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codigo de justicia

los delitos del orden militar pueden ser:
intencionales
no intencionales o de imprudencia.
El que se comete CON EL ANIMO DE CAUSAR DAÑO o de violar la ley.
es intencional
El que se comete POR IMPREVISION, NEGLIGENCIA, IMPERICIA, FALTA DE REFLEXIÓN O DE CUIDADO y que causa igual daño que un delito intencional.
es de imprudencia
se presumirá mientras NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD mediante SENTENCIA FIRME, emitida por el JUEZ DE LA CAUSA.
la inocencia de todo imputado
Para que la IMPRUDENCIA SEA PUNIBLE, se necesita:
que se consume
Las INFRACCIONES que solamente CONSTITUYAN FALTAS, serán castigadas de acuerdo con lo que provenga:
la ordenanza o leyes que la substituyan
serán PUNIBLES en todos sus GRADOS DE EJECUCIÓN.
los delitos
consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directamente e inmediatamente a la consumación, pero SIN LLEGAR AL ACTO QUE LA CONSTITUYE si esos hechos dan a conocer por sí solos o acompañados de algunos indicios cuál es el delito que el agente tenía intención de perpetrar.
el conato
es que en que el AGENTE LLEGA HASTA EL ULTIMO ACTO en que debía realizarse la consumación, si esta no se verifica por tratarse de un delito irrealizable por imposible, porque los medios que se empleen son inadecuados o por causa extraña a la voluntad del agente.
el frustrado
siempre que el condenado por sentencia ejecutoria COMETA UN NUEVO DELITO, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, desde que la quebrantare o desde su indulto, por gracia, un término igual al de la prescripción de la pena.
hay reincidencia
siempre que alguno es JUZGADO A LA VEZ POR VARIOS DELITOS ejecutados en actos distintos, y aunque sean conexos entre sí, cuando se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita.
hay acumulación
los que LO CONCIBEN, resuelven cometerlo, LO PREPARAN y EJECUTAN, ya sea por si mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando aquellos de su autoridad o poder, o valiéndose de amagos o amenazas graves, de la fuerza física, de dádivas, de promesas o de culpables maquinaciones o artificios.
son autores de un delito
los que SON LA CAUSA DETERNINANTE DEL DELITO, aque no lo ejecuten por sí ni hayan preparado la ejecución.
son autores de un delito
los que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejército, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos ESTIMULEN A COMETER UN DELITO DETERMINADO, si este llega a EJECUTARSE, aunque solo se designen genéricamente las víctimas.
son autores de un delito
los que EJECUTEN MATERIALMENTE EL ACTO en que el delito queda consumado.
son autores de un delito
los que EJECUTAN HECHOS que son causa impulsiva de delito, o que se encaminan inmediatamente y directamente a su EJECUCIÓN, o que son tan necesarios en los actos de verificarse esta, que sin ELLOS NO PUEDE CONSUMARSE.
son autores de un delito
los que EJECUTAN HECHOS que, aunque a primera vista parecen secundarios, son los más peligrosos, o requieren mayor audacia en el agente.
son autores de un delito
los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o de castigar un delito, se obligan con el delincuente a NO ESTORBARLE que lo cometa, o a procurarle la impunidad en el caso de ser acusado.
son autores de un delito
los que AYUDAN A LOS AUTORES DE UN DELITO en los preparativos de este, proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dándoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución, si saben el uso que va a hacerse de las unas o de los otros.
son cómplices.
los que emplean la persuasión o existan a las pasiones para PROVOCAR A OTRO A COMETER UN DELITO, si esa provocación es una de las causas determinantes de este, pero no la única.
son cómplices.
los que en la ejecución de un delito TOMAN PARTE DE UNA MANERA INDIRECTA Y ACCESORIA.
son cómplices.
los que OCULTAN cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les PROPORCIONAN LA FUGA o protegen de cualquier manera la impunidad, si lo hacen en virtud de pacto anterior al delito.
son cómplices
los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión IMPEDIRLO, NO CUMPEN CON ESE DEBER.
son cómplices
AUXILIANDOLOS para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de el.
encubridores de primera clase
procurando por cualquier medio IMPEDIR QUE SE AVERIGÜE EL DELITO o que se DESCUBRA a los responsables.
encubridores de primera clase
OCULTANDO A ESTOS, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.
encubridores de primera clase
los que ADQUIEREN una cosa robada aunque no se les pruebe que tenían conocimiento de esta circunstancia, si al adquirirla no tomaron las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien obtuvieron la cosa, tenía derecho para disponer de ella.
son encubridores de segunda clase.
los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o castigar un delito, FAVORECEN a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos.
son encubridores de tercera clase.
las penas son:
prisión
suspensión de empleo o comisión
destitucion de empleo
se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos como medios para MANTENER AL SENTENCIADO apto para el servicio militar voluntario y EVITAR QUE VUELVA A INFRINGIR la disciplina.
el sistema penitenciario militar.
computarán sus penas en LUGARES SEPARADOS de los destinados A LOS HOMBRES.
las mujeres
toda pena temporal tiene TRES TERMINOS:
mínimo, medio y máximo
cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley UN SOLO TERMINO, este será:
el medio
el MÍNIMO y el MÁXIMO, se formarán respectivamente, DEDUCIENDO O AUMENTANDO de dicho término:
una tercera parte
cuando la ley fijare el MINIMO Y EL MAXIMO DE LA PENA, el medio será:
la semisuma de estos dos extremos.
siempre que la ley dispusiere que respecto de un delito se imponga, DISMINUIDA O AUMENTADA, LA PENA EXPRESAMENTE SEÑALADA PARA OTRO, los términos de esta serán:
disminuidos o aumentados como corresponda.
no se tendrán por cumplidas las PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, sino cuando el sentenciado HAYA PERMANECIDO EN EL LUGAR SEÑALADO PARA LA EXTINCIÓN DE SU CONDENA:
todo el tiempo fijado para ellas.
se contarán desde la fecha en que se hubiese RESTRINGIDO LA LIBERTAD DEL INCULPADO, no abandonandose al sentenciado el tiempo que hubiere disfrutado de libertad preventiva o bajo fianza ni tampoco el tiempo en que hubiese estado prófugo.
las penas de prisión
no se estimaran como PENAS para los efectos de esta ley: la RESTRICCION DE LA LIBERTAD de un militar por:
detención o prisión preventiva.
