• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/111

Click para voltear

111 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Las reglas de la responsabilidad contractual pertenecen a:
al Derecho de obligaciones y este se relaciona con la CULPA.
De donde proviene la CULPA –
es circunscrita – arranca desde– obligaciones que ya han nacido (convención).
De que es sinonimo culpa?
CULPA = COMPARAR

Se compara la conducta con un estándar de conducta
¿Cómo identificar la RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL?
Cuando la obligación es PREEXISTENTE
¿Cómo identificar la responsabilidad EXTRACONTRACTUAL?
Cuando proviene del DEBER GENÉRICO DE NO CAUSAR DAÑO A OTRO (elemento fundamental)
Ejemplo de inobservancia de deber de cuidado: ley de tránsito
Vinculo juridico de la responsabilidad contractual
PREESTABLECIDO dar, hacer y no hacer
Cuando no se cumple:
-Hacer ejecutar lo pactado coactivamente
-Cumplir por su equivalente
Cual es ell ilicito civil de incumplimiento contractual ?
Infracción a un interés tutelado y transgredido en su origen. Relación de la Responsabilidad Contractual con la resolución del contrato y la nulidad.
Que dice la DOCTRINA MODERNA CIVIL de la responsabilidad extracontractual?
La Responsabilidad Extracontractual es la REGLA GENERAL en materia de indemnización de perjuicios

En la doctrina moderna, se PROTEGE la esfera de derechos e intereses (incluso obligaciones accesorias) comprometidos con el incumplimiento.
por que decimos que hay una expansión de la Responsabilidad Contractual (por deberes de protección y obligación de seguro).?
porque Ya no se limita al simple tratamiento del incumplimiento de la obligación Sino al incumplimiento que ello conlleva del interés del acreedor.
cual es el OBJETIVO ELEMENTAL DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:
• ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR
Si no se cumple… cumplimiento forzado de la obligación o realización compensatoria de la prestación
Con que objetivo fue diseñado el sistema de la responsabilidad contractual?
El sistema de la Responsabilidad Contractual NO fue diseñado para el cumplimiento forzado, sino para el CUMPLIMIENTO FIEL Y OPORTUNO.
Tres supuestos de incumplimiento (1556 CC):
a. La AUSENCIA TOTAL de cumplimiento (indemnización compensatoria)
b. El CUMPLIMIENTO IMPERFECTO (indemnización compensatoria)
c. El CUMPLIMIENTO TARDÍO (indemnización moratoria)
Tipos de indemnización y su explicación
MORATORIA: Repara el daño por el RETARDO en el cumplimiento. – ACUMULABLES- cumplimiento forzado de obligaciones originales.

COMPENSATORIA: Repara el daño por la AUSENCIA TOTAL en el cumplimiento o por el CUMPLIMIENTO IMPERFECTO. NO ACUMULABLES. Excepción: clausula penal (1537) obligación + pena
Necesita el acreedor justificar perjuicios para el incumplimiento contractual?
Acreedor NO necesita justificar perjuicios. BASTA EL RETARDO. (1559CC)
Acreedor que ha sufrido un perjuicio proveniente del incumplimiento de un contrato puede optar por: (173CPC- no aplica REX):
a. DEMANDAR SU PAGO, reclamando su especie y monto en el MISMO JUICIO.
b. Solicitar que se declare su derecho a COBRAR perjuicios y hacer reserva de su derecho para discurtir especie y monto en un JUICIO DIFERENTE.
Que es La INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
es un REEMPLAZO de la prestación principal
El acreedor en las obligaciones de dar, deberá AGOTAR los medios de cumplimiento y probando que es imposible, tendrá derecho a:
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA
Los requisitos para que PROCEDA la Responsabilidad Contractual son:
1. Incumplimiento de contrato (obligaciones preexistentes)
2. El deudor se encuentre en mora
3. Incumplimiento imputable al deudor
4. Que se hayan ocasionado perjuicios (equilibrio patrimonial y no enriquecimiento sin causa)
5. Relación de causalidad entre los perjuicios y el incumplimiento
6. Que no exista una cláusula de exención de responsabilidad
A partir de cuando el deudor se encuentra en incumplimiento
El deudor se encuentra en incumplimiento desde que está en mora
Que se debe delimitar en el juicio de responsabilidad?
 Incumplimiento
 Condiciones en que el deudor deba responder
 Condiciones en las que el deudor ha de tenerse como librado

que tengan su origen en ley o convencion
quién es responsable en las reglas generales de responsabilidad y exoneración
El deudor que incumple su obligación resulta responsable
Si el deudor NO tiene responsabilidad por el incumplimiento, se produce
la EXONERACIÓN
En que tipo de incumplimiento hay responsabilidad?
CUALQUIER tipo de incumplimiento:

