• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/38

Click para voltear

38 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Incidente
Toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal.
Características de los incidentes
1. accesorios de la causa principal.
2. procedimiento propio.
3. promovido, tramitado y fallado por el tribunal que conoce del asunto principal: extensión de la competencia.
4. pueden promoverse hasta que se dicte sentencia que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución.
5. por regla general no suspenden la tramitación de la causa principal.
6. resolución que lo falla es una interlocutoria de 1° o un auto, según establezca o no derechos permanentes para las partes.
Clasificación
1. ordinarios o especiales, en atención a la naturaleza de la acción deducida.
2. conexos o inconexos, respecto del asunto principal.
3. previos o coetáneos, respecto del desarrollo del juicio.
4. sobre el asunto principal o sobre el procedimiento.
5. de previo y especial pronunciamiento o no, según paralizan la sustanciación del procedimiento principal.
6. de previa tramitación o de plano, según cómo se resuelven.
incidentes de previo y especial pronunciamiento
1. incompetencia del tribunal.
2. Excepciones dilatorias.
Incidentes que pueden rechazarse de plano
1. inconexos.
2. extemporáneos.
3. aquel coetáneo que no se promueve tan pronto se tiene conocimiento.
4. aquel que siendo simultáneo a otro, no se hizo valer junto con aquél.
5. solicitud de incidente, luego de perder 2 o más, sin acompañar la consignación necesaria.
Forma de promover los incidentes ordinarios
1. directamente, por demanda incidental o por solicitud de actuación judicial que se provee con audiencia.
2. indirectamente, oponiéndose a una solicitud de la contraria que se ha decretado con citación.
Etapas en que se deben promover los incidentes ordinarios
1. En primera instancia, desde la notificación de la demanda, hasta la notificación de la citación a oír sentencia.
2. En segunda instancia, hasta la vista de la causa.
Oportunidad procesal para promover incidentes
1. Aquellos que nacen de un hecho anterior o coetáneo al inicio del juicio, debe promoverse antes de cualquier otra gestión principal.
2. Aquellos que nacen de un hecho que sucede durante el juicio, tan pronto llegue a su conocimiento.
3. Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deben promoverse a la vez.
4. Nulidad procesal debe promoverse dentro de 5 días desde que aparece o desde que se tuvo conocimiento, salvo incompetencia absoluta del tribunal.
5. La nulidad de todo lo obrado en rebeldía por fuerza mayor, debe promoverse dentro de 3 días desde que cesó el impedimento.
6. La nulidad de todo lo obrado por falta de notificación o notificación defectuosa, dentro de 5 día desde que se tuvo conocimiento.
Restricciones para promover incidentes
1. establecimiento expreso de oportunidad y forma de hacerlos valer.
2. condena en costas a quien promueve y pierde incidente, salvo motivo plausible para litigar. Si el incidente era dilatorio debe ser condenado en costas.
3. parte que pierde dos o más incidentes, debe consignar depósito, con cargo a multa. Sin consignación se rechaza de plano nuevo incidente. Tercer incidente, no se tramitará como de previo y especial pronunciamiento.
Procedimiento tramitación incidental
1. discusión. puede rechazarlo o resolverlo de plano, o admitir a tramitación. Si se admite se da traslado por 3 días.
2. prueba. resolución que la admite se notifica por estado diario, es inapelable, y se refiere a los puntos de prueba. término de 8 días. Nómina de testigos dentro de segundo día. Probatorio extraordinario es facultativo del juez y no puede exceder 30 días.
3. fallo: no hay observaciones a la prueba ni citación a oír sentencia. Se falla vencido el probatorio o, a más tardar dentro de 3ero día.
Incidente de nulidad procesal
Uno de los modos directos de hacer valer la ineficacia de los actos jurídicos procesales por incumplimiento de los requisitos que la ley prescribe para su validez.
Causales de nulidad procesal
1. Causal genérica: existencia de un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.
2. causales de casación en la forma (incompetencia, falta integración, implicancia, recusación, menor número de votos, jueces que no asistieron a la vista, ultra petita, omisión de requisitos sentencia, cosa juzgada, decisiones contradictorias, apelación desierta, prescrita o desistida).
3. litigante rebelde por fuerza mayor o falta de notificación.
4. causales de revisión (sentencia basada en documentos o testigos falsos, cohecho, violencia o dolo).
Requisitos para alegar la nulidad
1. ser parte en el proceso en que se incurrió en el vicio.
2. parte que lo alega debe haber sufrido perjuicio reparable sólo con la nulidad.
3. parte que lo promueve no ser causa del vicio, ni haber consentido en él.
Características de la nulidad
1. requiere declaración judicial.
2. aplica a los actos jurídicos dentro del proceso.
3. ineficacia especifica del acto. El juez puede determinar su extensión.
4. se puede sanear: por resolución que la deniega, preclusión de la facultad de hacerla valer, convalidación expresa o tácita.
Incidente de acumulación de autos
Aquel que tiene por objeto que el tribunal ordene agrupar materialmente dos o más procesos pendientes entre los que hay una relación de continencia o conexión, para que se tramiten y fallen conjuntamente, evitando sentencias contradictorias.
causales para acumulación de autos
1. diversos juicios tienen en común al menos 2 de estos tres elementos: partes, objeto de la acción, o causa de pedir. Si sólo coincide uno, debe analizarse por el tribunal.
2. acciones entabladas en juicios diferentes emanan directa e inmediatamente de los mismos hechos.
3. acciones entabladas en un juicio son iguales a las deducidas en otro.