consiste en la PRIVACION DE LA LIBERTAD desde DIECISEIS DIAS a SESENTA AÑOS.
la pena de prisión
los militares que estuvieren sujetos a prisión preventiva por imputarseles la comisión de delitos cometidos en AGRAVIO DE CIVILES, podrán permanecer en prisiones militares cuando ESTÁ lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado o así lo requieran las necesidades del servicio de justicia.
la autoridad militar competente.
colaborará con los ÓRGANOS JURIDICCIONALES DEL FUERO ORDINARIO para que el procesado comparezca ante dichas instancias siempre que se requiera.
la autoridad militar
los SENTENCIADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD podrán compurgar la pena en PRISION MILITAR O EN CENTROS DE REINSERCION SOCIAL DEL ORDEN COMUN O FEDERAL, si lo estima necesario:
la autoridad militar competente
podrán compurgar la pena en PRISION MILITAR O CENTROS DE REINSERCION SOCIAL DEL ORDEN COMUN O FEDERAL, si lo estima necesario LA AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE para preservar los derechos del sentenciado.
los sentenciados a pena privativa de libertad
no podrán considerarse prisión militar:
los buques, cuarteles u oficinas militares.
consiste en la PRIVACION TEMPORAL del que hubiere estado desempeñando el sentenciado, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquel.
la pena de suspensión de empleo
privación temporal del uso de CONDECORACIONES para todos los militares, de DISTINTIVOS para los individuos de tropa y del UNIFORME para los oficiales.
la pena de suspensión de empleo
que solo podrá ser aplicada a los oficiales.
la suspensión de comisión militar
consiste en la EXONERACION TEMPORAL de la que se HUBIESE ENCOMENDADO a la persona de que se trate, y no inhabilita a esta para desempeñar cualquier OTRO CARGO O COMISIÓN.
la suspensión de comisión militar
NO QUEDARAN EXENTOS durante el tiempo de ella DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A SU CARACTER DE MILITARES que fueren compatibles con los efectos de esa misma pena.
los condenados a la pena de suspensión de empleo o comisión
continuaran sirviendo como SOLDADOS y percibirán el haber de estos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que FORMABAN parte, salvo que no lo hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena, sin abonarseles en uno ni en otro caso el tiempo de la suspensión, en el de servicios o de ENGANCHE.
los sargentos y cabos suspensos en sus empleos
tampoco se computará el tiempo que dure la suspensión de empleo, en el de servicios, haciéndose constar así en la HOJA RESPECTIVA.
respecto a los oficiales
consiste en la PRIVACION ABSOLUTA DEL EMPLEO militar que estuviere desempeñando el inculpado.
la destitucion de empleo
perderá los derechos en virtud de tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o DISTINTIVOS, y serán DADOS DE BAJA.
los sargentos y cabos destituidos de sus respectivos empleos.
perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios PRESTADOS y el de USAR UNIFORME y condecoraciones, quedando INHABILITADOS para volver a pertenecer al ejército por EL TÉRMINO QUE SE FIJE EN LA CONDENA.
los oficiales destituidos de su empleo.
podrá CONCEDER por una sola vez LA REHABILITACIÓN siempre que el sentenciado justifique que ha transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitacion y observado buena conducta.
el juez de ejecución de sentencias.
DEVUELVE al sentenciado la CAPACIDAD LEGAL para VOLVER A SERVIR en las fuerzas armadas.
la rehabilitación
induzca a una potencia extranjera a DECLARAR LA GUERRA A MEXICO, o SE CONCIERTE CON ELLA para el mismo fin.
traición a la patria
se pase al ENEMIGO.
traición a la patria
se levante en armas para DESMEMBRAR EL TERRITORIO NACIONAL.
traición a la patria
ENTREGUE AL ENEMIGO, la fuerza, barco, aeronave o cualquier otra unidad de combate, que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa.
traición a la patria
induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que SE PASEN A LA FUERZA ENEMIGA, o reclute gente para el SERVICIO ENEMIGO.
traición a la patria
comunique al ENEMIGO el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que estuvieren al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares.
traición a la patria.
ENTREGUE planos de fuertes, bahías, fondeadero, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda FAVORECER SUS OPERACIONES DE GUERRA O PERJUDICAR A LAS DEL EJÉRCITO NACIONAL.
traición a la patria
excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, al frente del ENEMIGO.
traición a la patria
haga señales militares al frente del ENMIGO u otras indicaciones propias y conducentes para INQUIETAR A LAS TROPAS NACIONALES, o para engañarlas, excitarlas a la fuga, causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión de unas y otros.
traición a la patria
entable o facilite con personas que estén AL SERVICIO DEL ENEMIGO y sin autorización competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las operaciones de guerra.
traición a la patria
circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas, manifestaciones u otras publicaciones del ENMIGO desfavorables a las fuerzas nacionales.
traición a la patria
trasmita al ENEMIGO algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques u otros signos convencionales para comunicarse.
traición a la patria
FATIGUE O CANSE INTENCIONALMENTE a las tropas, tripulaciones, EXTRAVIE EL RUMBO de buques o aeronaves o IMPOSIBILITE por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o aeronave para el combate.
traición a la patria
no ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia autoridad para favorecer los designios DEL ENEMIGO.
traición a la patria
malverse CAUDALES o efectos del ejército en CAMPAÑA y con daño de las OPERACIONES DE GUERRA o de las tropas.
traición a la patria.
falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso de el, siempre que se emplee para CAUSAR PERTURBACIONES O QUEBRANTOS EN LAS OPERACIONES DE LA GUERRA u ocasione la ENTREGA DE UNA PLAZA O PUESTO MILITAR.
traición a la patria
de a sus superiores noticias contrarias a lo que supiere acerca de las OPERACIONES DE GUERRA, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de los proyectos o movimientos del ENMIGO.
traición a la patria
en CAMPAÑA O EN TERRITORIO DECLARADO EN ESTADO DE SITIO DE GUERRA, inutilice de propósito caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos.
traición a la patria
causen averías que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de DEFENSA, barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro MATERIAL DE GUERRA O VIVERES PARA EL APROVISIONAMIENTO DEL EJÉRCITO.
traición a la patria
intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro modo ENTORPEZCA DOLOSAMENTE LAS OPERACIONES DE LAS FUERZAS NACIONALES o FACILITE LAS DEL ENEMIGO.
