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La administración de la justicia militar corresponde a
"I.- El Supremo Tribunal Militar; II.- (Se deroga). II Bis.- Los Tribunales Militares de Juicio Oral; III. (Se deroga). III Bis. Los Jueces Militares de Control, y IV. (Se deroga). V.- Los Jueces de Ejecución de Sentencia."
Son auxiliares de la administración de justicia:
I. Los Jueces de Control del orden común o federal; "I. Los Jueces de Control del orden común o federal; II.- La policía ministerial militar, policía militar y la policía civil; III.- (Se deroga). III Bis.- La Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; IV.- El jefe del archivo judicial y biblioteca, y V.- Los demás a quienes las leyes les atribuyan ese carácter. "
El Tribunal Superior Militar se compondrá
"I.- Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Ser mayor de treinta años; III.- Ser abogado con título oficial expedido por autoridad legalmente facultada para ello; IV.- Acreditar, cuando menos, diez años de práctica profesional en el servicio de Justicia Militar o Naval, y V.- Ser de notoria honorabilidad.
Para ser magistrado, se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y
estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Ser mayor de treinta años;
III.- Ser abogado con título oficial expedido por autoridad legalmente
facultada para ello;
IV.- Acreditar, cuando menos, diez años de práctica profesional en el
servicio de Justicia Militar o Naval, y
V.- Ser de notoria honorabilidad.
El Tribunal Superior Militar tendrá
un secretario de acuerdos, Coronel o Teniente Coronel del Servicio de Justicia Militar y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.
Para ser secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar se requiere
ser mayor de veinticinco años, tener por lo menos siete años de práctica profesional en el servicio de justicia militar, y cubrir los requisitos que las fracciones I, III y V del artí**** 4 mencionan.
La Secretaría de la Defensa Nacional nombrara
al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del Presidente de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo, serán
nombrados por la propia Secretaría.
La protesta se otorgará por
el presidente y los magistrados, ante la referida Secretaría de la Defensa Nacional y por los secretarios y personal subalterno, ante el citado Supremo Tribunal.
Las faltas temporales del presidente del Supremo Tribunal
se suplirán por los magistrados en el orden de su designación. Al secretario de acuerdos lo suplirá el secretario auxiliar, y a éste uno de los oficiales
mayores.
El Tribunal Superior Militar funcionará en
pleno y en salas unitarias.
En pleno bastará la presencia de
tres de sus miembros para que pueda constituirse.
En el caso de que accidentalmente faltaren más de dos
magistrados, se integrará con
uno de los jueces que conformen el Tribunal de Juicio Oral, que no haya conocido el asunto en alguna etapa anterior del proceso, designado por el Presidente del Tribunal Superior Militar