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Posesión
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Tenencia de una cosa determinada, con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño, o el que se da por tal, la tenga por sí mismo, o por otra persona, que la tenga en lugar o a nombre de él.
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Elementos de la posesión
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1. tenencia material. (corpus)
2. ánimo de dueño. (ánimus) 3. objeto: cosa determinada 4. sujeto: puede ser o no ser dueño 5. modo: bajo dependencia inmediata |
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Naturaleza jurídica de la posesión
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Se trata de un estado de hecho, protegido por el derecho.
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Tenencia
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Elemento material de la posesión, que consiste en la detentación de la cosa, acompañada de la posibilidad de disponer de ella.
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Ánimo de señor y dueño
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Elemento intelectual de la posesión, voluntad o intención de comportarse como dueño.
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Calidades en que se puede detentar una cosa
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1. dueño
2. poseedor 3. mero tenedor |
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Mera tenencia
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Detentación material de una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.
Tener una cosa reconociendo dominio ajeno. |
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Características de la mera tenencia
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1. temporal: supone un título que obliga a restituir.
2. absoluta: se tiene esa calidad respecto de todos. 3. inmutable: no se transforma en posesión, por mera voluntad. |
regla tercera del art. 2010, no sólo exige un cambio de ánimo, sino negligencia del dueño, que no puede demostrar que se le haya reconocido como dueño en 10 años
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Consecuencias jurídicas de la mera tenencia
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1. Deber de informar nombre y residencia de la persona a cuyo nombre se tiene la cosa.
2. Facultad del tenedor de repeler las perturbaciones a su tenencia 3. titularidad de la acción de restablecimiento 4. derecho del tenedor de ser resarcido de los daños sobre la cosa 5. facultad de ejercer acciones posesorias |
acción de restablecimiento
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Ventajas de la posesión
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1. el poseedor es reputado dueño, mientras otro no justifique serlo
2. constituye supuesto para la prescripción adquisitiva 3. está amparada por acciones posesorias 4. posesión regular otorga acción reivindicatoria 5. poseedor regular puede hacerse dueño de los frutos percibidos de buena fe. |
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Cosas susceptibles de posesión
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1. cosas comerciables, esto es, que pueden ser objeto de apropiación.
2. cosas determinadas 3. cosas corporales o incorporales. ¿hay posesión de derechos personales? |
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Argumentos acerca de la posesión de derechos personales
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A favor: el art. 715 no hace distinción, y señala que las cosas incorporales se poseen con las mismas calidades y vicios que las corporales. Los arts. 1576 y 2456 hacen referencia a la posesión de un crédito.
En contra: El poseedor de un crédito es sólo un titular aparente. El mensaje del código dice que los derechos reales, por ser tales, son susceptibles de posesión, y al regular la prescripción adquisitiva, trata sólo a los derechos reales. |
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Derechos reales que no son objeto de posesión
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Servidumbres continuas inaparentes o discontinuas.
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Paralelo entre la posesión y el dominio
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1. posesión es un hecho; dominio, un derecho
2. se puede poseer por varios títulos; el dominio se tiene sólo por un modo 3. posesión se ampara por acciones posesorias; el dominio, por la reivindicatoria |
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Clasificación de la posesión
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1. regular o irregular
2. útil o inútil 3. viciosa o no viciosa |
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Posesión regular
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Aquella que procede de un justo título y ha sido adquirida de buena fe. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
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Justo título posesorio
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Hecho o acto jurídico válido y verdadero, que tiene aptitud para adquirir el dominio, y en virtud del cual se entró en posesión
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El código clasifica los título en constitutivos, traslaticios y declarativos, pero no señala qué es un justo título
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Clasificación de los títulos
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1. constitutivos. Ocupación, accesión y prescripción.
2. traslaticios. Venta, permuta o donación 3. declarativos: no son títulos posesorios. |
transacción puede ser declarativa, si reconoce derechos preexistentes, o traslaticia, si genera nuevos.
Sucesión por causa de muerte |
Títulos injustos
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1. Falsificado.