traición a la patria
trasmita falsamente al frente DEL ENEMIGO, órdenes, avisos o comunicaciones relativos al servicio de guerra o al especial de la marina y aviación, o deje de trasmitirlos con entera exactitud, para favorecer los intereses o propósitos de aquel.
traición a la patria
sirva como guía o conductor para una EMPRESA DE GUERRA o de piloto, práctico o de cualquiera otra manera en una naval o de aviación, CONTRA LAS TROPAS DE LA REPÚBLICA, o sus barcos de guerra o corsarios o aeronaves.
traición a la patria.
ponga en libertad a los prisioneros de guerra o de cualquier otro modo proteja su fuga al frente del ENEMIGO, en el combate o durante la retirada.
traición a la patria
sea cómplice o encubridor de los espías o exploradores DEL ENEMIGO.
traición a la patria
este de acuerdo con el gobierno o súbdito de una POTENCIA EXTRANJERA, para ocasionar cualquier DAÑO A LA PATRIA.
traición a la patria
siempre que DOS O MAS personas RESUELVEN DE CONCIERTO COMETER EL DELITO ACORDANDO LOS MEDIOS de llevar a efecto su determinación.
hay conspiración
a quien se INTRODUZCA en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de OBTENER INFORMACIÓN UTIL al enemigo y comunicarla.
espionaje
el ESPIA que habiendo logrado su objetivo SE HUBIERE INCORPORADO A SU EJERCITO Y FUERE APRENDIDO DESPUÉS, no será castigado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como:
prisionero de guerra.
ejecute actos de HOSTILIDAD contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una nación extranjera, si POR SU ACTITUD SOBREVINIESE UNA DECLARACIÓN DE GUERRA o se produjesen violencias o represalias.
delitos contra el derecho de gentes.
viole tregua, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con el enemigo, si por su conducta se REANUDARAN LAS HOSTILIDADES.
delito contra el derecho de gentes.
PROLONGUE las HOSTILIDADES o un bloqueo después de haber recibido el aviso oficial de la paz.
delito contra el derecho de gentes.
al que SIN EXIGENCIA EXTREMA DE LAS OPERACIONES DE LA GUERRA, incendie edificios, devaste sementeras, saquee pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer por los signos establecidos, o cuyo carácter pueda distinguirse a lo lejos de cualquier modo.
delito contra el derecho de gentes.
todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la armada, se APODERE DURANTE LA GUERRA, de un buque perteneciente a una NACION ALIADA, AMIGA O NEUTRAL; o en tiempo de paz, de cualquier otro SIN MOTIVO JUSTIFICADO PARA ELLO, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería.
delito contra el derecho de gentes.
el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra, CAPTURANDO AL ENEMIGO SUS BARCOS MERCANTES, TOMANDO PRISIONERA A LA TRIPULACIÓN y CONFISCANDO EL BARCO Y LA MERCANCIA de a bordo para ser ADJUDICADOS según la sentencia que dicten los tribunales de presas.
no se considerará como acto de piratería
los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano, que utilicen su embarcación y elementos para COMETER VIOLENCIAS Y ROBOS EN LAS COSTAS o en otras embarcaciones.
delito contra el derecho de gentes.
al que OFENDA DE PALABRA A UN PARLAMENTARIO DEL ENEMIGO.
delito contra el derecho de gentes.
al que sin estar autorizado EXIJA EL PAGO DE ALGUNA CONTRIBUCION DE GUERRA, o servicios personales; haga requisision de víveres, o elementos de transporte, tome rehenes, o EJECUTE CUALQUIERA OTRA CLASE DE VEJACIONES en la población civil de PAIS ENEMIGO.
delito contra el derecho de gentes.
el que si estar autorizado RECLUTE TROPAS EN LA REPUBLICA para el servicio de UNA POTENCIA EXTRANJERA, cualquiera que sea el objeto que proponga o a la nación que intente HOSTILIZAR.
violacion de neutralidad o de inmunidad diplomatica.
el comandante de un buque y el piloto de una aeronave, que durante UNA GUERRA EN QUE NO INTERVENGA MEXICO, transporte contrabando de guerra para cualquiera de los beligerantes; así como el que ejecutare cualquier acto no especificado que COMPROMETA LA NEUTRALIDAD DEL PAIS o infrinja las disposiciones publicadas por el gobierno para mantenerla.
violacion de neutralidad o de inmunidad diplomática
el que combata o persiga buques o aeronaves del enmigo en las aguas territoriales o en el espacio aéreo de una POTENCIA NEUTRAL, aún cuando tuviere conocimiento de que tales buques o aeronaves transporten contrabando de guerra, en caso de conflicto internacional en que intervenga México.
violacion de neutralidad o de inmunidad diplomática
el violare la INMUNIDAD personal o real de algún DIPLOMÁTICO.
violacion de neutralidad o de inmunidad diplomática
se comete este delito cuando se ALZAN EN ARMAS ELEMENTOS DEL EJÉRCITO CONTRA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, para:

Abolir la constitución federal.
Impedir la elección de los SUPREMOS PODERES DE LA FEDERACIÓN o USURPAR ESTAS.
Separar de su cargo al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Abolir o reformar la constitución política de alguno de los estados de la federación.
rebelión militar
no serán responsables de las muertes o lesiones ingeridas en EL ACTO DE COMBATE, ni de los daños que durante el mismo causen a propiedades; pero de todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause FUERA DE LA LUCHA, serán responsables tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecute.
los rebeldes
comenten este delito los que REUNIDOS tumultariamente, en número de DIEZ O MAS, resista a una AUTORIDAD o la ataquen con alguno de los objetos siguientes:

De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular.
