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Aplicación de impuesto sobre
1- Ventas de cosas muebles efectuadas por Sujetos (art 4: a b d e f ) (1a)
2- obras locaciones y prestaciones de servicio (1b)
3- las importaciones definitivas de cosas muebles. (1c)
4- prestaciones exterior, efectivas en el país. (1d)
5- servicios digitales (1e)
Articulo 2 venta
a- toda transferencia a titulo oneroso, entre personas visibles o de existencia ideal, sucesiones indivisas. Que importen transferencia del dominio de cosas muebles, o sean de propia producción. No son vtas las transmiciones de reorganización tipo fondo de comercio, transferencias a favor de descendientes.
b- desafectación de cosas muebles de la actividad gravada para consumo particular titular.
c- comisionistas, consignatarios que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.
Articulo 5 hecho imponible Nacimiento:
a- vtas, momento de entrega del bien, emisión de factura, lo que fuere anterior. Para luz agua gas, reguladas por medidor, es en el vencimiento del plazo fijado para el pago, o el de su percepción parcial o total, el que fuere anterior.
b- prestaciones de servicios y locación de obras y servicios, es al vto del plazo estpulado o percepcion total o parcial del precio, el que fuera anterior.
c- con trabajos sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación de certificado de obra, parcial o total, o percepción total o parcial del precio o en el de la facturación, lo que fuera anterior.