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AUTORES

¿SON AUTORES DE UN DELITO?

Los que lo conciben resuelven cometerlo lo preparan y ejecutan ya sea por sí mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquieran abusando aquellos de su autoridad o poder o valiéndose de amagos o amenazas graves de la fuerza física de dádivas de promesas o de culpables maquinaciones o artificios.
R= AUTORES
Los que son la causa determinante del delito aunque no lo ejecuten por sí ni hayan preparado la ejecución y se valgan de otros medios diversos.
R= AUTORES
Los que con carteles dirigidos al pueblo o al ejército o haciendo circular manuscritos o impresos o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinado si este llegue a ejecutarse aunque solo se designen genéricamente las víctimas
R= AUTORES
Los que se ejecuten materialmente el acto en el delito queda consumado exceptuado.
R= AUTORES
Los que ejecutan hechos que son la causa impulsiva del delito o que se encaminan inmediatamente y directamente a su ejecución o que son tan necesarios en los actos de verificarse esta que sin ellos no puede consumarse.
R= AUTORES
Los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o de castigar un delito se obligan con el delincuente a no estorbarle o que lo cometa o a procurarle la impunidad en el caso de ser acusado.
R= AUTORES
Siempre que el cumplimiento de una orden del servicio implicaré la violación de una ley penal serán responsables el superior que hubiere dictado esa orden y los inferiores que la ejecutaren
R= AUTORES
Si la comisión del delito emanare directa y notariamente después puesto en la orden el que hubiese expedido mandas expedir será considerado como
R= AUTOR
Si la comisión del delito emanare directa y notariamente de lo dispuesto en la orden en el que hubieses expedido mandaste expedir será considerado como autor y los que de cualquier manera hayan contribuido a ejecutarla serán considerados como
R= CÓMPLICES
Si la comisión del delito proviniese de alteración al transmitir la orden o de acceso al ejecutarla por parte de los encargados de hacer una u otra cosa estos serán considerados como
R= AUTORES
Si la comisión del delito provincial de alteración al transmitir la orden o de exceso al ejecutarla por parte de los encargados de hacer una u otra cosa estos serán considerados como autores y los demás que hubiesen contribuido a la perpetración del delito serán reputados como
R= CÓMPLICES
Si para la perpetración del delito hubiere precedido a la orden acuerdo o concierto entre el que la expidió y alguno ovarios de los que contribuyeron a ejecutarla uno y otros serán considerados como
R= AUTORES
CÓMPLICES
¿SON CÓMPLICES?

Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de este proporcionándoles los instrumentos armas u otros medios adecuados para cometerlo o dándoles instrucciones para este fin o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución si saben el uso que va a hacerse de las unas o de los otros
R= CÓMPLICES
Los que sin valerse de los medios emplean la persuasión o excitan las pasiones para provocar a otro a cometer un delito si esa provocación es una de las causas determinantes de este pero no la única
R= cómplices
Los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria
R= cómplices
Los que ocultan cosas robadas dan así lo delincuentes les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad
R= cómplices
Los que sin previo acuerdo con el delincuente pero sabedores de que va a cometer el delito y debiendo por su empleo comisión impedirlo no cumplen con ese deber
R= cómplices
si varios concurren a ejecutar un delito determinado y alguno de los delincuentes comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros estos quedarán enteradamente libres de responsabilidad por el no concertado
R= cómplices
Estando presentes a la ejecución de este hayan hecho cuando estaba de su parte para impedirlo si lo podían hacer sin riesgo grave e inmediato de sus personas
R= cómplices
Serán castigados como autores del delito no concertado los que no lo ejecuten materialmente si faltare cualquiera de los dos primeros requisitos que dicho artí**** exige pero cuando falte del tercero o cuarto serán castigados como
R= cómplices
quién con pela o induzca a otro a cometer un delito será responsable de los demás delitos que cometa su coautor o su cómplice
R= cómplices
El que por alguno de los medios provoque o induzca a otro a cometer un delito quedará libre de responsabilidad si desiste de su resolución e impide que el delito se consume
R= cómplices