De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa.
sedición
ponga una FIRMA O RUBRICA FALSAS, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera en algún DOCUMENTO MILITAR.
falsificación
aproveche indebidamente una FIRMA O RUBRICA en blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente, orden de pago o cualquiera otro DOCUMENTO relativo a la posición o servicios militares, suyos o de otras persona.
falsificación
ALTERE EL TEXTO de algún DOCUMENTO MILITAR verdadero después de concluido y firmado, variando en el nombres, empleos o grados, fechas, cantidades o cualquiera otra circunstancia o punto substancial, ya sea AÑADIENDO ENMENDANDO o BORRANDO, en todo o en parte, una o más palabras o variando la puntuación.
falsificación
expida o extienda testimonio o copia certificada SUPUESTOS DOCUMENTOS MILITARES que no existan o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo FALSAMENTE que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial.
falsificación
se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el DOCUMENTO, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto.
falsificación
al funcionario o empleado en el fuero de guerra que a sabiendas, consigne o hagan consignar, en las averiguaciones o en los procesos HECHOS FALSOS o que ALTERE EL TEXTO de las actuaciones.
falsificación
el que FALSIFIQUE los sellos, timbres o marcas militares que se usen en la CORRESPONDENCIA, LIBROS, ACTAS O DOCUMENTOS OFICIALES destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército, haga uso de dichos sellos, timbres o marcas.
falsificación
el que habiéndose proporcionado las MARCAS, TIMBRES O SELLOS verdaderos, destinados a los usos, los UTILICE DE UN MODO FRAUDALENTO en prejuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro.
falsificación
el que a sabiendas haga uso de PESAS O MEDIDAS FALSAS, para entregar o recibir los objetos que tenga a su cargo.
falsificación
el que FALSIFIQUE o adultere o haga FALSIFICAR o adulterar los víveres, forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda y vigilancia, o que conociendo su FALSIFICACIÓN o adulteracion las distribuya o haga distribuir a la tropa, caballos, ganado de tiro o acemilas.
falsificación
el que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los DIARIOS DE BITÁCORA, navegación, o desviación del compás o cronómetros o LIBROS DE CARGO, estudios científicos o relativos a una navegación, o que de un FALSO rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas.
falsificación
el que altere o cambie los PLANOS O MODELOS de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la armada.
falsificación
el que en las listas de revista o cualquier otro documento militar HAGA APARECER UNA CANTIDAD de hombres, animales, haberes, jornales o forrajes MAYOR DE LA QUE JUSTAMENTE DEBA FIGURAR, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no preste servicio.
fraude, malversación y retención de haberes.
el que en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, FAVORESCA A UN CONTRATISTA O PROVEDOR en la contrata respectiva, PRESENTE CUENTAS O RELACIONES INEXACTAS sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar.
fraude, malversación y retención de haberes.
EFECTUE COMPRAS de estas utilmas a PRECIO MAYOR que el de plaza, o CELEBRE OTROS CONTRATOS ONEROSOS.
fraude, malversación y retención de haberes.
NO DE CUENTA OPORTUNAMENTE a la secretaria de la defensa nacional o de marina, según corresponda, de los FONDOS QUE TUVIERE EN SU PODER por economías de forrajes o gasto común.
fraude, malversación y retención de haberes.
FIRME O AUTORICE orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que DIFIERA EN CANTIDAD DE LO QUE ARROJE la liquidación o ajuste correspondiente.
fraude, malversación y retención de haberes.
ORDENE O HAGA CONSUMOS INNECESARIOS de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio.
fraude, malversación y retención de haberes.
CAMBIE SIN AUTORIZACION LAS MONEDAS O VALORES QUE HUBIERE RECIBIDO, POR OTROS DISTINTOS o que de cualquiera otra manera no especificada en este o en alguno de los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, ALCANCE UN LUCRO INDEBIDO, con perjuicio de los interés del ejército o de los individuos pertenecientes a el, VALIENDOSE PARA ELLOS DEL ENGAÑO O APROVECHANDOSE DEL ERROR de otra persona.
fraude, malversación y retención de haberes.
el que malverse DINERO, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al ejército o al personal que lo compone, que HUBIERE RECIBIDO EN VIRTUD DE SU EMPLEO O DE SU COMISION FIJA O ACCIDENTAL.
fraude, malversación y retención de haberes.
el que indebidamente RETUVIERE LOS HABERES, raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere obligado a entregar o distribuir.
fraude, malversación y retención de haberes.
a los individuos de tropa que ENAJENEN O EMPEÑEN las prendas de vestuario o equipo de uso personal.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
a los individuos de tropa que ENAJENEN O EMPEÑEN caballos, acemilas, armas, municiones u otros objetos militares destinados para el servicio.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
todo aquel que ENAJENE O DE EN PRENDA los objetos militares o efectos destinados al uso del ejército que tuviese bajo su inmediata vigilancia y cuya ENAJENACIÓN NO HAYA SIDO AUTORIZADA.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
los individuos de tropa que EXTRAVIEN en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
los soldados o clases que EXTRAVIEN objetos militares o efectos destinados al uso del ejército, que tuvieren bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debieren ser castigados administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos EXTRAVIADOS.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
al que EXTRAVIE la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
al que cometa el delito de ROBO DE VALORES O EFECTOS pertenecientes al ejército.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
el que maliciosamente, DESTRUYA O DEVASTE por otros medios que no sean el incendio o la explosión de una mina, edificios, fabricas, buques de guerra, aeronaves u otras CONSTRUCCIONES MILITARES, almacenes, talleres o artesanales o ESTABLECIMIENTOS DE MARINA.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
el que maliciosamente COMUNIQUE EL AGUA DE MAR CON LOS PAÑOLES DE POLVORA, municiones o víveres, si por esa causa se INUTILIZAREN DICHOS EFECTOS.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
si el medio empleado para la DESTRUCCIÓN O DEVASTACIÓN, hubiere sido el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hubiere hecho el uso de la fuerza armada.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
al que por medio de BARRENOS O ABERTURA DE UNA O MAS VALVULAS, produzca maliciosamente la PERDIDA TOTAL de un buque.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
el que con intención dolosa DESTRUYA O HAGA DESTRUIR frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
a todo el que dolosa o deliberadamente DESTRUYA, QUEME O INUTILICE los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos PERTENECIENTES AL EJERCITO.
extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
cuando faltaren sin Motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
deserción de los individuos de tropa.
cuando faltaren SIN IMPEDIMENTO JUSTIFICADO por tres días consecutivos a las LISTAS DE DIANA y RETRETA de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que FORMEN parte.
deserción de los individuos de tropa.
cuando tratándose de MARINEROS, se QUEDAREN en TIERRA a la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o FALTAREN POR TRES DIAS consecutivos a bordo del barco.
deserción de los individuos de tropa.
cuando se separen sin permiso del superior que Tenga facultad para concederlo, una noche del campamento o guarnición en que se hallen.
deserción de los individuos de tropa.
se separen en tiempo de paz a más de VEINTE KILOMETROS de distancia del campamento, CUARENTA DE LA GUARNICIÓN o QUINCE DEL PUERTO en donde este el barco a que pertenezcan.
deserción de los individuos de tropa.