Doloso/culposo
Total/parcial
?Qué es el caso fortuito?
es el imprevisto imposible de resistir:

- No ha podido preverse por el deudor
- Previsto, fue inevitable y ajeno a la voluntad
Efecto de la “IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA de cumplimiento NO IMPUTABLE al deudor”
EXTINCIÓN de las obligaciones
Efecto de la pérdida de la cosa que se debe
obligación no se extingue, se hace IMPOSIBLE su cumplimiento
Responsabilidad en caso fortuito en Obligación de dar de género:
 El deudor SÍ responde por caso fortuito, pues no ha perecido todo el género (1510)
Responsabilidad en caso fortuito en Obligación de género limitado:
 El deudor NO responde
Responsabilidad en caso fortuito en Obligación de dar una especie o cuerpo cierto:
 Se EXTINGUE la obligación.
Responsabilidad en caso fortuito en las obligaciones de HACER, por imposibilidad de ejecución, no por caso fortuito.
En las obligaciones de HACER, por imposibilidad de ejecución, no por caso fortuito.
El caso fortuito NO ES UN MODO DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN, sino una excusa de incumplimiento.
Tipos de eximente de caso fortuito
La eximente del caso fortuito puede ser parcial o total
efectos de la mora producida por caso fortuito en obligaciones de hacer
La mora producida por caso fortuito o fuerza mayor en obligaciones de hacer NO DA LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
Efectos del cese del impedimento
Cesado el impedimento, el deudor DEBE CUMPLIR la obligación debida.

Si por caso fortuito o fuerza mayor el deudor solo cumple una parte, entonces queda libre de obligación
EL DEUDOR SÍ VA A RESPONDER POR CASO FORTUITO CUANDO:
1. - Cuando la ley así lo diga
o (1550 CC) cuando el deudor se obliga a entregar una misma cosa a dos personas.
o (1676 CC) Cuando el deudor ha hurtado o robado un cuerpo cierto
o (2178 CC) Comodatario cuando ha preferido salvar de un accidente su cosa y no la prestada.
2. - Por cláusula que agrava la responsabilidad (expresa, formal y explícita)
3. - Si el caso fortuito ocurre durante la mora del deduor
¿Desde cuándo el deudor está en mora?
a. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora (arrendamiento).
b. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutado sino dentro de cierto tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar.
c. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. (interpelación judicial o extracontractual)
La prueba liberatoria del deudor supone demostrar
La imposibilidad sobrevenida de la prestación

La ausencia de la culpa del deudor
a quien corresponde La prueba del caso fortuito
a quien lo alega
Cuando se presume la culpa?
en materia contractual
Quien debe probar la obligación y el incumplimiento
el acreedor
Es el dolo un criterio de responsabilidad?
El dolo no es un criterio de responsabilidad, sino de imputabilidad. Agravando las consecuencias de la responsabilidad.
Tres especies de culpa o descuido:
1. CULPA GRAVE, NEGLIGENCIA GRAVE, CULPA LATA
2. CULPA LEVE, DESCUIDO LEVE, DESCUIDO LIGERO
3. CULPA O DESCUIDO LEVÍSIMO
CULPA GRAVE, NEGLIGENCIA GRAVE, CULPA LATA
Es la que consiste en NO manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.
EQUIVALE AL DOLO. No procede la condonación futura.
2. CULPA LEVE, DESCUIDO LEVE, DESCUIDO LIGERO
Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa. ES DILIGENCIA MEDIA, no mediocre en el actuar.
No es estático en el criterio, evoluciona de acuerdo a lo que va definiendo cada época.
3. CULPA O DESCUIDO LEVÍSIMO
Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. MÁXIMA DILIGENCIA.
¿De qué grado de culpa responde el deudor?
a) De culpa LATA en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al accreedor. (EJ: GRATUITO, DEPOSITO)

