- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
18 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
- 3er lado (pista)
1.- Señale los hitos de la romanización.
|
-Numancia:pueblo que opuso resistencia a la romanización por lo que cercaron durante 20 años, se les cortó el agua ,víveres básicos, etc. al final TODOS los habitantes se suicidaron para no caer en manos de los romanos
Un segundo hito fue que en el año 197 dividieron españa en dos provincias ulterior y citerior -Se dictó una ley(lex provinciae) leyes provinciales, el cual era un estatuto jurídico (conjunto de normas que tienen fuerza de ley) mediante el cual se estableció el régimen de la provincia -En el año 23 a.c augusto dividió hispania en 3 provincias:Lusitania, Bética y tarraconensis, más tarde se estructuró y se dividió en 7 provincias (acuerdense: lusitania y tarraconensis eran imperiales y Bética era sensatoriales) |
|
Cuándo comienza a ser aplicable el derecho romano a las provincias?
|
En el 212,tras haberse dictado la constitución antoniniana,del emperador Antonio caracallas, la cual marcó el período del 212 al 284, mediante esta se otorgó la ciudadanía romana a todos los hombres libres del Imperio Romano, incluida la provincia de hispania.
|
|
3.- ¿Qué es para usted el derecho romano vulgar?
|
El derecho romano vulgar ocurre cuando el Derecho Romano se pone en contacto con la cultura indígena y los pueblos bárbaros ( A raíz del proceso de provincialización que realizaron los romanos),se puede definir al Derecho Romano vulgar como la desintegración de los modelos jurídicos clásicos y su sustitución por criterios de doble índole ingenua y simplista. El Derecho Romano vulgar representa la proyección del derecho romano en el continente europeo , a partir del comienzo de la decadencia del poderío político Romano
cronológicamente aparece en la abdicación de diocleciano en el año 305 y la culminación compilación justinianea en el 535 |
|
4.- Diga quién fue el jurisprudente.
|
Era una persona que pertenecía a una clase social de gran influencia en la vida política de Roma. No era un abogado ni un profesional del Derecho, pero le interesaba aquellas normas que fueran claras para así poder resolver los problemas de la vida cotidiana. Sostenían que la ley estaba hecha para personas en general,no solo a personas de un nivel cultural alto. El jurisprudente era una persona particular , dedicada a emitir respuestas a los problemas jurídicos del pueblo.
|
|
5.- Señale las características del derecho romano vulgar.
|
1- Para el derecho romano vulgar existe una confusión conceptual entre la posesión, que es un hecho y Dominio que es un derecho.
2- El derecho romano vulgar no pudo aislar lo que es índole religiosa o moral, de lo que es jurídico;se introducen factores ajenos al Derecho, como lo sentimental, lo personal, etc. todas estas causas o características se producen por la falta de un jurisprudente 3- Está basado fundamentalmente sobre epítomes o resúmenes,breviarios o abreviados y Compilaciones. Se utilizaban estos epítomes y estos breviarios cuando existían textos jurídicos de mayor amplitud, de mayor complejidad, al usar estos métodos de abreviación se perdía el sentido de lo que se leía 4- En este tiempo ,la costumbre tenía gran poder como fuente del derecho , sin modificar,en todo caso, a la regla legal. 5- El derecho romano vulgar rechaza lo erudito o lo ingenioso,pero en cambio, muestra una sensibilidad frente a las realidades materiales, a lo que realmente se vive 6- Se centra en el Derecho de propiedad y de los bienes más que en las personas y los actos jurídicos. Se da,por tanto, preferentemente en el campo de la propiedad y la posesión 7- Se vivió especialmente en la práctica de la provincia occidentales del Imperio en el entorno de los siglos III a VI |
|
6.- Indique entre qué siglos se dio el derecho romano vulgar.
|
Su vigencia se extiende desde la formación de Roma ( según la tradición el 21 se abril de 753 a.c) hasta mediados del siglo VI d.
|
|
7.- Indique los libros que integraron el Corpus Iuris Civilis.