únicamente a ellos, que hubieren desertado, JUSTIFIQUEN para su defensa, que NO LES FUERON LEIDAS cuando sentaron plaza, y UNA VEZ AL MES LO MENOS, las disposiciones penales relativas a las deserción
los soldados
que desertare estando de GUARDIA O DE CENTINELA, o cuando esté formando parte de una escolta, si hubiere sido nombrado para alguno de esos servicios ANTES DE HABER CUMPLIDO CUATRO MESES DE INSTRUCCION contados desde el día en que haya sentado plaza en su corporación, SERA CASTIGADO CON EL MINIMO DE LA PENA señalada en la disposición legal.
el soldado
será castigado con el mínimo de la pena señalada en la disposición legal, que desertare estando de GUARDIA MILITAR o de CENTINELA, o formando parte de una escolta, o ESQUIFAZON DE BOTES.
el marino
el individuo de CLASES O MARINERIA que durante las FAENAS que fueren CONSECUENCIA DE UN NAUFRAGIO O SUCESO PELOGROSO para la embarcación SE AUSENTARE durante dos días sin permiso del superior será castigado como:
desertor en campaña.
el individuo de CLASES O MARINERIA que durante las FAENAS que fueren CONSECUENCIA DE UN NAUFRAGIO O SUCESO PELOGROSO para la embarcación SE AUSENTARE durante dos días sin permiso del superior EN CAMPAÑA será castigado como:
desertor frente al enemigo
que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegítimo se QUEDEN EN LAS POBLACIONES, SIN EL CORRESPONDIENTE PERMISO, cuando marchen las fuerzas a que pertenezcan
deserción de oficiales
que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, NO LLEGUEN AL PUNTO DE SU DESTINO CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD, o se regresen después de emprendida la marcha.
deserción de oficiales
que sin justa causa SE DESVIEN DEL DERROTERO QUE SE LES HUBIERE SEÑALADO como indispensable en su PASAPORTE.
deserción de oficiales
que se separen una noche del campamento o de la guarnición en que se hallen sin permiso del superior en quien RESIDA la facultad de concederlo.
deserción de oficiales
que se separen a más de CUARENTA KILOMETROS de distancia de su campamento o a más de OCHENTA DE SU GUARNICIÓN, o a más de TREINTA DEL PUERTO donde este el barco a que pertenezcan.
deserción de oficiales
que falten al SERVICIO tres días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante CUARENTA Y OCHO HORAS del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior.
deserción de oficiales
que falten al acto de la revista de administración sin Causa legítima y no se presenten a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes
deserción de oficiales
que habiendo recibido CUALQUIER CANTIDAD PARA LA MARCHA, NO EMPRENDAN ESTAS A SU DESTINO, después de TRES DÍAS de expedido el PASAPORTE, o el termino que se les hubiere señalado, sin impedimento legal o sin orden ni permiso de la autoridad que corresponda.
deserción de oficiales
que disfrutando de LICENCIA TEMPORAL DEJEN DE PRESENTARSE cuando hubieren sido llamados antes de que fenezca el plazo por el que les hubiere sido concedida, o sin causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo.
deserción de oficiales
que disfrutando de LICENCIA ILIMITADA NO SE HUBIEREN PRESENTADO DESPUES DE DOS MESES de haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera.
deserción de oficiales
se entenderá perpetrada, siempre que para llevarla a cabo se hubiere empleado un MEDIO VIOLENTO, cuando el autor del delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda toda persecución y en efecto de lo anterior o de cualquiera otro hecho que DEMUESTRE LA SEPARACIÓN ILEGAL del servicio militar por el transcurso de veinticuatro horas.
la deserción en actos del servicio o en campaña.
se entenderá cometida en el acto de SEPARARSE UN MILITAR, INDEBIDAMENTE DE LAS FILAS, o un marino del BUQUE o FUERZA a que pertenezca.
la deserción frente al enemigo
los que por causas legítimas se HUBIEREN DISPERSADO DEL CUERPO O BUQUE a que pertenezcan, serán castigados como:
desertores
las mismas reglas se obersvaran respecto de los militares que habiendo caído prisioneros de guerra, NO SE PRESENTEN OPORTUNAMENTE A QUIEN CORRESPONDA después de recobrar su libertad.
serán castigados como desertores
al miembro de las RESERVAS DEL EJÉRCITO O DE LA GUARDIA NACIONAL, que sin impedimento justificado, NO SE PRESENTE AL LUGAR QUE SE LE DESIGNE en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente.
serán castigados como desertores
comete este delito el CONSCRIPTO que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio activo, NO SE PRESENTE A LA AUTORIDAD RESPECTIVA dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades del ejército.
insumision
al militar que se incorpore a la DELINCUENCIA ORGANIZADA
traición a las fuerzas armadas.
utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la DELINCUENCIA ORGANIZADA O ASOCIACIÓN DELICTUOSA.
traición a las fuerzas armadas.
proporcione a cualquier miembro de la DELINCUENCIA ORGANIZADA O ASOCIACIÓN DELICTUOSA, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares.
traición a las fuerzas armadas.
el que lesionadose o de cualquiera otra manera se INUTILICE VOLUNTARIAMENTE, por si o por medio de otro, para el servicio militar.
inutilizacion voluntaria para el servicio
al que a petición de otro lo INITILICE para el servicio militar
inutilizacion voluntaria para el servicio
a quien se valga de recursos o medios fraudulentos que lo IMPOSIBILITEN para el cumplimiento de alguna OBLIGACIÓN MILITAR.
inutilizacion voluntaria para el servicio
el que ofenda o amenace a un CENTINELA, a un miembro de una GUARDIA, aun VIGILANTE, SERVIOLA, GUARDIAN O SALVAGUARDA y el que destruya esta si fuere escrita.
insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército
el que injurie, difame o calumnie al EJÉRCITO O A INSTITUCIONES que de él dependan, armas, cuerpos, GUARDIAS O TROPA FORMADA.
insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército
el que INJURIE o ULTRAJE a un miembro de la POLICIA que este en ejercicio de sus funciones. Y si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra el.
ultrajes y violencias contra la policía
el que ocasione dolosamente una FALSA ALARMA, o que en una marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia del ejército CAUSE DOLOSAMENTE UNA CONFUSIÓN O DESORDEN en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las fuerzas estuvieren.
falsa alarma
comete este delito el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, FALTE AL RESPETO O SUJECION DEBIDOS A UN SUPERIOR que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer.
insubordinacion
puede cometerse DENTRO DEL SERVICIO O FUERA DE EL.
