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¿Quien tiene la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?🤷♂️
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a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. c) cuando la ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. |
¿Quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con las Admones Pbcas.?
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a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. |
¿Quienes se consideran interesados en el Procedimiento Administrativo?
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a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. |
¿Que es el apoderamiento o apud acta?
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Consiste en un acto jurídico, que se plasma en un documento, mediante el cual le damos a un Procurador la facultad de que nos represente y realice por nosotros todos los actos que hay que hacer a lo largo de un procedimiento judicial. De esta manera, todos los escritos que presentemos en el juzgado por nuestra parte irán encabezados con el nombre del Procurador, quien manifiesta siempre que actúa como representante nuestro.
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¿ En que casos ha de acreditarse la representación?
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Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
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¿Quién podrá actuar por representación de otras ante las Administraciones Públicas?
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Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
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¿quien podrá actuar por medio de representante?
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Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado
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¿Que son los Registros Electronicos de Apoderamiento?
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El Registro Electrónico de Apoderamiento de la Administración General del Estado es un registro electrónico de representación y apoderamientos, para hacer constar y gestionar las representaciones que los interesados otorguen a un representante, con el fin de que éste pueda actuar en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas.
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si los interesados optan por relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos ¿Que se considerará válido a efectos de firma?
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a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, s |
¿Para que acciones en concreto se necesitará el uso obligatorio de la firma?
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Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de
firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. |
¿Quién dispondrá de un Registro electrónico General de Apoderamiento?
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1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos |
serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamiento
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Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes
a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. |