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Según el 506 LOPJ, ¿cuáles son las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera del LIBRO VI LOPJ ?
a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

d) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

e) Excedencia voluntaria por interés particular.

f) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

g) Suspensión de funciones.
Según el 507 LOPJ, los funcionarios de carrera estarán en servicio activo cuando desempeñen un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino que se determinan en el artí**** 521 de esta ley (o cuando así se determine en una norma con rango de ley):
Cada uno de los servicios comunes procesales.

El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.

El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.

Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.

En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

La Mutualidad General Judicial.

Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.

El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Las Secretarías de Gobierno.
Según el 507 LOPJ, cuando los funcionarios de carrera presten servicios en el TC, CGPJ y en el Tribunal de Cuentas, salvo que, de conformidad con lo previsto en las legislaciones específicas de los citados órganos constitucionales les corresponda quedar en otra situación, estarán en situación administrativa de:
SERVICIO ACTIVO
Según el 507 LOPJ, cuando los funcionarios de carrera presten sus servicios en las CCGG de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de las mismas y no les corresponda quedar en otra situación, estarán en situación administrativa de:
SERVICIO ACTIVO
Según el 507 LOPJ, cuando los funcionarios de carrera accedan a la condición de miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y no perciban retribuciones periódicas por el desempeño de las funciones, estarán en situación administrativa de:
SERVICIO ACTIVO
Según el 507 LOPJ, cuando los funcionarios de carrera accedan a la condición de miembros de las corporaciones locales, salvo que desempeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva en las mismas, estarán en situación administrativa de:
SERVICIO ACTIVO
Según el 507 LOPJ, cuando los funcionarios de carrera presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y opten por permanecer en dicha situación, estarán en situación administrativa de:
SERVICIO ACTIVO
Según el 507 LOPJ, cuando los funcionarios de carrera del accedan a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo, contengan expresa previsión al efecto, estarán en situación administrativa de:
SERVICIO ACTIVO
Según el 507 LOPJ, cuando los funcionarios de carrera ocupen un puesto de trabajo en la Mutualidad General Judicial, adscrito a funcionarios de la Administración de Justicia, estarán en situación administrativa de:
SERVICIO ACTIVO
Según el 507 LOPJ, cuando los funcionarios de carrera cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio, estarán en situación administrativa de:
SERVICIO ACTIVO
Según el 507 LOPJ, cuando los funcionarios de carrera, por razón de su condición de funcionarios, presten servicios en organismos o entes públicos, estarán en situación administrativa de:
SERVICIO ACTIVO
Según el 507 LOPJ, el disfrute de licencias o permisos reglamentarios:
No alterará la situación de servicio activo
Según el 508 LOPJ, los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán declarados en la situación de servicios especiales, en iguales supuestos a los establecidos:
En la legislación aplicable para los funcionarios de la AGE
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios de carrera sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios de carrera sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios de carrera sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios de carrera sean adscritos a los servicios del TC o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artí**** 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios de carrera accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios de carrera desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios de carrera sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios de carrera sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las CCAA u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las CCAA, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios de carrera sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios de carrera sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las CCGG o de las asambleas legislativas de las CCAA, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 87 EBEP, cuando los funcionarios de carrera sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas, estarán en situación administrativa de:
SERVICIOS ESPECIALES
Según el 508 LOPJ, a los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, excepto para:
Los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de instituciones comunitarias europeas o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencias establecido en el artí**** 11.2 del anexo 8, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, sin perjuicio de los efectos económicos que puedan derivar de los ascensos y trienios consolidados hasta el momento del ejercicio de este derecho.
Según el 508 LOPJ, los funcionarios declarados en situación de servicios especiales, tendrán derecho a:
Reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, en condiciones y con retribuciones similares a las que disfrutaban al pasar a ella, siempre que hubieran pasado a dicha situación, desde la de servicio activo u otra que tuviera reconocido este mismo derecho
Según el 508 LOPJ, los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución:
Del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos.
Según el 508 LOPJ, los funcionarios de carrera en situación de servicios especiales, ¿podrán asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales mientras permanezcan en esta situación?
No, en ningún caso
Según el 509 LOPJ, los funcionarios de carrera tendrán derecho a una EXCEDENCIA NO SUPERIOR A 3 AÑOS:
a) Para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La concesión de la excedencia estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.

b) Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos, el período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando
Según el 509 LOPJ, la EXCEDENCIA para el cuidado de cada hijo o familiar a su cargo, es un derecho:
Individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios
Según el 509 LOPJ, el tiempo de permanencia en situación de EXCEDENCIA será computable a efectos de:
Trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación
Según el 509 LOPJ, ¿durante cuánto tiempo se reservará el puesto mientras el funcionario está en EXCEDENCIA para el cuidado de cada hijo o familiar?
AL MENOS 2 AÑOS.

Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Según el 510 LOPJ, los funcionarios de carrera, ¿cómo podrán ser declarados en situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA?
De oficio o a petición del interesado
Según el 510 LOPJ, los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro serán declarados en situación de excedencia voluntaria, de oficio o a petición del interesado, cuando:
a) Lo soliciten por interés particular
b) Cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas
c) Cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación
d) Por agrupación familiar, con iguales requisitos y efectos a los establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de la AGE
Según el 510 LOPJ, se declarará de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios públicos, cuando:
Finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta de la del servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el mismo, en los plazos que reglamentariamente se determinen.
Según el 89 EBEP, la excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Según el 89 EBEP, los funcionarios de carrera podrán obtener la EXCEDENCIA VOLUNTARIA por interés particular cuando:
Hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo MÍNIMO de 5 años inmediatamente anteriores.
Según el 89 EBEP, la concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada:
A las necesidades del servicio debidamente motivadas
Según el 89 EBEP, No podrá declararse la situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
Cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Según el 89 EBEP, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando:
Finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Según el 89 EBEP, quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular:
No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Según el 511 LOPJ, el funcionario declarado en situación de suspensión, quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma:
Del ejercicio de sus funciones y no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas a ellas.
Según el 511 LOPJ, la situación de suspensión de funciones podrá ser:
Provisional o definitiva
Según el 511 LOPJ, la suspensión provisional, podrá acordarse preventivamente:
Durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario
Según el 511 LOPJ, la suspensión provisional, podrá acordarse preventivamente, durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario y tendrá lugar en los casos siguientes:
a) Cuando por cualquier delito doloso el instructor del proceso penal la adopte como medida cautelar. En todo caso se acordará cuando se hubiere dictado auto de prisión, de libertad bajo fianza, de procesamiento o de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado.

b) Durante la tramitación de un expediente disciplinario, por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder esta suspensión de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

c) Cuando el funcionario no pudiese acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de haber sido privado por un juez o tribunal, con ocasión de un proceso penal, del derecho a residir en determinados lugares o de acercarse a determinadas personas.
Según el 511 LOPJ, la suspensión tendrá carácter definitivo cuando:
Se imponga en virtud de condena criminal firme o sanción disciplinaria firme.
Según el 511 LOPJ, los efectos derivados de la situación de suspensión, ya sea provisional o definitiva, serán los establecidos para:
Los funcionarios de la AGE
Según el 90 EBEP, el funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma:
Del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición.

La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses
Según el 90 EBEP, la suspensión firme se impondrá en virtud de:
Sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria.
Según el 90 EBEP, la suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de:
6 años
Según el 90 EBEP, el funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios:
En ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
Según el 90 EBEP, podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional:
Con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto
Según el 98 EBEP, cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, mediante:
Resolución Motivada
Según el 98 EBEP, la suspensión provisional es una:
Medida Cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario
Según el 98 EBEP, la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de:
6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
Según el 98 EBEP, la suspensión provisional podrá acordarse también durante:
La tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de 6 meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
Según el 98 EBEP, el funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones:
Básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Según el 98 EBEP, cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá:
Devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla.
Según el 521 LOPJ, ¿a quién corresponde acordar la concesión o declaración en estas situaciones administrativas a los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, dictando a tal efecto, las disposiciones necesarias referentes a la forma y el procedimiento aplicable?
Al Ministerio de Justicia o a las CCAA con competencias asumidas
Según el 513 LOPJ, los cambios de situaciones administrativas deberán ser comunicados:
Al Registro Central de Personal, en todo caso (481 LOPJ)
Según el 513 LOPJ, los cambios de situaciones administrativas deberán ser comunicados, en todo caso, al Registro Central de Personal a que se refiere el artí**** 481, para su anotación y podrán tener lugar, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad:
Del reingreso previo al servicio activo
Según el 513 LOPJ, en el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los funcionarios podrán participar:
En convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido y en el mismo municipio.
Según el 514 LOPJ, los funcionarios procedentes de situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo se reincorporarán al servicio activo:
En la forma y condiciones que se determinen por la autoridad competente para su concesión.
Según el 514 LOPJ, el reingreso al servicio activo desde situaciones que no comporten reserva, se producirá:
Mediante la participación en los procedimientos de concurso general o específico o por la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación.
Según el 514 LOPJ, procederá asimismo el reingreso al servicio activo, con carácter provisional:
Mediante la adscripción a una plaza vacante, para cuya ocupación reúna el funcionario los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo.
Según el 514 LOPJ, el reingreso por adscripción provisional estará, en todo caso, condicionado:
A las necesidades del servicio y el funcionario adscrito quedará obligado, para obtener destino definitivo, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo y a solicitar, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente.
Según el 514 LOPJ, de no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional:
Pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.