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7 Cartas en este set
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Amonestación.
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Una llamada de atención hecha verbalmente o por escrito.
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Medida correctiva.
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Imponer deberes o condiciones al alumno, con el fin de sensibilizarlo sobre la trascendencia de los efectos de su falta de disciplina, y para que modifique su conducta y no vuelva a cometer una falta. La resolución correspondiente deberán dejarse expresamente señalados el tiempo y forma para el cumplimiento de lo impuesto, como también las consecuencias en caso de incumplimiento.
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Suspensión de servicios.
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El alumno no podrá utilizar las instalaciones o tener acceso a servicios o actividades regulares que cada departamento en el campus otorga. Cada departamento tiene facultades, según su propio reglamento interno, para suspender el servicio de forma temporal. Si el caso trasciende debido a su gravedad, este se enviara a la Dirección de Asuntos Estudiantiles.
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Condicionamiento.
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Señalarle al alumno que su permanencia en el Tecnológico de Monterrey esta condicionada a no cometer una nueva falta o reincidir en la misma falta que cometió. El Comité Disciplinario impondrá el condicionamiento. La resolución correspondiente deberán dejarse expresamente señalados el tiempo y forma para el cumplimiento de lo impuesto, como también las consecuencias en caso de incumplimiento.
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Pérdida de derechos.
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Impedir a un alumno en especifico, ejercer uno o varios derechos de los establecidos en los reglamentos del Tecnológico de Monterrey.
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Suspensión temporal.
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Separación de un alumno de todas las actividades y del uso de instalaciones y acceso a servicios -excepto si es necesario para el cumplimiento de las sanciones o condiciones a cumplir- del Tecnológico de Monterrey, en cualquier campus, durante el tiempo establecido. El Comité Disciplinario debe señalar expresamente en la resolución, duración de la suspensión y las condiciones relacionadas a su reingreso y permanencia.
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Baja definitiva.
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Exclusion de un alumno, de forma permanente, del Tecnologico de Monterrey, por que no existe la posibilidad de reingresar a cualquiera de los campus de la Institución. El Comité Disciplinario debe determinar si existe una posibilidad de reingreso al nivel de estudios superior en el que recibió la sanción, señalar las condiciones que debe cumplir para ingresar al nivel y de su permanencia en el mismo.
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