b) De culpa LEVE, en los contratos que se benefician ambos (ONEROSO)

c) De culpa LEVISIMA, en los contratos en que el deudor es el único beneficiado. (EJ: GRATUITO, COMODATO)
?Responde el deudor por terceros en materia contractual?
Responde el deudor por el hecho de las personas que están bajo su cuidado o que este emplea en el cumplimiento de la obligación.
? es la buena fe subjetiva?
La buena fe NO ES SUBJETIVA, es un modelo ético-jurídico de conducta, instrumental al contrato.
?Es la buena fe una forma de liberación?
La buena fe no es en sí misma una forma de liberación, todo lo contrario, a veces puede ser negativa para el deudor, exigiendole sacrificios o deberes accesorios
?a quien aplica la buena fe?
La buena fe es aplicable al deudor y al acreedor mientras que la diligencia es propia de los deudores
El deudor se obliga a hacer hasta lo imposible para cumplir????
El deudor NO se obliga a hacer hasta lo imposible para cumplir, sino solo a emplear el grado de diligencia requerido. Un deudor que es diligente, no es culpable.
Si el deudor quiere exonerarse de responsabilidad, puede alegar:
1. Caso fortuito, quedando obligado a probar que el incumplimiento se debe a una causa externa

2. Que hubo por su parte diligencia en el cumplimiento de su obligación, reconoce el incumplimiento, pero no le es imputable.
¿CUÁNDO SE CUMPLE CON LA PRESTACIÓN DEBIDA si la OBLIGACION ES DE RESULTADOS?
Por haberse obtenido el resultado comprometido (transportista)
¿CUÁNDO SE CUMPLE CON LA PRESTACIÓN DEBIDA SI LA OBLIGACION ES DE MEDIOS?
Si se empleó la diligencia debida en la actividad con independencia del resultado. (médico)
que permite establecer cuando hay o no cumplimiento en obligación de medios.???
Es la lex artis la que permite establecer cuando hay o no cumplimiento en obligación de medios.
?COMO HA EVOLUCIONADO EL CASO FORTUITO?
Antes tenía una comprensión objetiva que lo miraba como un evento fatal o fuerza divina cuya concurrencia excusaba al deudor, practicamente sin investigación.

Ahora tiene una progresiva comprensión subjetiva, sobre la base de la culpa.
ejemplos:

Constructura puede prever los sismos, por eso deben construir edificios anti sismicos.
Maremotos, alertas, etc
Un DEUDOR puede optar por
a. Probar que ha cumplido
b. Probar que la obligación se ha extinguido
c. Alegar la inexistencia de la obligación
d. Discutir la falta de cumplimiento íntegro, cuyo peso de prueba corresponde al acreedor.
Que es la MORA DEL ACREEDOR
reticencia a RECIBIR el pago del deudor en la época oportuna.
Los EFECTOS de la mora del acreedor son los siguientes:
a. El deudor queda liberado del cuidado ordinario de la cosa.
b. El deudor solo es responsable del deterioro que provenga de su culpa grave o dolo
c. El deudor tiene derecho a exigir que el acreedor pague la indemnización de los perjuicios derivados de la reticencia en recibir el pago.
que significa "Estar llano a cumplir"?
La declaración de voluntad de estar dispuesta a cumplir, debe manifestarse por hechos reales y positivos. No basta con una declaracion teorica.
Cuales Modificaciones convencionales de las reglas de responsabilidad contractual se pueden hacer?
(Art 12 CC) las partes son libres de PACTAR LIMITACIONES
EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
Tambien se pueden AGRAVAR
Tiene limites las Clausulas que eximen de responsabilidad al deudor ?
si, las Clausulas que eximen de responsabilidad al deudor tiene limites dados por ley.
Condonación del dolo futuro no es válida.
?Qué es la cláusula penal?
Es considerada como un incentivo de cumplimiento. Aparte de ser una pena, es caución y garantía

(1535 CC) – dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligacion principal.

