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Tema central del debate (genus proximun)
Es la determinación del carácter normativo o enunciativo de sus preceptos
Sentidos de la palabra norma
Uno amplio y otro estricto.
Norma Lato sensu
aplicable a toda regla de comportamiento, obligatoria o no.
Norma Stricto sensu
Impone deberes o confiere derechos
Reglas prácticas
Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas y preescriben determinados medios, con vista a la realización de ciertos fines.
Normas
se llama así a las reglas prácticas de carácter obligatorio o que son atributivas de facultades, estas imponen deberes o conceden derechos.
Juicios enunciativos
Se refieren siempre,como su denominación lo indica, a lo que es.
Se dividen en verdaderos y falsos.
En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez e invalidez.
Las verdades expresadas por estos pueden ser contingentes (que pueden suceder o no) o necesarias.
Verites de fait llamaba Leibniz a las primeras y verites de raison a las 2das.
Ley natural
Juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
Diferencias entre leyes físicas y normas de conducta.
1. La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos y el de las normas provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico, el de los juicios normativos es de orden práctico.
2. Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos y la ley física enuncia relaciones constantes.
3. Una ley natural es válida cuando es verdadera; para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen.
Distinción entre validez y positividad de las normas
La positividad de las normas es por esencia contingente, ya que las personas cuya conducta rigen, como seres dotados de albedrío, son capaces de violarlas.

Mientras la validez de las leyes e hipótesis científicas depende de su corroboración empírica, la de la normas de conducta no está condicionada por su efectividad.
4.Concepto del deber
Los impuestos por un imperativo son siempre deberes de un sujeto. Este recibe el nombre de obligado, el cual es la persona que debe realiza u omitir la conducta ordenada o prohibida por el precepto.
5. Teoría Kantiana de los imperativos
Los juicios que postulan deberes se dividen en categoricos e hipotéticos, los primeros ordenan sin condición y los segundos condicionalmente.
Esto tiene su antecedente en la moral kantiana, imperativos categoricos son aquellas que mandan una acción bpor sí misma, como objetivamente necesaria, hipotéticos los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.
El pensador distingue 2 clases de imperativos hipotéticos: los principios de habilidad o reglas técnicas y los consejos de la sagacidad, o imperativos pragmáticos
Reglas técnicas e imperativos hipotéticos
Las reglas de las artes o principios de la habilidad, son auténticas normas. este aserto ha sido vigorosamente combatido.
Las reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indican los medios que es indispensables emplear para la consecución de determinado fin. estos principios deben formularse de forma imperativa más no imponen deberes.
7. Fines obligatorios y no obligatorios
En el planteamiento y la realización de fines existen 3 momentos según Nicolai Hartmann.
1. Elección del fin, la persona en uso de su libertad, concibe determinado fin.
2. Selección de los medios, el sujeto puede en uso de su libre albedrío usar la opción que más le parezca conveniente para realizar y llegar a su fin.
3. La realización, se produce inexorablemente siendo idóneos los medios porque aquellos son efecto o consecuencia de estos.
8. Los imperativos hipotéticos como normas que estatiyen un deber condicionado.
Las reglas de las artes no son normas pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber.
Una norma estatuye un deber condicionado cuan hace depender la existencia de este realizando ciertos supuestos.

El supuesto normativo es, en consecuencia, la hipótesis cuya realización depende del deber estatuido por la norma. Todo juicio normativo de carácter genérico encierra uno o varios supuestos, desde este punto de vista la distinción entre imperativos hipotéticos y categoricos es puramente gramatical.

Anted de la realización de sus supuestos toda norma es hipotética y, cuando aquellos se producen, deviene categórica.

