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Responsabilidad del estado
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El demandado es un particular. El Estado en su actividad puede lesionar a los administrados, tanto en sus derecho patrimoniales como extrapatrimoniales, por lo cual implica que debe responder por los daños causados.
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Fundamentos de la Responsabilidad del Estado
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1.- el deber que tiene de mantener el orden social, para asegurar a todas las personas un trato digno e igualitario
2.- Equidad natural. 3.- Reparación de un daño como restitución de una situación injusta sufrida por la victima. |
La responsabilidad extracontractual del Estado, esta sujeta a reglas especiales. (art. 38 inc. 2º CPR)
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1.- el deber que tiene de mantener el orden social, para asegurar a todas las personas un trato digno e igualitario
2.- Equidad natural. 3.- Reparación de un daño como restitución de una situación injusta sufrida por la victima. |
La responsabilidad extracontractual del Estado, esta sujeta a reglas especiales. (art. 38 inc. 2º CPR)
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"Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado
el daño." |
¿Como ha sido entendida la responsabilidad del Estado?
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Ha sido entendida por la doctrina, que el único requisito para que se genere la responsabilidad de la administración es que se haya lesionado un dº de un administrado.
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En que se funda la Responsabilidad del Estado
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Se funda en la existencia de una victima que ha sufrido un daño, como consecuencia del actuar de la administración.
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lo que ha dicho la doctrina y en lo que se funda encuentra explicación en los arts. 1º inc. 3º y 5º inc. 2º
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Los art., privilegia los derechos esenciales de la persona sobre las prerrogativas o potestades del poder publico, haciendo realidad el p.p. de servicialidad del Estado, respecto al individuo. Cuando el administrado en servicio licito de sus prerrogativas ocasiona un daño, se debe optar por privilegiar a la administración o al administrado. La CPR, opta por el administrado, es lo cual denominamos p.p. "proadministrado"
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¿Que es el p.p. proadministrado?
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este p.p. implica que cuando existe una colisión entre derechos de una administrado, con una prerrogativa o potestad de la administración debe preferirse al administrado.
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Características de la Responsabilidad del Estado
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1. derecho publico
2. objetiva 3. deriva de la persona jurídica (administración) 4.la victima solo debe acreditar que un hecho, acción u omisión de un ente estatal realizada dentro del ámbito de sus funciones le ha causado un daño 5. es integral, debe comprender la indemnización de todo el daño causado a la victima, patrimonial o extrapatrimonial. |