2. Conferido por mandatario o representante legal sin serlo. 3. El que adolece de un vicio de nulidad. 4. El meramente putativo. |
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Posesión de la herencia
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1. legal
2. efectiva 3. material o real |
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Posesión violenta
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Aquella que se adquiere, ya sea por la fuerza actual o inminente, ya sea en ausencia del dueño, repeliéndolo al volver
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características de la violencia posesoria
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1. inicial
2. perpetua 3. relativa o absoluta 4. ejercida por cualquiera 5. contra dueño, poseedor o meno tenedor. |
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Posesión clandestina
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Aquella que se ejerce ocultándola de quien tiene derecho a oponerse a ella
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características de la clandestinidad posesoria
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1. vicio en cualquier momento
2. temporal 3. relativa |
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Transmisión de la posesión
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La posesión no se transmite, pues se trata de un hecho, no de un derecho. La posesión legal del heredero principia en él.
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Accesión de posesiones
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Facultad del poseedor de agregar, a su posesión, con las mismas calidades y vicios, la de una serie no interrumpida de antecesores
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Requisitos de la accesión de posesiones
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1. vínculo jurídico entre el poseedor actual y su(s) antecesor(es)
2. posesiones contiguas e ininterrumpidas 3. posesiones útiles |
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capacidad para adquirir la posesión
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Sobre bienes muebles, toda persona, salvo dementes e infantes
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Adquisición de la posesión de bienes muebles
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Deben concurrir la voluntad y la aprehensión material o legal.
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Pérdida de la posesión de bienes muebles
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1. se pierde el corpus y el ánimus, como al abandonarla.
2. se pierde el corpus, por apoderamiento de un tercero, imposibilidad de ejecutar actos posesorios, o enajenación por parte del mero tenedor. 3. la sola usurpación del mero tenedor no hace perder la posesión, salvo que por ella, la enajene. 4. pérdida del ánimus |
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adquisición de la posesión de bienes inmuebles no inscritos
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1. por ocupación o simple apoderamiento. (posesión irregular por falta de buena fe)
2. por sucesión. (inscripción se requiere disponer de los inmuebles) 3. por accesión. 4. por título traslaticio de dominio. (¿ La inscripción es requisito de toda posesión o sólo de la regular?) |
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Requisitos de la primera inscripción de un inmueble
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1. publicación de tres avisos por al menos 15 días en diario comunal o regional
2. aviso fijado en oficina del conservador |
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Necesidad de la inscripción conservatoria para adquirir la posesión
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1. art. 723 no distinguen entre bienes inscritos y no inscritos
2. art. 686 señala que tradición de los inmuebles se efectúa por inscripción 3. no cabría adquirir por posesión irregular los inmuebles, pues es contrario al sistema que instala el código. 4. art. 729 es una sanción o incentivo a la inscripción. |
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Posibilidad de adquirir la posesión irregular de un inmueble, sin inscripción
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1. art. 724 se limita a los inmuebles inscritos.
2. art. 724 se refiere a la posesión regular, que exige tradición 3. art. 730 admite la adquisición de un inmueble por titulo traslaticio de dominio otorgado por el usurpador, pues el inciso segundo se refiere al inmueble inscrito. |
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Conservación de los inmuebles no inscritos
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Mientras subsista la tenencia y el ánimo.
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Pérdida de la posesión de bienes inmuebles no inscrito
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1. por abandono (pérdida del corpus y el ánimus, no simple abstención o no uso).
2. enajenación. 3. apoderamiento de un tercero. 4.usurpación del mero tenedor, que lo enajena a nombre propio (pérdida del corpus). |
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Teorías de la naturaleza jurídica de la inscripción conservatoria
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1. ficción legal de posesión
2. garantía de la posesión cuando da cuenta de la realidad posesoria, que considera corpus y ánimus. |
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Adquisición de la posesión de inmuebles inscritos
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1. por títulos no traslaticios, como la accesión y la sucesión. No hay ocupación o apoderamiento.
2. por título traslaticio, se requiere inscripción del título para hacer la tradición. ¿puede adquirirse la posesión irregular de un inmueble inscrito? |
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Cancelación de la inscripción
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1. voluntad de las partes.
2. decreto judicial. 3. transferencia del poseedor inscrito |
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Presunciones posesorias
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1. Poseedor se reputa dueño, mientras otro no pruebe serlo.
2. Recuperada legalmente la posesión perdida, se entiende haberla tenido todo el tiempo. 3. Si se inicia con una calidad, se presume que se mantiene la misma. 4. Quien prueba haber poseído anteriormente y poseer actualmente, se presume poseedor en el intermedio. |