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¿Qué es una aseguradora?
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Es la persona jurídica quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario por un evento previamente determinado e incierto a cambio de percibir una retribución conocida como prima.
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¿Qué es una reaseguradora?
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El reaseguro como el seguro del seguro, siendo éste un contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre si, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato.
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¿Cuáles son las clases de seguros que existen?
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☻ seguro de Daños
☻ el seguro Doble ☻ seguro contra Incendio ☻ seguro de transporte ☻ seguro Agrícola, ganadero ☻ seguro contra responsabilidad civil ☻ seguro de Automóviles ☻ seguro de persona ☻ seguro de vida ☻ seguro de accidentes |
¿Cuál es el capital pagado mínimo para constituir una aseguradora y una reaseguradora?
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Según se establece en el Artí 17 del decre… 25-2010. será de acuerdo con los montos
siguientes: a) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas, cinco millones de quetzales (Q.5,000,000.00); b) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños, ocho millones de quetzales (Q.8,000,000.00); c) Para operar en forma exclusiva el seguro de caución, tres millones de quetzales (Q.3,000,000.00); d) Para operar en todos los ramos, trece millones de quetzales (Q.13,000,000.00). e) Para operar exclusivamente en reaseguro, veintiséis millones de quetzales (Q.26,000,000.00). El monto mínimo de capital pagado inicial será revisado anualmente , fijado de manera general por la Superintendencia de Bancos. |
¿Qué es una calificadora de riesgo?
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agencias reconocidas internacionalmente y son las encargadas de otorgar calificaciones a productos financieros, activos de empresas, Estados y Gobiernos.
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¿Qué delitos regula esta ley?
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Artí 92. Delito de intermediación de seguros.
Artí 93. Delito de colocación o venta ilícita de seguros. Decre 25-2010. |
¿Cuál es el trámite de una aseguradora?
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Artí**** 6. Constitución. deberán cumplir los requisitos siguientes:
☻ Constituirse como sociedades anónimas ☻ Tener por objeto exclusivo el funcionamiento como aseguradora o reaseguradora; ☻ Su denominación social y nombre comercial deben expresar que su actividad a aseguradoras o reaseguradoras; ☻ duración de la sociedad tiempo indefinid ☻ domicilio debe estar constituido en Guatemala. Artí**** 7. Autorización. La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización de constitución de aseguradoras o reaseguradoras nacionales. No podrá autorizarse la constitución de tales entidades sin dictamen previo favorable. Artí 8. Dictamen. Decr… 25-2010 |