4. siempre que una sentencia de un juicio produzca excepción de cosa juzgada en el otro.
requisitos para la acumulación de autos
1. que los procesos estén sometidos a una misma clase de procedimiento.
2. que la substanciación de todos se encuentre en circunstancias análogas.
oportunidad para promover incidente de acumulación de autos
1. en juicios declarativos o de cognición: desde la notificación de la demanda, hasta la sentencia de término.
2. en juicios ejecutivos: antes del pago de la obligación.
Juez ante el que se promueve el incidente de acumulación de autos
Ante el que debe seguir conociendo.
Si son de igual jerarquía, al que previno en el conocimiento.
Si son de distinta jerarquía, al superior.
Efectos de la resolución que da lugar a la acumulación
1. suspende el conocimiento de los más avanzados, hasta que todos lleguen al mismo estado.
2. excepción a la regla de radicación, pues sigue conociendo un tribunal distinto al que previno.
3. se tramitan conjuntamente y se fallan en una sentencia.
4. resolución produce efectos desde notificación.
Incidente de declinatoria de competencia
reclamación ante tribunal que se estima incompetente para conocer del negocio que le está sometido, indicándole cuál es el que se estima competente, pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento.
Características de la declinatoria de competencia
1. se ejerce ante tribunal que se estima incompetente.
2. se indica el tribunal que se estima competente.
3. se solicita abstenerse.
4. de previo y especial pronunciamiento.
Oportunidad de declinatoria de competencia
1. por incompetencia absoluta, no hay plazo.
2. por incompetencia relativa, el demandado debe alegarla antes de cualquier gestión en el pleito.
efectos
1. si se acoge; nulidad de todo lo obrado.
2. si se rechaza; es apelable en el efecto devolutivo.
Incidente de inhibitoria de competencia
reclamación ante tribunal a quien se cree competente, pero que no está conociendo del asunto, pidiéndole que se dirija ante el que está conociendo, para que se declare incompetente, y le remita los autos.
Características de la inhibitoria de competencia
1. ante tribunal que se cree competente.
2. indicando tribunal que conoce del asunto.
3. debe acompañarse documentos que acrediten incompetencia o solicitar que se reciban los testimonios correspondientes.
Tramitación ante tribunal que se estima competente
1. se presenta la solicitud.
2. tribunal debe pronunciarse de plano. No se contempla contradictorio.
3. si acoge, se exhorta al tribunal que está conociendo.
4. si rechaza, no es necesario comunicar al otro tribunal. Es apelable.
Tramitación ante tribunal que se estima incompetente y está conociendo.
1. recibe exhorto "traslado y autos"
2. puede oírse a la parte demandante.
3. si acoge, remite los antecedentes al tribunal exhortante, una vez que esté ejecutoriada la resolución. Es apelable.
4. si rechaza, pone en conocimiento del tribunal exhortante. Cada uno "con citación" de la parte que ante él litiga, remite los antecedentes al tribunal que debe conocer de la contienda de competencia.
Tribunal que conoce de la Contienda de competencia
1. si tribunales tienen distinta jerarquía, resuelve el superior jerárquico del de mayor jerarquía.
2. si tienen igual jerarquía, y dependen de un mismo superior jerárquico, resuelve éste. Si dependen de distintos superiores, resuelve el superior del que previno en el conocimiento del asunto.
Tribunal competente para conocer de apelaciones en cuestiones de competencia
1. únicas resoluciones apelables son la que rechaza la inhibitoria por el tribunal requirente y la que accede a la inhibitoria de tribunal requerido.
2. Conoce el mismo tribunal que conoce de la contienda, excepto cuando dependen de distinto superior jerárquico, en cuyo caso conoce el superior del que dictó la resolución apelada.
3. tribunal que resuelve la apelación remite antecedentes al que determinó competente.
Incidente de desistimiento de la demanda
La renuncia del actor a la pretensión deducida, una vez notificada la demanda, pone fin al procedimiento y extingue la acción, pero exige tramitación previa de incidente.
El desistimiento de la reconvención no se tramita como incidente, sino que se tiene por aceptado con citación.
Resolución que se pronuncia sobre el desistimiento
1. la primera resolución debe ser traslado.
2. si acepta el desistimiento, falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, por lo que se trata de una interlocutoria de 1°.
3. si rechaza el desistimiento, es un auto, salvo que se considere inapelable, pues en ese caso produce cosa juzgada.
Incidente de abandono del procedimiento
Se declara como sanción el término del procedimiento por haber permanecido activas todas las partes por el término previsto por el legislador, desde la última resolución recaída en una gestión útil, sin que se extingan las pretensiones o excepciones hechas valer en el procedimiento.
Requisitos del abandono del procedimiento
1. Inactividad de las partes.
2. transcurso del tiempo: 6 meses juicio ordinario. 3 meses, mínima cuantía; 30 días, acción penal; 10 días, implicancia y recusación.
oportunidad
durante todo el juicio, desde la notificación hasta la sentencia ejecutoriada, tanto en 1era, 2da instancia o casación. Se pierde el procedimiento, no la instancia.
forma de alegar el abandono
1. acción.
2. excepción: como primera actuación tras gestión del demandante.
Características
1. incidente de previo y especial pronunciamiento.
2. termina el procedimiento.
3. se pierde todo lo obrado.
4. no se produce la interrupción civil de la prescripción.
Abandono en el juicio ejecutivo
1. en cuaderno ejecutivo: sólo si el ejecutado opuso excepciones.
2. en cuaderno de apremio: 3 años desde la última gestión útil en el procedimiento de apremio.
3. tercerías en juicio ejecutivo: reglas generales.