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido 12. Obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales 13. Coartar el derecho de huelga 14. Incumplimiento de servicios mínimos 15. Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades 16. Incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA 17. Acoso laboral
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Art. 95. Cuándo es falta muy grave la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales
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Si causan perjuicio grave a la Adm. o ciudadanos
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Art. 95. Quién establecerá las faltas graves
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Por ley de las Cortes Generales o Asamblea Legislativa de CCAA o por convenios colectivos
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Art. 95. A qué circunstancias hay que atender para establecer las faltas graves y leves
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- Grado de vulneración de la legalidad - Gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes - Descrédito para la imagen pública de la Adm.
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Art. 95. Quién determinará el régimen aplicable a las faltas leves
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Las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
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Art. 96. Qué sanciones podrán imponerse por razón de las faltas cometidas
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1. Separación del servicio, revocación en caso de funcionarios interinos o despido disciplinario del personal laboral 2. Suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo para el personal laboral 3. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia 4. Demérito 5. Apercibimiento 6. Cualquier otra que se establezca por ley
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Art. 96. Por la comisión de qué faltas se podrá determinar la separación del servicio, revocación o despido
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Faltas muy graves
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Art. 96. Cuál es la duración de la suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo
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Máxima de 6 años
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Art. 96. Cuál es la duración del traslado forzoso
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El que en cada caso se establezca
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Art. 96. En qué consistirá el demérito
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En la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria
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Art. 96. Qué se tendrá en cuenta al establecer el alcance de cada sanción
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1. Grado de intencionalidad 2. Descuido o negligencia 3. Daño al interés púbico 4. Reiteración o reincidencia 5. Grado de participación
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Art. 97. Cuándo prescribirán las infracciones
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Las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses
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Art. 97. Cuándo prescribirán las sanciones
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Las impuestas por faltas muy graves a los 3 años, por faltas graves a los 2 años y por faltas leves 1 año
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Art. 97. Cuándo comenzará a contarse el plazo de prescripción de una falta
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Desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión en caso de faltas continuadas
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Art. 97. Cuándo comenzará a contarse el plazo de prescripción de las sanciones
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Desde la firmeza de la resolución sancionadora
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Art. 98. Por qué procedimiento podrá imponerse sanción por faltas muy graves o graves
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Por el procedimiento previamente establecido
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Art. 98. Por qué procedimiento podrá imponerse sanción por faltas leves
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Por procedimiento sumario con audiencia al interesado
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Art. 98. Atendiendo a qué principios se establecerá el procedimiento disciplinario
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Eficacia, celeridad y economía procesal
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Art. 98. En el procedimiento disciplinario, de qué se establecerá la debida separación
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Entre la fase instructora y la sancionadora
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Art. 98. Cuál es la duración de la suspensión provisional
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Máximo 6 meses, salvo tramitación de procedimiento judicial que se extenderá por el tiempo que dure la prisión provisional
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