Es consensual y se extingue junto a la obligación principal.
Reglas particulares de la responsabilidad contractual en las Obligaciones de dar
1. Cuando el género perece, se extingue la obligación.
2. La pérdida debe ser total, si es parcial, la obligación subsiste y el acreedor se ve obligado a recibirla en el estado en que se encuentre.
3. Solo podrá haber extinción de la obligación cuando se extingan todos los individuos del género.
4. La mora del acreedor disminuye la responsabilidad del deudor.
5. El deudor puede exonerarse si prueba que se ha comportado en la custodia con la diligencia de un buen padre de familia.
6. El deudor no solo no cumple si a la fecha de la entrega no la realiza o la realiza tarde, sino también si entrega una cosa dañada o deteriorada. Es una obligación de medios.
Reglas particulares de la responsabilidad contractual en las Obligaciones de hacer
1. Si el hecho no se puede realizar por cualquier causa, la obligación necesariamente se extingue por imposibilidad absoluta de ejecución o cumplimiento.
2. La imposibilidad material debe ser absoluta y el hecho no debe poder ser ejecutado por terceros.
3. (1553) si la obligación se constiuye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, a su elección:
a. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido
b. Que la haga un tercero a expensas del deudor
c. Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes
Reglas particulares de la responsabilidad contractual en las Obligaciones de no hacer
1. NO puede haber incumplimiento por retardo ya que el incumplimiento es definitivo, total y absoluta, no hay retraso.
(1555) la ejecución forzada en las Obligaciones de no hacer se da en 3 casos:
a. Que pueda deshacerse lo hecho y que esto sea necesario para lograr el objeto.
b. Que pueda deshacerse lo hecho, pero que no sea necesario para lograr el objeto.
c. Que no pueda deshacerse lo hecho.
Adonde se desarrolla legalmente la responsabilidad extracontractual y sus particularidades
Se desarrollan en el CC, en la clasificación “De los delitos y cuasidelitos”, que son una fuente de las obligaciones.
En el delito siempre hay dolo, el autor ha querido causar el daño.
En el cuasidelito no hay intención de dañar, sino descuido, imprudencia.
Tanto el delito como el cuasidelito dan origen a la obligación de indemnizar los perjuicios efectivamente causados, que deben probarse.
Generalidades desde el punto de vista del riesgo en la RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
1) Se presume la culpa del deudor
2) La culpa admite grados (grave, leve, levísima) siendo el deudor responsable conforme al grado de culpa en la naturaleza del contrato,
3) Para las obligaciones de dar y hacer, se exige la constitución del deudor en mora.
4) La capacidad para obligarse es la general
5) Varios deudores no son solidariamente responsables
6) Extensión de la reparación o indemnización limitada legalmente
7) La prescripción de las acciones para obtener la reparación de los daños es de 5 años (reglas comunes)
Generalidades desde el punto de vista del riesgo en la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
1) La culpa debe probarla la víctima
2) La culpa no tiene grados, es simplemente la general: la culpa leve.
3) No es necesario constituir al deudor en mora.
4) La capacidad para obligarse es la especial (16 años)
5) Todos responden solidariamente
6) Todo daño debe indemnizarse
7) Acción para perseguir la responsabilidad, prescribe en 4 años contados desde la perpretación del acto.
Que es Cúmulo u opción de responsabilidades:
Un mismo hecho pueda ser incumplimiento de una obligación de un contrato, al mismo tiempo, de una responsabilidad extracontractual. Podría elegir el acreedor la más atractiva para sus intereses

4. La doctrina y jurisprudencia RECHAZAN el cúmulo u opción de responsabilidades.
a. Alessandri: que se pueda prescindir del contrato y perseguir la responsabilidad del deudor fuera de sus términos, sería destruir la fuerza obligatoria de la convención.


UNA PERO NO LAS DOS
Cual capacidad delictual es mas amplia?
La capacidad por ilícito extracontractual es más amplia que la capacidad contractual
Es esencial que el autor del cuasidelito tenga suficiente discernimiento
Son incapaces por ilícito extracontractual
a. Los infantes, menores de 7 años. Sin discernimiento. Responde el guardián.
b. Los dementes. Sentido amplio y técnico. Es responsable el demente que ha actuado en un intervalo lúcido, menos si es en materia contractual.
c. Los mayores de 7 años y menores de 16, quedando a discreción del juez.
?Que es La asunción voluntaria de la posibilidad del daño?
La aceptación de los riesgos futuros por una determinada actividad --- esta renuncia tiene un alcance limitado.

