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NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO
- Reguladas en el libro I del CPC (arts. 1 al 252)

- TITULO I: REGLAS GENERALES:
Establece el carácter general y la aplicación supletoria del procedimiento ordinario (son 20 títulos)
IMPORTANCIA PRACTICA
1.- Aplicación general dentro de los procedimientos y asuntos que reglamenta el CPC en sus libros II, III Y IV, salvo norma expresa en contrario (ej: requisitos sentencia arbitro se rigen por el 640 CPC no por el 170, en este caso hay norma expresa.)
importancia practica
2.- Aplicación general en procedimientos civiles especiales reglamentados en leyes especiales, salvo norma expresa en contrario (ej: familia, arrendamiento urbano)

CPC solo regula procesos escritos, las disposiciones comunes del CPC seran aplicables en lo no regulado a menos que resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos o con los principios que informan los procedimientos, en tal caso el juez dispone como se rinde la prueba
importancia practica
3.- Aplicacion por remision el los procedimientos penales, salvo que se opongan a las normas del CPP (43 CPP) y se aplicara tambien en los procedimientos especiales que se remitan al procedimiento por crimen o simple delito de accion penal publica, siempre y cuando no exista una norma establecida al respecto. NSPP mantiene esta remision en el art. 52