|
Codex: Juristas escarbaron sobre las leyes pasadas, este libro se basa en la jurisprudencia anterior al año 530
Digesto: Otros juristas se encargaron de recolectar las soluciones ingeniosas que habían dado los jurisprudente. Todo el derecho romano clásico y postclásico queda guardado en el digesto, lo que hizo grande al D° romano , este es el más importante del Corpus Iuris civilis Institutas: Estás eran utilizadas para enseñar derecho en Roma,son manuales jurídicos que los profesores tenían para enseñar en las colonias Romanas,el más famoso es de las institutas de gayo Novalle: Redactan las leyes nuevas del año 530 en adelante |
|
8.- Cómo influyó el cristianismo en el derecho romano?
|
Con el cristianismo comienza a cambiar de a poco y a través de los siglos el Derecho existente (en occidente) en lo siguiente:
Ejercicio del derecho sin abuso: quien ejerce derecho no acarrea perjuicio a nadie y a partir de Justiniano la legislación romana se ve suavizada por el espíritu cristiano y establece que el derecho está permitido mientras el titular saca provecho de él, pero se transforma en algo ilícito si el titular busca ejercer su derecho sobre el perjuicio de los demás. El estado frente al derecho: antes del cristianismo regía el principio de que el príncipe estaba exento del cumplimiento de leyes, las leyes regían para todo el pueblo, no para el príncipe, con el cristianismo esto cambia (La constante lucha de los emperadores por el poder lleva a repartir el poder, gobernando dos emperadores a la vez) Emperadores Teodosio y Valentiniano 429 proclaman por su dignidad al reinar declararse sujeto a las leyes. generando un cambio profundo, ya que a partir de allí se someten a la ley. En cuanto al origen del poder: la extensión de la autoridad real y civil, para el cristiano es derivado del poder de Diosito y como tal, sujeto a sus preceptos. Primero Dios y después el hombre. (precepto es obligar hacer un buen uso de la riqueza) El derecho de propiedad, según el pensamiento cristiano Dios es el dueño absoluto de los bienes creados y los ha cedido al hombre para satisfacer sus necesidades, el ser humano tiene bienes porque Dios se los entrega y somos simples administradores de nuestros bienes por lo que tenemos que dar cuenta de ellos a Dios. Derecho de familia: con el cristianismo se realiza y se fortalece socialmente, y parte con un principio “el matrimonio es indisoluble”, este principio es contrario al derecho romano que aceptaba el divorcio, pero la influencia del cristianismo es tal, que en 331 el emperador constantino dicta una constitución por la cual si no se deroga la institución del divorcio, se restringe.; con los hijos ocurre un cambio significativo, antes los padres podían vender, matar o castigar a sus hijos, pero con el cristianismo esto cambia., también se establecen diversas normas impidiendo que las personas se casen con parientes consanguíneos. Se suaviza la institución de la esclavitud: poco a poco mejorará el estatus de los esclavos, no podrán ser separados de sus famialias ni castigados con severidad. |
|
9.- Señale los cuatro códigos visigodos estudiados y diga a quienes se aplicaron y en qué época.
|
El código de Eurico: En el año 476 se promulgó en las Galias por el Rey Eurico. Cuya finalidad era rellenar el vacío provocado por la falta de autoridades y legislación Romana. El cual contenía normas de procedimiento judicial, este código de leyes REGÍA SOBRE los visigodos, NO SOBRE los Franco-romanos ni los hispano Romanos. El Breviario de Alarico: El 2 de febrero en el año 506, se promulgó en Tolosa. Y su autor fue Alarico II. Fue una recopilación completa del derecho vulgar. Hecho con criterio simplista, adoptando los criterios de la época. Rigió en el Occidente y su utilización traspasa la Edad Media, rigió incluso en las islas Británicas, se le conocía como el nombre Lex Romana Visigothorum> ( la ley romana de los visigodos. El Breviario contenía normas de derecho privado, rigió sobre los Hispano Romanos. Código Leovigildo(Codex Revisus): Años 576-586. Leovigildo desplaza el centro legislativo de los Godos desde las Galias hacía España. Toma como base el código de Eurico; incorporando las normas que faltaban, derogando las más anticuadas y mejorando las leyes incompletas e insuficientes. Según teorías rigió a los visigodos e Hispano Romanos, se le conoce como la primera legislación unificadora. El Liber Iudiciorum(Libros de los jueces): En el año 654 fue promulgado por Recesvinto, siendo la obra cumbre de los visigodos. Contenía 12 libros. |
|
10.- Señale y refiérase a las principales costumbres germanas estudiadas.
