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Obligación tributaria
La obligación del pago del tributo se encuentra en el centro de la relación jurídica y en torno suyo giran las demás que hacen posible el procedimiento de imposición. (deberes de imposición)
Deberes de colaboración
Junto a la Adm Fiscal encuentran su fundamento último en el deber de contribución que emana la Constitución.
Tipos deberes
De denuncias, notificación, declaración, registracion, información de datos y pruebas.
Sujeto pasivo
PASIVO persona individual o colectiva a cuyo cargo pone la ley el cumplimiento de la prestación, el cual puede ser el deudor o un tercero.
Modalidad imperfecta
Característica esencial, existencia de un vínculo obligacional del "deudor no interesado", este actúa exclusivamente en función de garantía por lo que habilita su derecho por parte del deudor interesado del total de lo abonado.
Derecho Privado
La solidaridad no sé presupone, en el derecho tributario ella es innerente al vínculo, cuando un hecho imponible por mandato legal es atribuido a un sujeto en calidad de responsable
Responsabilidad subsidiaria: relaciones externas
En cuanto a las relaciones externas, se caracterizan por la pluralidad de vínculos. A diferencia de la solidaridad, el acreedor no puede elegir eficazmente entre ejecutar al deudor principal o al deudor en subsidio
Beneficio de exclusión
Impone al acreedor agotar previamente al patrimonio del deudor principal. De existir más de un deudor subsidiario, gozarán del "BENEFICIO DE DIVISIÓN"
Principales responsables solidarios
Representantes, mandatarios, administradores,etc.
Relaciones internas
El subsidiario se asimila a la solaridad imperfecta, por revestir el carácter del deudor no interesado, y en tanto paga exclusivamente en función de garantía en subsidio con el deudor principal. EJ SOCIEDADES IRREGULARES, agotado el patrimonio societario, se irá sobre el de los socios.
Quien puede fijar calidad de deudor o responsable
Solo la ley, los particulares no tienen posibilidad de nodiciar esa situación por acuerdos privados.
Responsable sustito
Es un deudor por deuda propia y no un mero responsable por deuda ajena. No esta junto al deudor, ni después, sino que está en lugar de él. (mejor, paga el padre obligatoria mente)
Cancelación de la acción tributaria
.
PAGOS
Cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal.
COMPENSACIÓN
Tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de deudor y acreedor recíprocamente. El efecto de la compensación es la extinción de la deuda tributaria hasta el importe de la menor quedando subsistente la mayor por el saldo restante.
CONFUSIÓN
Ocurre cuando el sujeto activo, como consecuencia de la trasmicion de Bienes o derechos sujeto a tributo, queda colocado como deudor. Se produce en los bienes sin dueño o sin propietario.
Novación
Las deudas no oafasas en su debido tiempo quedan extinguidas mediante el sometimiento del deudor al régimen de regularización tributaria.
Prescripción
La inacción del Estado por cierto período de tiempo genera la extinción de la obligación jurídica. 5 años para contribuyentes inscriptos, 10 para no.
BASE Y ALICUOTA
Base imponible, monto a partir del cual se calcula un impuesto determinado.

Se entiende por alícuota al valor fijo o porcentual establecido por ley, que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a pagar.