Por ello, sostenemos que la regulación jurídica es una conexión de dos juicios, recíprocamente fundados, uno imperativo y otro atributivo.
9. Unilateralidad de la moral y bilateralidad del Derecho.
La Diferencia esencial entre normas Morales y preceptos jurídicos estriba en qué las primeras son unilaterales y las segundas bilaterales.
La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en qué frente al sujeto no hay otro autorizado a exigirle el cumplimiento de sus deberes.
Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

A diferencia de las obligaciones éticas, las de índole jurídica no son únicamente , como dice Radbruch, deberes, sino deudas.

Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece en todo caso relaciones entre las diversas personas. Al obligado suele llamarle sujeto pasivo de la relación, a la persona autorizada para exigir el cumplimiento es sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor.

Derecho en sentido subjetivo es la posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo. Las facultades conferidas y las obligaciones impuestas por las normas se aplican de modo recíproco.

El juicio atributivo se refiere al aspecto activo mientras que el imperativo al aspecto pasivo del vínculo.
Interioridad y exterioridad
Numerosos autores pretenden distinguir a la moral y el derecho oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del segundo.

Según Koeningsberg una conducta es buena, cuando concuerda no solo exterior sino interiormente con la regla ética. La simple concordancia externa carece de de significación.
Para que una obra sea buena requiere que el individuo no actúe únicamente conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que cumplir la norma.

Gustavo Radbruch expresa que el derecho refieres a la realización de valores colectivos mientras que la moral a la realización de valores personales.
11. Coercibilidad e incoercibilidad.
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. (coercibilidad es el impedir a una persona que haga algo).
Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso, en contra de la voluntad del obligado, pero esta posibilidad es independiente de la existencia de la sanción.
12. Autonomía y heterotomía.
Autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la misma conciencia.
Heterotomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.

El legislador dicta sus leyes de una manera autárquica, sin tomar en cuenta la voluntad de los súbditos. Aún cuando estos no reconozcan la obligatoriedad de aquellas, tal obligatoriedad subsiste, incluso en contra de sus convicciones personales.

Si la legislación moral fuese autónoma de le tendría que reconocer al sujeto no solo la facultad de darse normas sinó también de derogarlas o modificarlas a su antojo.
161. Técnica jurídica
La palabra técnica proviene del griego tecnos que significa arte, ya que el arte posee siempre una técnica específica que consiste en el empleo de medios para el logro de fines que constituyen su esencia.
Lo que llamamos técnica (Lato sensu) es precisamente, la aplicación adecuada de los medios para el logro de propósitos artísticos.
Si aplicamos la noción al caso del derecho, podemos decir que la técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquel persigue. Pero como estos se obtienen por formulación y la de aplicación de normas, tendremos que distinguir la técnica de formulación y la de aplicación de los preceptos del derecho. La primera, a la que suele darse el nombre de técnica legislativa, es el arte de la elaboración o formación de las leyes, la segunda, atañe la aplicación del derecho objetivo a casos singulares.

Los preceptos jurídicos constan de dos elementos: el supuesto y la disposición. El supuesto es la hipótesis que al realizarse da nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala, la disposición indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra.
162. Determinación de los sujetos
La aplicación de un precepto jurídico a un caso concreto no se reduce a la comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de aquel, dando origen a tales o cuáles efectos, sino que exige, además, la atribución de las consecuencias normativas a sujetos determinados o, al menos, determinables.

En la aplicación podemos distinguir 2 momentos:
1. La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma
2. La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas.

Tratase de la individualización de los sujetos pasibles de las obligaciones o titulares de los derechos condicionados por el hecho jurídico.
163. El silogismo jurídico
El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico. La premisa mayor está constituida por la norma genérica, la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquella y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso de las consecuencias del derecho.
164. Aplicación privada y aplicación oficial de las normas jurídicas
La aplicación de las normas jurídicas a casos concretos puede ser privada o pública. En el primer caso tiene una finalidad de simple conocimiento, en el segundo, consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.
165. Problemas relacionados con el proceso de aplicación
Las cuestiones fundamentales que la aplicación del derecho objetivo a casos concretos puede provocar son:
1. Determinación de la vigencia.
2. Interpretación
3. Integración
4. Retroactividad
5. Conflictos de leyes en el espacio
166. La interpretación en general y la interpretación de la ley.
La interpretación de la ley es una forma sui géneris de interpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos. Pues no solo se puede interpretar la ley, sino en general, toda expresión que encierre un sentido.