la insubordinacion
cuando el inferior y el superior o solamente uno de ellos se encuentre EN SERVCIO.
insubordinacion en el servicio
cuando tenga lugar el delito, con motivo de ACTOS DEL SERVICIO, aún cuandonse encuentren francos el inferior y el superior, en el momento de realizarse aquel.
insubordinacion en el servicio
en el delito de insubordinacion, si la deformidad fuere en la cara, se tendrá esta circunstancia como:
agravante
el que por violencia o amenaza INTENTARA IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN del servicio dada por un SUPERIOR u obligar a este a que la ejecute o a que la de o se abstenga de darla.
insubordinacion
comete este delito el militar que TRATE A UN INFERIOR DE UN MODO CONTRARIO a las prescripciones legales.
abuso de autoridad
este delito puede cometerse DENTRO Y FUERA DEL SERVICIO
abuso de autoridad
el superior que diere ORDENES DE INTERES PERSONAL A UN INFERIOR, estorbare sin motivo justificado la ejecución de las que este hubiere dado en uso de sus facultades, le IMPIDIESE DE CUALQUIER MODO EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES, le exigirse el de ACTOS QUE NO TENGAN RELACION CON EL SERVICIO o que de cualquiera manera le hiciere contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes.
abuso de autoridad
el superior que IMPIDIERE A UNO O VARIOS INFERIRORES que formulen, retiren o prosigan sus quejas o reclamaciones, AMENAZANDOLOS O VALIENDOSE DE OTROS MEDIOS ILÍCITOS, o que hicieren desaparecer una queja, petición, reclamación o cualquier documento militar.
abuso de autoridad
el superior que SE NEGARE a DARLES CURSO O A PROVEER EN ELLOS, o a expedir a un individuo de tropa, la certificación de cumplido teniendo el deber de hacerlo.
abuso de autoridad
al que se EXTRALIMITE EN EL DERECHO DE IMPONER CASTIGOS CORRECCIONALES, aplicando los que no estén permitidos por la ley o haciendo sufrir los que lo estén, al que sea inocente.
abuso de autoridad
el que INSULTE A UN INFERIOR o procure inducido a una acción degradante o a una infracción legal.
abuso de autoridad
el que INFIERA GOLPES o de cualquier otra manera MALTRATE DE OBRA A UN INFERIOR sin lesionarlo.
abuso de autoridad
el que MANDARE DAR GOLPES A UN INFERIOR o que innecesariamente mandare cualquier otro maltratamiento de obra contra el.
abuso de autoridad
el que indebidamente HAGA QUE UNA FUERZA ARMADA LE PRESTE AUXILIO EN UNA RIÑA O PENDENCIA, que por esa causa tome mayores proporciones.
abuso de autoridad
consiste en la SEPARACIÓN DEL LUGAR O PUNTO, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer, para desempeñar LAS FUNCIONES DEL ENCARGO RECIBIDO.
el delito de abandono de comisión o puesto
consiste en la ABSTENCIÓN para TOMAR EL QUE POR LEY U ORDEN DEL SUPERIOR CORRESPONDA o para SEGUIRLO EJERCIENDO o en la entrega de el a quien no este legalmente autorizado para recibirlo.
el abandono de mando
cuando el comandante de un buque o ENCARGADO DE UN PUESTO defendiéndose en cualquiera de ellos, lo ABANDONE o PIERDA, sin haber hecho todo lo posible para conservarlo y mantener el honor de las armas.
el abandono de puesto
cuando el comandante de UN PUESTO o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defender lo a toda costa, lo ABANDONE o NO HAGA la defensa que se le hubiere ordenado.
el abandono de puesto
cuando el militar ABANDONE EL PUESTO que tuviere señalado para DEFENDERLO o para OBSERVAR al enemigo.
el abandono de puesto
el comandante de un barco que en caso de naufragio, ABANDONE el buque confiado a su cuidado sin poner antes todos los medios que estuvieren a su alcance para conseguir salvarlo y sin cuidar previamente del embarque y salvación de las demás personas que estuvieren a bordo.
abandono de servicio
el segundo comandante que en casos semejantes se SEPARASE de a bordo sin orden legítima para ello o sin llenar previamente los requisitos exigidos por la ordenanza de la armada.
abandono de servicio
el comandante de embarcación menor, que en momentos de combate, naufragio o incendio DESAMPARASE al buque desantracandose de el, sin autorización.
abandono de servicio
el marino que ABANDONE su buque, sin motivo legítimo para ello o sin permiso de sus superiores.
abandono de servicio
el marino encargado de un buque o convoy, que lo ABANDONE sin motivo poderoso ni justificado.
abandono de servicio
el cabo de cuarto o timonel, que ABANDONE el puesto que este desempeñando.
abandono de servicio
al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo ABANDONE ENTREGUE O RINDA al enemigo.
abandono de servicio
el marino que formando parte de la tripulación de un bote, ABANDONE este sin permiso del superior.
abandono de servicio
el que indebidamente ASUMA O RETENGA UN MANDO O COMISION del servicio o ejerza funciones de este que no le correspondan.
extralimitacion y usurpación de mando o comisión
las violencias contra los PRISIONEROS, DETENIDOS, PRESOS O HERIDOS O algún miembro de su familia, que estuviese en unión o en presencia de ellos.
maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos.
cuando al PRISIONERO, DETENIDO O PRESO que se fugue o intente fugarse, se le hace fuego, hiriendolo, sin que haya habido necesidad absolutamente indispensable para usar de ese recurso extremo.
maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos.
se obligue al PRISIONERO a combatir contra su bandera.
maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos.
cuando se despoje de sus vestidos u otros objetos, al HERIDO, PRISIONERO, DETENIDO o PRESO, para apropiarselos.
maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos.
al que valiéndose de su posición en el ejército, o d ela fuerza armada, o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la guerra y con objeto de una APROPIACION ILEGITIMA, se haga entregar o ARREBATE DEL DOMINIO AJENO, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
al que valiéndose de alguno de los medios indicados en el, IMPONGA PRESTAMOS o HAGA REQUISICIONES FORZADAS, con pretexto del INTERÉS PÚBLICO, para aprovecharlos en el propio.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
al que habiendo sido comisionado para exigir ambas cosas o solo una de ellas, se EXCEDA DE CUALQUIER MANERA EN EL DESEMPEÑO DE ESA COMISIÓN, aprovechándose del producto de ese exceso.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
el militar que ABUSE DE LOS PODERES que le fueron conferidos para hacer requisiciones, o que rehuse dar recibo de las cantidades o efectos proporcionados.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
COMETIERE contra LOS VECINOS del lugar por donde transite, cualesquiera otras vejaciones.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
el que hiciere inicesariamente uso de las armas CONTRA CUELQUIER PERSONA, o que sin autorización ejerciere cualquier otro acto injustificado de VIOLENCIA CONTRA ALGUN INDIVIDUO.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
el que obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté alojado, a que se le ministre, bajo cualquier pretexto, alguna cosa o servicio que NO TENGA DERECHO A PRETENDER .
