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¿Quienes Son titulares de los Derechos en sus relaciones con la Administración?
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¿quienes tienen capacidad de obrar
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¿A través de que instrumento las Admones Pbcas. podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electronicos para determinados procedimientos?
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A través del REGLAMENTO.
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¿En que supuestos las personas físicas no podrán elegir el modo en que se comunican con la Admon Pbca?
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las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. |
En los Procedimientos tramitados por las Admones Pbcas de las CCAA y de las Entidades Locales el uso de la lengua se ajustara a lo previsto en
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LA LEGISLACION AUTONOMICA CORRESPONDIENTE
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La Lengua de los procedimientos tramitados por la ADMINSTRACION GRAL. DEL ESTADO será
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EL CASTELLANO
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¿Que idioma podrán utilizar los interesados que se dirijan a la Admon Gral. del Estado con sede en el territorio de una CCAA?
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Podrán elegir entre el Castellano y la lengua que sea cooficial en ella
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Los documentos que los interesados dirijan a la administración podrán presentarse en
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a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artí**** 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. |
Las disposiciones de creación de los registros electronicos se publicarán en
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El Diario Oficial correspondiente y su TEXTO INTEGRO deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.
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Los asientos se anotarán respetando
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el orden temporal de recepción o salida de los documentos
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Concluido el trámite de registro, los documentos
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serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas
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Los registros electrónicos de todas y cada una de las Admones, deberán ser
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PLENAMENTE INTEROPERABLES
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Los documentos presentados de manera presencial en las Admones Públicas deberán ser
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digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artí**** 27 y demás
normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. |
En relación con las oficinas que presten asistencia para la presentación electrónica de documentos, la Admon
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Deberá de hacer publica la relación de oficinas y mantenerla actualizada
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Aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación que no sea la electronica
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No se tendrán por presentados
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