El problema que consiste en determinar qué sea la interpretación no es exclusivamente jurídico.
167. Concepto de interpretación
Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión, la expresión es un conjunto de signos, por ello tiene significación.
En relación con este punto conviene distinguir, de a cuerdo con lo análisis de Edmundo Husserl, los siguientes elementos:
1. La expresión de su aspecto físico
2. La significación
3. El objeto
168. La interpretación de la ley
La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión pero la expresión puede hallarse constituida, en su aspecto físico, por palabras habladas e incluso signos de otra especie.
Lo que se interpreta no es la materialidad de los signos sino, el sentido de los mismos, su significación.
La bilateralidad, característica esencial de la jurídica, permite encontrar en todo caso expresiones equivalentes a las usadas por el autor de la ley.
169. El sentido de la ley
El problema capital de la teoría es saber que debe entenderse por sentido de la ley.

Una de las soluciones es afirmar que el sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador.

Lo que cabe interpretar no es la voluntad del legislador, sino el texto de la ley. Esto no significa que la interpretación haya de ser puramente gramatical, pues la significación de las palabras que el legislador utiliza no de agota en su sentido lingüístico.

Entre estás dos posiciones existe una enorme gana de doctrinas intermedias, que acentúan ya el uno, ya el otro de los puntos de vista extremos.
170. Autores de la interpretación
171. Interpretación de preceptos generales y de normas individualizadas.
194. El artí**** 14 constitucional
Los párrafos 3ro y 4to encierran las reglas fundamentales de interpretación e integración en el derecho mexicano, el 3ro se refiere a la aplicación de la ley penal, el cuarto fórmula las reglas de interpretación e integración en materia civil, pero solo en relación con las sentencias.
195. La ley penal y si interpretación
El principio formulado por el párrafo 3ro es el más importante del derecho penal, suele expresarse diciendo que no hay delito sin ley ni pena sin ley, también se puede expresar como que la ley es la única fuente del derecho penal o que el penal carece de lagunas.

La ley penal debe aplicarse exactamente, pero ello no quiere decir que no pueda ser interpretada; la ley es siempre una forma de expresión del derecho, lo cuál demuestra que en todo caso, exige ser interpretada.

Además de la prohibición del argumento analógico, suele considerarse que la aplicación de las leyes penales se encuentran sujetas a otros 2 principios: 1En caso de oscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda de su sentido, debe interpretarse de la forma más favorable al acusado. 2 La interpretación extensiva solo es licita en favor del reo.
196. Interpretación e integración de la ley civil
El apartado 4to no es solamente regla de interpretación sino de integración.
Cuando el sentido de la ley es dudoso, debe el intérprete echar mano de todos los recursos que el arte de la interpretación le ofrece, intervienen entonces las llamadas intervención históricas, interpretación lógica e interpretación sistemática.
Otro problema planteado por el párrafo 4to consiste en determinar si las lagunas de la ley pueden llenarse por analogía.

Siguiendo la opinión de Del Vecchio, se concluye que los principios generales deben ser congruentes con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones se trata de llenar.
Técnica jurídica
Tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.

Conjunto de medios jurídicos que permite la realización del derecho con una finalidad determinada.
Aplicación de medios de la técnica jurídica
1. Investigación
2. Interpretación
3. Análisis.
4. Comparar
5. Desglosar
Norma jurídica
Regla de conducta dictada o promulgada por un poder legitimo para regular la conducta humana por medio de una preescripción, autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva.
Proceso legislativo
1. Iniciativa
2. Discusión.
3. Aprobación
4. Sanción
5. Publicación
6. Iniciación de vigencia.