El efecto es reducir el monto de la indemnización, si el que lo ha sufrido se expuso imprudentemente. Concurso de culpas, pero no ausencia de culpas de ambas partes.
Legitimación activa de indemnización
La acción de indemnización corresponde a la víctima, sus herederos o cesionarios.
Acción popular
Se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia de alguien amenace a personas indeterminadas.
Acción de la victima por rebote
Una victima por rebote puede no ser una persona relacionado por vinculo sucesorio. No pueden proceder indemnizaciones globales.
Legitimación pasiva de indemnización
1. Es todo aquel que responde del daño.
2. El autor o autores del daño..
DAÑO:
DAÑO: todo menoscabo o detrimento que experimente un individuo en su persona y bienes.
La lesión de un interés cierto y legítimo. Patrimonial o extrapatrimonial.
Características del daño
El daño debe ser CIERTO, REAL Y DETERMINADO en el juicio de responsabilidad.
Se indemnizan los DAÑOS EVENTUALES?
Los DAÑOS EVENTUALES NO se indemnizan porque son indirectos e inciertos.
Se indemnizan los DAÑOS FUTUROS?
Los DAÑOS FUTUROS son inevitables y sí deben ser indemnizados (ejemplo VIH)
Los DAÑOS PATRIMONIALES O MATERIALES
Los DAÑOS PATRIMONIALES O MATERIALES toman en cuenta qué hubiera ocurrido con los activos y pasivos de un patrimonio si el daño no hubiera acontecido.
DAÑO INMEDIATO-
DAÑO INMEDIATO- el perjuicio sufrido por acción del demandado, como una lesión corporal.
DAÑO MEDIATO-
DAÑO MEDIATO- deriva del inmediato, por ejemplo los gastos médicos derivados de la lesión corporal.
PRUEBA DEL DAÑO
1. Por regla general, deberá probarlo la víctima.
2. La víctima no tiene restricciones de prueba, se concentrará en probar hechos, puede recurrir a presunciones, testigos, confesión, instrumentos, peritaje, etc.
3. Es muy dificil probar daños porque no pueden establecerse sobre hechos dudosos, por eso se permite a las partes reservar el derecho a discutir sobre la especie y monto de los perjucios en la ejecución del fallo.
DAÑO MORAL:
1. DAÑO MORAL: Todo daño que no es patrimonial. Su origen es jurisprudencial y muy amplio.
2. Se hacen presunciones en su prueba, que recurren a dar muchos supuestos por probados, bastando solo alegarlos
Que se busca con el daño moral?
Se busca liberar a la victima del perjuicio que se le haya producido. Se busca en lo posible dejarla en la situación anterior al daño irrogado y, por lo menos, compensarla por lo injustamente tolerado

Compensar para ayudar a sobrellevar, no satisfacer in integrum porque es imposible en este tipo de perjuicios.
Modelos de sistemas de daños
Sistema de evaluación abierto: el juez tiene una discrecionalidad total para evaluar el daño moral y su indemnización

Sistema de evaluación donde el juez está sujeto a una reglamentación en la materia y debe determinar el tipo de lesión de acuerdo a condiciones en la ley.
Para solucionar el problema de la denominación moral del daño, se acepta por la doctrina en general, la expresión
PERJUICIO NO PATRIMONIAL.
PRETIUM DOLORIS
El precio del dolor

La expresión daño moral, es un concepto jurídico indeterminado mucho más amplio hoy que el simple pretium doloris, que no es sino una especie más de daño moral.

No todo daño extrapatrimonial es pretium doloris, aunque todo pretium doloris sí es un daño extrapatrimonial, hay una relación más bien de género a especie.

6. La concepción de daño moral como pretium doloris, al centrarse solo en las sensaciones, induce a errores y grandes confusiones en la práctica. El dolor y el sufrimiento no son la causa sino la consecuencia.
COMPENSACION DE MEDIOS Y FINES SEGUN LA DOCTRINA MODERNA
a) La compensación que reemplaza los medios, que da medios equivalentes para la obtención de similares fines.

