- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
33 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES según
Rafael Bielsa |
Las proposiciones fundamentales que dominan sobre otras dispocisiones, no solo de la Constitución sino también de todo el ordenamiento legislativo.
|
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES según
MIJAIL MENDOZA ESCALANTE citado por WILLMAN RUPERTO DURAN |
Las normas más fundamentales y generales del sistema constitucional, tienen por objeto la determinación de los rasgos escenciales o definitorios del sistema politico (núcleo de la consitución), determinan en tal sentido, el titular del poder, la modalidad de su ejercicio, los fines a él asignados, así cómo la máxima jerarquía de la Constitución, en conjunto vienen a configurar ontológicamente la identidad de la Constitución.
|
PRINCIPIO DE ESTADO DE DERECHO.-
|
Derivado del art.1 de la CPE, que se conforma por el principio de separación de poderes, primacia de la ley sometimiento de la administración a la Constitución y el reconocimiento de los derechos y garantias constitucionales.
|
PRINCIPIO DE ESTADO DE DERECHO.-
|
Derivado del art.1 de la CPE, que se conforma por el principio de separación de poderes, primacia de la ley sometimiento de la administración a la Constitución y el reconocimiento de los derechos y garantias constitucionales.
|
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA:
|
Valor básico que fundamenta los derechos fundamentales consagrado en el artí**** 22 de la CPE: La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
|
PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES:
|
Artí**** 12 I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
|
PRINCIPIO DE SOMETIMIENTO DE LOS PODERES AL ORDEN CONSTITUCIONAL
|
Art. 410 I.Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
|
PRINCIPIO DE ESTADO SOCIAL
PRINCIPIO DEMOCRÁTICO PRINCIPIO DE PLURALISMO |
Artí**** 1.Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
|
PRINCIPIO DE SOBERANÍA POPULAR
|
Artí**** 7.
La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible. |
PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
|
Artí**** 410.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. |
FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS
Cuáles son las funciones de los principios constitucionales?, pues son tres funciones principales: |
PRODUCCIÓN DEL DERECHO, mediante las leyes de desarrollo, toda ley debe nacer de la Constitución, INTERPRETACIÓN DEL DERECHO, por los jueces ordinarios y por el tribunal Constitucional a momento de resolver un caso concreto.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO, colmando lagunas y vacíos. |
DERECHOS FUNDAMENTALES
FERRAJOLI LO DEFINE ASÍ |
Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del estatus de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.
|
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSITUCIONAL HA DADO UN DEFINICIÓN DE DERECHO, ASI EN LA SENTENCIA SC 0685/2003-R de 21 de mayo:
|
Por derecho subjetivo se entiende cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones o interferencias) adscrita a una persona por una norma jurídica.
Que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el estado sino el individuo |
EJEMPLOS DE UNA EXPECTATIVA POSITIVA Y UNA EXPECTATIVA NEGATIVA
|
Podemos situar al derecho a la salud COMO UNA EXPECTATIVA POSITIVA, como una prestación.
Y al derecho a la inviolavilidad de domicilio COMO UNA EXPECTATIVA NEGATIVA, de no sufrir interferencias. |
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La clasificación clásica se divide en tres generaciones: |
-Primera generación: Correspondiente al constitucionalismo liberal (XVII Y XIX) en que el acento se pone, en los textos constitucionales, en derechos de clara dimensión individual: protección del individuo frente a amenazas externas por parte de los poderes del estado, (derechos de libertad) y de participación en la vida pública ( derechos políticos).
|
UNA SEGUNDA GENERACIÓN:
|
(Constitucionalismo social, a partir de la primera guerra mundial, constituciones en que los derechos anteriores se añaden a otros que tienen en cuenta las relaciones de los individuos con su entorno social (relaciones laborales, económicas, etc. y que suponen garantías de bienestar, o de prestaciones materiales ( educación, salud).
|
DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN
|
Que protegen derechos colectivos, integrados por bienes antes considerados como sobreentendidos, y base de la misma vida, pero que comienzan a ser escasos, y cuya desaparición amenaza a la colectividad como un todo: derechos al medio ambiente, a un entorno sano, al patrimonio cultural, etc,
|
POR SU FUNCIÓN: LA DOCTRINA CLASIFICA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN: DERECHOS CIVILES, DERECHOS POLITICOS Y DERECHOS SOCIALES.
|
DERECHOS CIVILES: llamados también derechos de la libertad, cumplen la función de garantizar determinados ámbitos de la libertad de actuación del hombre pues se trata de ámbitos inviolables como ser los derechos a la libertad de expresión, de asociación, al trabajo, comercio, industria, a enseñar, a la libertad de locomoción, a la propiedad privada, a la integridad fisica y a la vida.
|
DERECHOS POLITICOS
|
Llamados también derechos y de participación, tienen por finalidad garantizar la participación y acceso del ciudadano a la gestión pública.
