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requisitos para la tutela posesoria
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Para la jurisprudencia clásica fueron el corpus (cuerpo) o corpore possidere (poseer con
el cuerpo), es decir, una relación material o física de la persona sobre la cosa; y el animus possidendi, es decir, la intención de poseer la cosa para sí, defendiéndola de los intentos de terceros |
ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
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Se adquiere corpore et animo, es decir, con la aprehensión o entrada en el poder de
disposición de la cosa y la intención de poseerla a título exclusivo |
Defensa de la posesión
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Se efectúa por los llamados interdictos posesorios. eran
órdenes del magistrado —expedidas a pedido de parte— a una persona determinada para que restituyera o exhibiera algo o se abstuviera de un proceder |
INTERDICTOS PARA RETENER LA POSESIÓN
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(A) Uti possidetis (como poseéis), que protegía al actual poseedor de un inmueble.
(B) Utnibi (en cual de las dos partes), que protegía la posesión del que había poseído la cosa mueble durante la mayor parte del año anterior a la emisión del interdicto. |
INTERDICTOS PARA RECUPERAR LA POSESIÓN
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(A) De vi (por la fuerza), que obligaba, en los términos consignados un poco más arriba,
al que se había apoderado por la fuerza de un fundo o edificio, a restituirlo al poseedor despojado, (B) De vi armata (por violencia a mano armada), que obligaba a restituir el inmueble arrebatado a mano armada, aun cuando la posesión interrumpida hubiera sido viciosa y aun transcurrido cualquier intervalo tempora |