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Regulación de los Incidentes
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El procedimiento incidental se encuentra reglamentado en el Libro I, Título IX, entre los arts. 82 al 91 del CPC.
*Se debe recordar que el libro I del CPC, trata de las disposiciones comunes a todo procedimiento. |
Del referido artí**** 82 del CPC se desprende una definición.
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Es toda controversia accesoria del juicio, suscitada entre las partes del mismo, que sin mirar el fondo de lo discutido tienen relación con él, y que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal
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La expresión "con audiencia de las partes" que utiliza el referido artí**** 82 del CPC.
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Hace pensar que todo incidente requiere de audiencia previa de las partes, sin embargo esto es un requisito formal, más no de fondo. Por lo que puede existir o no y estarse en presencia de un incidente.
De omitirse el tribunal puede perfectamente resolver el incidente de plano sin darle audiencia a las partes. |
Concepto dogmático de Incidente
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Es toda cuestión accesoria al asunto principal, por el cual el tribunal, de oficio o a petición de parte, y de plano o previa tramitación, se pronuncia mediante una resolución judicial. (Orellana Torres)
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Cuestión principal y cuestión accesoria
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1. Cuestión principal: Pretensiones y contra pretensiones hechas valer por las partes, que se resuelven en la sentencia definitiva. (demanda, demanda reconvencional, etc.)
2. Cuestión accesoria: Aquella que no constituye la cosa principal, y que debe resolverse antes del pronunciamiento sobre el asunto controvertido. |
Características de los incidentes
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1. Accesoriedad: La cuestión que se plantea por la vía del incidente, es distinta de la cuestión principal, pero de alguna manera depende de ella.
2.Conexión: Debe tener un grado de vinculación clara con la cuestión principal. 3. Pronunciamiento especial: El incidente requiere de un pronunciamiento especial, el cual normalmente será una SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIMER GRADO o un AUTO. - Excepción: En el procedimiento sumario el incidente se falla conjuntamente con la cuestión principal. |
Elementos para estar en presencia de un incidente
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a. Un asunto principal (contencioso o no contencioso)
b. Existencia de una cuestión accesoria c. Intervención del tribunal (de oficio o a petición de parte). d. La audiencia de las partes, pero en este caso no se trataría de un requisito de la esencia del incidente, sino más bien de carácter formal. puede estar o no. |
Tribunal competente para conocer los incidentes
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Se aplica la regla de extensión del art. 111 inc 1 del COT.
"El tribunal que es competente para conocer un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan". |
Clasificación de los incidentes
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1. Según su tramitación
2. Incidentes conexos e inconexos 3. Atendiendo a si mientras se tramita el incidente se paraliza o no la tramitación del juicio. |
Clasificación de los incidentes, Según su tramitación
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-Ordinarios: Cuya tramitación se ajusta a las reglas contenidas en el Título IX del Libro I del CPC.
-Especiales: Son aquellos que en cuanto a su tramitación están sometidos a reglas diversas. Se regulan en el título X al XI del Libro I del CPC. Ej. desistimiento de la demanda, acumulación de autos, abandono de procedimiento. |
Clasificación de los incidentes, Incidentes conexos e inconexos
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-Conexos: Son aquellos que tienen relación directa con el asunto que es materia de juicio.
-Inconexos: Son aquellos que NO tienen relación directa con el asunto que es materia de juicio. |
Clasificación de los incidentes, Atendiendo a si mientras se tramita el incidente se paraliza o no la tramitación del juicio:
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-Incidentes de previo y especial pronunciamiento: Son aquellos que una vez promovidos paralizan la tramitación del asunto principal. *Estos se tramitan en el mismo cuaderno del asunto principal. No se forma a su respecto cuaderno separado. Ej. Las excepciones dilatorias.
-Incidentes que no son de previo y especial pronunciamiento: Son aquellos que una vez promovidos no paralizan la tramitación del asunto principal. *Estos incidentes se tramitan en cuaderno separado, evitando así la perturbación del curso normal del proceso. Ej. EI Incidente que ventila la falta de validez de la declaración de un testigo. |
Formas de promover un Incidente |El procedimiento Incidental
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1. En forma directa
2. Por oposición: Cuando se ha decretado una actuación judicial con citación. La oposición en el plazo de 3 días genera un incidente. |
Oportunidad para Interponer un incidente
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Regla General: Todo incidente debe promoverse tan la parte tenga conocimiento del hecho que le sirve de fundamento.
Excepción: Si el incidente tiende a corregir: -Un vicio que anula el proceso. -O se funda en la omisión de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio. En cualquiera de estos casos, PODRÁ OPONERSE EN CUALQUIER MOMENTO. Ej. Incompetencia absoluta, falta de emplazamiento del demandado etc. (además el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal). |
1° Supuesto, a partir de la regla general y su excepción | oportunidad pata interponer un incidente
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1°supuesto: Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio (antes de la notificación de la demanda), o coexistente con su principio -> como defecto legal en el modo de proponer una demanda.
-Deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquier gestión principal en el pleito. *Sanción: Podrá ser rechazado de plano por el tribunal. *Excepción: Salvo que se trate de: 1. Vicio que anule el proceso 2. Que se trate de una circunstancia esencial para la marcha del juicio. (el T. ordenará las diligencias necesarias para el proceso siga el curso legal). |
2° Supuesto, A partir de la regla general y su excepción | Oportunidad para interponer un incidente
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2° Supuesto: Todo incidente originado de un hecho que acontece durante el juicio, como por ejemplo, el originado en la declaración de un testigo.
-Deberá promoverse tan pronto el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva (regla general). -Sanción: Si el hecho llega a conocimiento de la parte, y se realiza gestión posterior a dicho conocimiento, el incidente promovido después podrá ser RECHAZADO DE PLANO por el tribunal. (salvo que se trate de vicio de nulidad o circuns. esenciales...) |
3° Supuesto, A partir de la regla general y su excepción | Oportunidad para interponer un incidente
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3°Supuesto: Todo los incidentes cuyas causas existan simultáneamente.
-Deberán promoverse a la vez. *Sanción: Se rechazarán de oficio por el tribunal. *Excepción: Salvo que se trate de -Vicio de nulidad -Circunstancias esenciales para la marcha del juicio. |
Medidas tendientes a evitar la multiplicidad de los incidentes
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