|
El riepto: Es el duelo de dos hombres (generalmente nobles), esta lucha es armada y el que triunfa en este duelo es que el tiene la razón,además Dios está de su lado. También se puede designar como el duelo judicial
La morgengabe: Se trata de la compensación del hombre hacia su esposa a la mañana siguiente de la noche de bodas, donde la mujer perdió su virginidad.El hombre la compensaba con animales o armas. A una mujer de clase inferior esto le servía,ya que si quedaba viuda la morgengabe le aseguraba una pensión,porque la pensión del hombre pasa a ser de sus hijos no de la esposa. La prenda: Consiste en que el demandante toma una prenda del demandado (se había algo por otro) esto se podía hacer sin la autorización de un juez La ordalía del caldero: Se trata de que meten la mano a un caldero (también puede ser otra parte del cuerpo dependiendo de la gravedad del delito)básicamente si no te sucede nada es porque dios te ayuda y por lo tanto eres inocente.También se puede denominar como el juicio de dios . |
|
11.- ¿Por qué el Código de Leovigildo fue unificado?
|
Porque este código creado 576-586 se aplicaba tanto a los romanos como a los germanos.Esto les permitía casarse entre ellos, también los unían en lo jurídico y políticamente.En resumen eran derechos territoriales.
|
|
12.- Cree Ud. que el Liber Iudiciorum puso fin a la aplicación de la costumbre entre los visigodos?
|
No, porque este código que se promulgó en el año 654 (primera edición), solamente les prohibió a los jueces que apliquen la costumbre en juicios. En el año 681 se creó su segunda edición, y su tercera edición se creó aproximadamente en el año 700. Esta fue la edición más importante, ya que agrego muchas cosas importantes de Isidoro de Sevilla, el era un juecista sabio y un sacerdote critiano, además que el creó muchos libros importantes y lo consideraban santo
|
|
13.- Quién fue Isidoro de Sevilla, cuál fue su obra y cuál fue su pensamiento en relación con el origen del poder del Rey?
|
San Isidoro fue arzobispo de Sevilla durante más de tres décadas (599-636) y se le considera uno de los grandes eruditos de la temprana Edad Media. Nació en el seno de una influyente familia que se distinguiría por su contribución a la conversión de los reyes visigodos (arrianos) al catolicismo. La familia era originaria de Cartagena y parece que se desplazó a Sevilla tras la conquista bizantina. Isidoro impulsó los proyectos para la asimilación de los visigodos, que ya llevaban dos siglos en Hispania, a fin de conseguir un mayor bienestar, tanto político como espiritual, del reino. Su influencia fue tan grande que de él se dice que fue elegido por Dios para salvar a los españoles de la marea de barbarie que amenazaba con inundar la civilización clásica en Hispania. El VIII Concilio de Toledo (653) manifestó su admiración por la figura de Isidoro con las siguientes elogiosas palabras: «El extraordinario doctor, el último ornamento de la Iglesia Católica, el hombre más erudito de los últimos tiempos, el siempre nombrado con reverencia, Isidoro». |
|
14.- Qué fueron las fórmulas visigóticas?
|
Las fórmulas visigóticas son un conjunto de formas jurídicas que se utilizaban en la práctica judicial en la España visigoda y que han llegado hasta nuestros días. Se cree que reflejaban el Derecho realmente aplicado en aquella época,frecuentemente no era el reflejado en los códigos oficiales, consta de 45 fórmulas relativas al derecho civil ,procesal y canónico que debieron pertenecer a un notario del sur península ibérica.Contienen esencialmente derecho vulgar
|
|
1. En relación con la Alta Edad Media del derecho español diga las fechas de inicio y término de esta etapa y qué representan.