El derecho al sufragio, derecho acceso a cargos públicos, derecho de petición. |
DERECHOS SOCIALES
|
Denominados también derechos de prestación, los cuales tienen por finalidad garantizar condiciones de vida del ser humano en dignidad.
Derechos a la seguridad social, a la educación, a una remuneración justa, otros que se hallan reconocidos en la CPE como derechos fundamentales. |
COMO QUEDÓ EXPRESADO PRECEDENTEMENTE, LA DOCTRINA VIENE CONFIGURANDO, UN CUARTO GRUPO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
|
Los llamados también derechos difusos (o derechos de la tercera generación). integrados por los derechos: al medio ambiente, a un entorno sano, al patrimonio cultural, entre otros.
|
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
CESAR ROMERO CITADO POR PABLO DERMIZAKI |
Conceptualiza a las garantías como: "las seguridades juridico institucionales que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos u otorgados.
|
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.-
|
No pueden quedar como simples enunciados, sino que deben ser respetados y cumplidos, por ese motivo deben existir mecanismos que hagan efectivo su cumplimiento, esos mecanismos de defensa de los derechos fundamentales son las garantias constitucionales
|
CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
GARANTIAS NORMATIVAS, GARANTIAS JURISDICCIONALES Y GARANTIAS INSTITUCIONALES |
GARANTIAS NORMATIVAS: Son instrumentos que la constitución establece para que los poderes públicos tengan que actuar de una manera determinada siempre que lo que esté en juego sea un derecho, deber o libertad constitucional.
|
PRINCIPIO DE RIGIDEZ
|
Art. 411 I. de la CPE La reforma total de la constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías o a la primacia y reforma de la constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo.
|
PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL
|
Art.109 II de la CPE Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley, entendiendo que la ley debe provenir de la Asamblea legislativa Plurinacional.
|
PRINCIPIO FAVOR LIBERTATIS
|
En caso de incertidumbre u obscuridad sobre el estatuto jurídico de tales derechos se opta por la interpretación que ofrece mayores garantías para los ciudadanos.
En la CPE art.13 IV y art. 256 I y II CPE. |
GARANTIAS JURISDICCIONALES
|
Estas garantias disponen procedimientos para defender los derechos que consagran normas a aplicarse en los procesos previstos en el ordenamiento juridico.
Garantias procesales y jurisdiccionales especificas. |
GARANTIAS PROCESALES
|
Nuestra CPE establece ciertas reglas de trato que se deben respetar a personas sometidas en el proceso.
Debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ser asistido por un abogado defensor, derecho al juez natural. |
GARANTIAS JURISDICCIONALES ESPECIFICAS
|
Acciones constitucionales: La acción de libertad, la acción de amparo constitucional, la acción de protección de privacidad, la acción popular y la acción de inconstitucionalidad.
|
GARANTIAS INSTITUCIONALES.-
|
Son las instituciones que se encargan de de tutelar derechos fundamentales entre esas tenemos:
La iniciativa legislativa popular 11 II 1 CPE. La defensoria del pueblo art.218 y siguientes CPE Tribunal Constitucional Plurinacional La Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
PUEDE HABER UN DERECHO QUE A LA VEZ SEA GARANTIA O PRINCIPIO?
|
SCP 1491/2015-52 de 23 de diciembre
El debido proceso alcanza en su aplicación interpretativa una triple dimensión, constituyendose tanto en derecho como en garantia y a su vez, en principio procesal. |
La CORTE CONSTITUCIONAL EXTRAJO TRES LINEAMIENTOS FUNCIONALES RELACIONADOS CON LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
|
A) La dignidad humana como valor
B) La dignidad humana como principio constitucional C) La dignidad humana como derecho fundamental |