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Persona
Ente, sus características habilitan tener derechos y obligaciones.
Personalidad
Capacidad
Estado civil
Nombre
Domicilio
Patrimonio
Nacionalidad
Personalidad jurídica
Ser humano, con personalidad jurídica por ser humano, con limitaciones por la ley.

Ser humano como sujeto de derechos y obligaciones jurídicas.
Persona moral
Grupos de individuos, derecho lo reconoce como corporación para que actúe como tal.

Conocido también con denominación: civiles, colectivas, incorporales, jurídicas, ficticias y sociales.
Son personas morales según el Código Civil art 25 del DF
La Nación, los Estados y los Municipios.
Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
Las sociedades, civiles o mercantiles.
Las sociedades distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueran desconocidas por la Ley.
Personas morales de carácter público
Emanan directamente del Estado, gozan de derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación.
Finalidad
Prestación de servicios públicos, la realización de actividades de carácter comercial sin fines de lucro.
Personas morales de carácter público
La Nación
Los Estados
Los Municipios
Escuelas
Iglesia católica
Características
Creada mediante un acto estatal (Constitución política, leyes, decretos etc.)
El patrimonio
Costeada por los impuestos.
Los órganos
Administrada y gobernada mediante órganos públicos.
Persona moral de carácter social
Practica actos jurídicos mediante sus representantes legales.

Ejidos, comunidades agrarias, sindicatos de obreros.
Ejemplos de derecho público
La Nación, los Estados y los Municipios.
Ejemplos de derecho privado
Sociedades Civiles:
Sociedad Civil
Asociaciones Civiles
Instituciones de Asistencia Privada y Beneficencia
Ejemplos de derecho social
Sociedades de Producción Rural
Sociedades de Solidaridad Social
Persona moral de carácter privado
El derecho privado es el encargado de regular las relaciones jurídicas de los particulares.
Derecho privado se divide en
Derecho mercantil y derecho civil
Derecho civil es:
Derecho de personas
Derecho familiar
Sucesiones
Bienes
Contratos
Sociedades civiles
Obligaciones
Derecho mercantil es
Comerciantes
Actos de comercio
Sociedades mercantiles
Títulos de crédito
Contratos mercantiles
Asociación civil
Realizar un fin común que no este prohibido por la ley (culturales, educativos, deportivos) y sin ánimo de lucro.
Derecho mercantil
Regula actos de comercio, organización de la empresa, actividad del comerciante individual y colectivo y los negocios que recaigan sobre actividades mercantiles

Se divide en comerciantes y en sociedades mercantiles
Los comerciantes pueden ser
Propios
Accidentales
Anonimos
Sociedades mercantiles
Asociación de personas para obtener un beneficio individual.
Obligaciones de los comerciantes
Art 16 Código comercial
Empresa considerada como persona
Forma jurídica adecuada a la actividad de la empresa.
Numero de socios
Capital social
Obligaciones fiscales
Responsabilidad frente a terceros
Clasificación de las empresas
Individuales
- Responsabilidad limitada o ilimitada.
Societarias
- Sociedad anónima
- Sociedad colectiva
- Sociedad comanditaria
- Sociedad de responsabilidad limitada

*Faltó la cooperativa