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Art 1
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran |
la administración pública centralizada
|
Art1
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen |
la administración pública paraestatal.
|
art 4
Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste |
Consejero Jurídico,
|
Art 6
|
el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal
General de la República. |
Artí**** 19.
El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los . |
manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan |
Artí**** 20.- Las dependencias contarán
|
Con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de
ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal |
Ley de la armada
|
Tema 2
|
Artí**** 4.- La Armada de México está integrada por
|
recursos humanos materiales animales y financiero
|
Artí**** 5.- La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y
desarrollo de sus operaciones navales, comprende los siguientes niveles de Mando: |
I. Mando Supremo;
II. Alto Mando; III. Mandos Superiores en Jefe; IV. Mandos Superiores, y V. Mandos Subordinado |
Artí**** 10.- Los mandos pueden ser:
|
titulares
Interinos Accidentales Incidentales |
Artí**** 12.- El Estado Mayor General de la Armada esta integrado por
|
personal Diplomado de Estado Mayor y el personal especialista que sea
necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. |
Artí**** 15.- Las regiones navales son
|
áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo,
que agrupan a zonas, sectores, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos. Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional. |
Artí**** 17.- Los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el
Alto Mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas. Párrafo reformado DOF 31-12-2012 |
Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su
jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando. |
Artí**** 20.- Las unidades operativas
|
son los buques, aeronaves y unidades de infantería de marina,
mediante los cuales se cumplimentan las funciones que se derivan de la misión y atribuciones de la propia Armada. Contarán con el personal necesario de los cuerpos y servicio |
Artí**** 21.- Las unidades de superficie de la Armada de México, adscritas a los mandos navales
|
, se
agruparán en diferentes tipos y clases de acuerdo a su misión, empleo táctico, equipamiento y sistemas de armas. |
Artí**** 25.- El Alto Mando de la Armada de México contará con órganos asesores que le
proporcionen elementos de juicio para la toma de decisiones, que serán los siguientes: |
I. El Consejo del Almirantazgo, en sus modalidades de reducido y ampliad
II. Se deroga. III. La Comisión Coordinadora para Ascensos, y IV. Otros que establezca. |
Artí**** 26.- El Consejo del Almirantazgo es un
|
órgano de análisis para la concertación, acuerdo y
toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México. |
Artí**** 27 Bis.- El Consejo del Almirantazgo se integrará de la manera siguiente
|
:
I. En la modalidad de reducido por: A. Secretario; B. Subsecretario; C. Oficial Mayor; D. Inspector y Contralor General de Marina; E. Jefe del Estado Mayor General de la Armada; F. Comandante de la Fuerza Naval del Golfo, y G. Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, |
Artí**** 31.- Los órganos de disciplina funcionarán con carácter permanente y sus resoluciones serán
autónomas |
.
Dichas resoluciones se aplicarán en tiempo y forma sin que ello coarte la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el órgano de disciplina superior al que emitió el fallo, en un término de quince días naturales |