b) La compensación que desplaza los fines, que no coopera a perseguir los mismos fines de otra forma, sino que intenta dejar a la victima en la misma situación que se encontraba antes del daño.
IMPORTANCIA DE LA IMPUTACION CAUSAL
1. Debe haber una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
DEBE haber una relación necesaria y directa entre el hecho y el daño, y nunca meramente accidental.
Criterios de imputación causal
Los hechos del demandado deben aparecer como condición necesaria del daño.
doctrina de la equivalencia de las condiciones (MAL LLAMADA)
Situacion hipotetica que compara. Si eliminando mentalmente el hecho, el daño no se habría producido, es causa necesaria, pero si suprimido, el daño siempre se presenta, la causalidad no resulta establecida.
a. El problema con la supresión hipotética de la causa, se da cuando concurren más de una pues no hay clarirdad sobre a quien se le debe imputar la responsabilidad civil.
PREVISIBILIDAD DEL EVENTO
se utiliza para establecer si el deudor ha actuado o no con culpa.
PREVISIBILIDAD DEL DAÑO
es un criterio posterior a la previsibilidad del evento o del hecho , y la que, una vez declarada la responsabilidad, limita la causalidad y con ello ayuda a determinar cuales son las consecuencias del daño producido en el resarcimiento del mismo. Restringe la cuantía del resarcimiento.
IMPUTACION SUBJETIVA
en la que es necesario que se haya actuado con dolo o culpa.
IMPUTACION OBJETIVA
donde priman criterios económicos y en lo que juega un rol preponderante el riesgo creado.
Culpa de la víctima
la apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.
Brinda una menor indemnización.
La culpa de la víctima puede producirse antes, durante o después del daño causado.
Responsabilidad objetiva o por riesgo
1. Solo requiere del nexo causal como prueba, no hay que demostrar en ella la culpa o negligencia del autor del daño.
2. La responsabilidad objetiva es una excepción porque el régimen general de responsabilidad es por culpa y subjetivo.

(DAÑOS DIFICIL REPARACION, TSUNAMI)
PRESUNCIONES DE CULPA
1. POR HECHO PROPIO
2. POR HECHO AJENO
3. POR EL HECHO DE LAS COSAS
3 elementos para que haya responsabilidad por el HECHO AJENO :

QUE TIPO DE PRESUNCION ES??
a) Vínculo entre autor del daño y el responsable de él. Relación de dependencia o subordinación.
o La prueba de esta relación corresponde a la víctima
b) Tanto el autor, como aquel responsable de él, han de tener capacidad extracontractual
c) Que el autor del daño haya cometido el ilícito de acuerdo a la forma que describe la ley.

Estas presunciones de culpa son simplemente LEGALES, esto quiere decir que admiten prueba contraria. Excepción: casos de los padres respecto de sus hijos, aquí hay presunción de derecho.
Responsabilidad de los padres y tutores o curadores
Los padres no responden de los daños causados a terceros, por los hijos mayores de edad.


Única forma de eximirse: si con la autoridad y cuidado que su calidad les confiere y prescribe, no hayan podido impedir el hecho – es carga de prueba de los padres.
Responsabilidad de los jefes de establecimiento
No responden si prueban que con su autoridad y cuidado no habrían podido impedir el hecho.
responsabilidad de los empresarios
El empresario, no importa su giro, responde con ocasión de los hechos propios y por los de sus dependientes, ya que hoy la empresa es vista como un todo

Toda relación de dependencia laboral está incluida.
RESPONSABILIDAD POR HECHO DE LAS COSAS
hay responsabilidad por no vigilar una cosa o conservarla para mantenerla en estado de no causar daños.
Responsabilidad por la ruina de un edificio
Se refieren a quien ha omitido las reparaciones necesarias o no ha tenido el cuidado de un buen padre de familia, no importa el edificio de que se trate. Se aplica en cualquier contrato de construcción.
Responsabilidad del dueño de animales
El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo, aun después de que se haya soltado o extraviado.
Cuando se presenta El juicio de responsabilidad extracontractual ?
siempre que haya una acción u omisión culpable o dolosa que haya causado un daño que debe probarse con relación de causalidad.
Cual es el objeto del juicio de responsabilidad extracontractual ?
Su objeto es el daño, y persigue indemnizar solo el daño que se pruebe haber causado, nada más.
Características de la INDEMNIZACION
1. Acción personal – contra el responsable del daño
2. Acción mueble- $
3. Acción patrimonial- renunciable si el daño ya se ha producido
4. Transigible (se puede negociar)
5. Acción cedible- salvo por daño moral en accidente de trabajo.
6 Acción prescriptible – 4 años
7 Acción de prescripción de corto tiempo, especial y que no se suspende