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
que dolosamente se APODERE DE LOS OBJETOS o efectos existentes en la casa o los DESTRUYA O DETERIORE, o que MALTRATE de palabra o de obra a algún INDIVIDUO de la familia o sirvientes.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
a quien se APODERE de un alojamiento particular, SIN ORDEN escrita de la autoridad competente.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
se APODERE SIN AUTORIZACION legítima, de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de conducción para un servicio exclusivamente particular.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
el que sin exigirlo las operaciones militares y valiéndose de su propia autoridad o de la fuerza armada, DESTRUYERE MALICIOSAMENTE Y ARBITRARIAMENTE los víveres, mercancías u otros objetos de PROPIEDAD AJENA.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
el que yendo en marcha con una fuerza SE APODERE SIN AUTORIZACION de objetos de PROPIEDAD AJENA.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
a quien se APODERE INDEBIDAMENTE de objetos pertenecientes al BOTIN DE GUERRA o presas marítimas.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
al que sin necesidad apremiante ABRA LAS ESCOTILLAS, ROMPA LOS SELLOS que las aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las PRESAS, y al que DESTRUYA O ALTERE los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida PRESA.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
el que valiéndose de su posición o autoridad o de la fuerza que esté a sus órdenes, AUXILE LA INTRODUCCIÓN DE CONTRABANDO en la República, o lo introduzca por si mismo, o que requerido por autoridades o funcionarios competente para que preste auxilio de dicha fuerzas a fin de impedir la INTRODUCCIÓN DEL CONTRABANDO o aprehenderlo, se reúne a ellos sin causa justificada.
pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.
el que REVELE UN AUSNTO QUE SE LE HUBIERE CONFIADO COMO DEL SERVICIO, y que por su propia naturaleza o por circunstancias especiales deba tener el carácter de reservado, o sobre el cual se le tuviere prevenido reserva.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el ENCARGADO DE LLEVAR UNA ORDEN por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia, LAS EXTRAVIE por no haber cuidado escrupulosamente de ellas, o NO LAS ENTREGUE A LA PERSONA A QUIEN FUEREN DIRIGIDAS o no intentaré destruirlas de cualquier modo y a cualquiera costa cuando estuviere en peligro de caer prisionero o ser sorprendido.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
los que DELIBEREN EN GRUPO sobre ACTOS DE UN SUPERIOR, en términos que exciten a la desobediencia, o a la falta de respeto hacia el.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra NO PRESTE RESPECTIVAMENTE EL AUXILIO que le sea reclamado por cualquier buque de la armada o fuerza comprometida, pudiendo hacerlo.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el marino que DEJARE DE PRESTAR AUXILIO, SIN CAUSA NI MOTIVO LEGÍTIMO, a buques nacionales o amigos, así de guerra como mercantes, que se hallaren en peligro, o rehusare prestarlo a buque enemigo, si lo solicitare con promesa de rendirse por hallarse en riesgo.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
los que eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre ASUNTOS RELATIVOS AL SERVICIO, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que sobre CUALQUIER ASUNTO DEL SERVICIO de a sus superiores, por escrito o de palabra informe o parte contrario a lo que sepa.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que interrogado por el superior SOBRE ASUNTOS DEL SERVICIO o puntos relacionados con el, oculte a sabiendas la verdad.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
quien expida certificado o suscriba cualquier otro documento con objeto de comprobar servicios militares, antigüedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances u otros créditos y en general HECHOS RELATIVOS AL SERVICIO, sabiendo que es falso lo que certifica, refiere o asegura.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que en el EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, y con objeto de favorecer a algún individuo del ejército, CERTIFIQUE CON FALSEDAD la existencia de males o enfermedades, ENCUBRA U OCULTE estos.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que SUSTRAIGA DOLOSAMENTE, oculte o destruya expedientes o documentos o parte de ellos, CORRESPONDIENTES A OFICINAS MILITARES.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
al que CONOCIENDO LA FALSEDAD DE CUALQUIER DOCUMENTO NO LA REVELE al darle curso o al informar acerca de su contenido y al que CERTIFIQUE HECHOS QUE NO LE CONSTEN aunque sean ciertos.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
al oficial que EN EL SERVICIO O DESPUES DE HABER RECIBIDO UNA ORDEN relativa a el, se INHABILITE POR EMBRIAGUEZ o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, para desempeñarlo.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que SIN CAUSA JUSTIFICADA DEJE DE PRESENTARSE en el lugar o ante la autoridad correspondiente, en CASO DE ALARMA o cuando se de el toque de GENERALA, y tratándose de marinos el de ZAFARRANCHO DE COMBATE con armar.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que no se presente a desempeñar la COMISION DEL SERVICIO diversa de las que por razón de su cargo o empleo ESTUVIERE OBLIGADO A DESEMPEÑAR habitualmente, dentro del término que al ser destinado a dicha comisión se le hubiere prescrito para encargarse de ella.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que mantenga en cualquier forma correspondencia con el enemigo SOBRE ASUNTOS EXTRAÑOS AL SERVICIO y a las operaciones de guerra, SIN CONOCIMIENTO DEL JEFE SUPERIOR DE QUIEN DEPENDA.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que ejerciendo mando o desempeñando servicio de armas y requiriendo por la autoridad competente de cualquier orden, NO PRESTARE LA COOPERACIÓN A QUE ESTE OBLIGADO, para la administración de justicia u otro servicio público, sin causa justificada.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que FILIE EN UNA CORPORACIÓN O DEPENDENCIA DEL EJÉRCITO A UN INDIVIDUO, a sabiendas de que ES DESERTOR o que con ese consentimiento lo retenga en una de aquellas sin dar el aviso correspondiente.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que en el acto de ser FILIADO OCULTE SU NOMBRE, APELLIDO Y TOME OTROS IMAGINARIOS o de otras personas, o que oculte el lugar de su nacimiento, edad o estado civil.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
a los individuos de tropa que CAMBIEN DE CORPORACIÓN SIN ORDEN PARA ELLO antes de consumar deserción y siempre que al separarse de aquella a que pertenecían no hubieren cometido otro delito consignado en este código.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que para ASUNTOS DEL SERVICIO O CON MOTIVO DE EL hiciere uso del nombre de un superior sin autorización de este y sin causa justificada no extrema necesidad para obrar de esa manera.
infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército.
el que INFRINJA alguno de los DEBERES que le corresponden, según su COMISION O EMPLEO, o deje de cumplirlo sin causa justificada y el hecho u omisión no constituyere un delito especialmente previsto en este código.
infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo.
el que por COBARDIA sea el PRIMERO EN HUIR en una acción de guerra, al frente del enemigo, marchando a encontrarlo o esperándolo a la defensiva.
contra el honor militar
el que CUSTODIANDO UNA BANDERA o estandarte, NO LO DEFIENDA EN UN COMBATE hasta perder la vida si fuere necesario.
contra el honor militar
el comandante de tropas o de buque o fuerzas navales o de aeronave, que contraviniendo las disposiciones disciplinarias, SE RINDA O CAPITULE, el primero en campo raso los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado los medios de defensa de que pudiere disponer.
contra el honor militar
los subalternos que OBLIGUEN A SUS SUPERIORES por medio de la fuerza a CAPITULAR.
contra el honor militar
no servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave, el haber sido violentado por sus subordinados para RENDIRSE O CAPITULAR.
contra el honor militar
el que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias a una junta para DELIBERAR SOBRE LA CAPITULACIÓN.
contra el honor militar
si en CONTRAVENCION A LAS PRESCRIPCIONES LEGALES, se reuniere una junta de guerra para deliberar sobre las operaciones de guerra.
contra el honor militar
el que durante el combate o marchando a el SE ESCONDA, HUYA O SE RETIRE CON PRETEXTO DE HERIDA o contusión que no lo imposibilite para cumplir con su deber o que de cualquier otro modo ESQUIVE EL COMBATE en que deba hallarse.
contra el honor militar
cualquier militar, aunque sea extraño a la tripulación de un buque, que GRITE A FIN DE QUE CESE EL COMBATE O NO SE EMPRENDA, y el marino que a la vista del enemigo DIERE VOCES O EJECUTASE ACTOS QUE PUDIEREN PRODUCIR EL ABANDONO DEL COMBATE o la dispersión de los buques o tropas.
contra el honor militar
los militares que COMETAN ACTOS DESHONESTOS entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia del ejército, si no mediaren violencias.
contra el honor militar
el que en demostración de MENOSPRECIO, devuelva sus nombramientos, despachos, diplomas o se DESPOJE DE SUS INSIGNIAS O CONDECORACIONES.
contra el honor militar
al que LLEVE PÚBLICAMENTE uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones militares, que NO ESTE LEGITIMAMENTE AUTORIZADO PARA USAR, o se atribuya grados o empleos del ejército o de la armada, que no le correspondan.
contra el honor militar
el OFICIAL del ejército mexicano que habiendo caído prisionero en poder del enemigo, SE OBLIGUE A NO VOLVER A TOMAR LAS ARMAS CONTRA ESTE, empeñando para ello su PALABRA DE HONOR.
contra el honor militar
EL OFICIAL que ABANDONE EL ARRESTO en alojamiento y al que abandone cualquier otro arrestó.
contra el honor militar
Al oficial que EXCUSARE DE HACER LA FATIGA QUE LE TOQUE, por enfermedades supuestas.
contra el honor militar
la asistencia a MANCEBIAS, portando uniforme o distintivo militar.
contra el honor militar
presentarse PÚBLICAMENTE EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, PORTANDO UNIFORME o distintivo militar.
contra el honor militar
VERTER ESPECIES que puedan CAUSAR TIBIEZA o DESAGRADO en el servicio.
contra el honor militar
MURMURAR con motivo de las disposiciones superiores, o censurarlas.
contra el honor militar
NO REPRMIR o COMUNICAR AL SUPERIOR INMEDIATO las MURMURACIONES o censuras de los inferiores.
contra el honor militar
HACER PRESTAMOS USUARIOS a la clase de tropa y EXIGIR DADIVAS o prestamos de sus inferiores.
contra el honor militar
al oficial que acostumbre a NO PAGAR LAS DEUDAS CONTRAIDAS.
contra el honor militar
al oficial que VIOLE LA PLABRA DE HONOR empeñada.
contra el honor militar
al oficial que VENDA O DE EN PRENDA condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación.
contra el honor militar
al oficial que PROMUEVA COLECTAS, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones sin autorización de la secretaria de la defensa nacional o de marina según corresponda.
contra el honor militar
Traición a la patria.
Espionaje.
Delitos contra el derecho de gente.
Violacion de neutralidad o de inmunidad diplomática.
Delitos contra la SEGURIDAD EXTERIOR de la nación.
Rebelión.
Sedición.
Delitos contra la SEGURIDAD INTERIOR de la nación
Falsificación.
Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al EJÉRCITO.
Deserción e insumision.
Traición a las FUERZAS ARMADAS.
Inutilizacion voluntaria para el servicio.
Insulto, amenazas o violencias contra CENTINELAS, GUARDIAS, TROPAS FORMADAS, SALVAGUARDIAS, BANDERAS Y EJÉRCITO.
Ultraje y violencia contra la POLICÍA.
Falsa alarmas.
Delitos contra la existencia y seguridad del EJÉRCITO
Insubordinacion.
Abuso de autoridad.
Desobediencia.
Asonada.
Delitos contra la JERARQUIA y la AUTORIDAD.
Abandono de SERVICIO.
Extralimittacion y usurpación de MANDO Y COMISION.
Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos.
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación del botín, contrabando, saqueo y violencia CONTRA LAS PERSONAS.
Delitos cometidos en EJERCICIO DE SUS FUNCIONES MILITARES o con motivo de ellas.
Infracción de DEBERES COMUNES a todos los que están obligados a servir en el ejército.
Infracción de los deberes de CENTINELA, VIGILANTE, SERVIOLA, TOPE Y TIMONEL.
Infracción de DEBERES MILITARES correspondientes a cada militar según SU COMISION O EMPLEO.
Contra el HONOR MILITAR.
Delitos contra el DEBER y DECORO MILITARES.