|
La Alta Edad Media del Derecho español comprende entre los años 711 y 1217 (fecha esta última de asunción al trono del Rey Fernando III). |
2da solemne
|
2. En qué consistió el contrato de vasallaje, qué partes participaban y qué obligaciones contraía cada una de ellas.
|
Puede ser definido como una relación noble de encomendación mediante la cual el vasallo, asume el deber de ser fiel a su señor y cumplir los servicios prometidos tanto en la guerra como en la paz del palacio. (El sr feudal a cambio le daba protección militar y el derecho de usufructo sobre un determinado terreno)
De estos deberes derivan dos instituciones: El AUXILIUM: Es la ayuda, que se presta en las acciones bélicas, especialmente en la caballería Y EL CONSILIUM: Obliga al vasallo a asesorar a su señor, tanto como cuando está en el consejo del reino como cuando debe darle su parecer en asuntos de gobierno y especialmente en asuntos de administración de justicia. Para iniciar el vasallaje había una ceremonia de investidura donde el señor le entregaba al vasallo una rama o un puñado de tierra como símbolo de la propiedad que le cedía. El vasallaje tiene un carácter privado.No es la relación entre un monarca y sus súbditos;es otro vínculo, a tal punto que un monarca puede ser vasallo de otro monarca .Se conoce como feudo al contrato resultante de la fusión del vasallaje con el beneficio |
2da solemne
|
3. Diga en qué se diferenciaba el vasallaje de la época feudal de la clientela de los celtíberos. |
El vasallaje consistía en el vínculo entre dos partes: el vasallo y el señor feudal. El vasallo juraba fidelidad al señor feudal a cambio del derecho de usufructo sobre un determinado terreno. El vasallo estaba obligado a brindar apoyo político y/o militar si fuera necesario. Además, también le daría a su señor auxilio económico y los consejos que fuesen solicitados. El señor feudal le prometía a su vasallo protección militar y le entregaba el derecho de usufructo de un feudo, es decir, le permitía administrar y percibir las rentas provenientes de explotar un terreno, pero el señor feudal retenía parte de la producción agrícola que generaba el vasallo en sus tierras. Para iniciar el vasallaje había una ceremonia de investidura donde el señor le entregaba al vasallo una rama o un puñado de tierra como símbolo de la propiedad que le cedía, si una de las partes incumplía algunos de sus compromisos, el vínculo quedaba sin efecto.
En cambio, en la clientela de los celtíberos la clientela era la relación que se pactaba por medio de una juramento entre una persona superior o patrono y otro inferior o cliente, aquí el patrono se obligaba a proteger al cliente, y el cliente a prestar determinados servicios al patrono, era una relación de carácter vitalicio, terminaba con la muerte de uno de los contratantes o por maltrato inmotivado al cliente, si el patrono rompía una de estas reglas, la clientela se rompía, y si el cliente no cumplía con lo que tenía que hacer, no se rompía el contrato, pero ese acto merecía castigo, este contrato se probaba sólo por testigos y no pasaba a los herederos. |
2da solemne
|
4. Diferencias entre el vasallaje y el Señorío español en cuanto a la nobleza de las partes, en cuanto a la tierra concedida y en cuanto a la intensidad del elemento espiritual.
|
En el vasallaje el feudo siempre tiene una relación entre nobles, en cambio en el señorío español , la relación señorial une al señor con el campesino, con el que trabaja directamente la tierra.
En cuanto a la tierra concedida en el vasallaje el elemento material del feudo era la cesión de tierras, en cambio en el señorío español , el sistema señorial importa exclusivamente el goce de una parcela territorial. En cuanto a la intensidad del elemento espiritual no olvidemos que, como sustitución del feudo, surge el sistema señorial, el señorío supone un extenso dominio territorial, explotado en utilidad del señor, donde éste ejerce funciones públicas por especial concesión del rey, las villas y ciudades se encomiendan a un señor, y aquí en el señorío no se supone el vínculo de fidelidad, el hombre trabajará su tierra y no le interesa otra cosa. |
2da solemne
|