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DERCHO OBJETIVO
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(ius romanum) conjunto de derechos y obligaciones.
en la actualidad DERECHO OBJETIVO ES LA NORMA IMPRESA |
DERECHO SUBJETIVO
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(facultas exigendi)
Facultad de exigir a otro el cumplimiento de una obligación |
otra VARIANTE DE LA ACEPCION DEL
IUS -LA POTESTA |
ES EL PODER QUE EJERCIA EL PATERFAMILIAS sobre todos los elementos que componía su DOMUS, aparece el término ALIENI JURIS, "De derecho ajeno" representación que posee el Paterfamilias. Que es un "Sui Juris" "De derecho propio", ya que el no tenia representante
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SUI JURIS
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tiene representación propia para ejercer sus derechos
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ALIENI JURIS
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REPRESENTACION "DE DERECHO AJENO"
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DERECHO HONORARIO
o IUS HONORARIUM |
CARGO PUBLICO ERA UN HONOR
Los MAGISTRADOS que habían sido designados por los comicios y ratificados por los sacerdotes tenían que ejercer sus funciones sin retribución alguna durante un año |
EL DERECHO HONORARIO representó el derecho de la ciudad-estado romana,
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manifestando primeramente a través de los EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS y encaminado a complementar EL DERECHO PRIVADO
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CON LA APARICION DE LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
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Solo la autoridad PUBLICA tenía facultades para emitir NORMAS de naturaleza de DERECHO PUBLICO como de DERECHO PRIVADO
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DERECHO PRIVADO
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Regula las relaciones entre particulares
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EL DESARROLLO DEL DERECHO PRIVADO ES DE INTERES PUBLICO
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Ya que impactan directamente en la comunidad
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Ciertas situaciones famiiares que involucran el DERECHO PRIVADO, como el Familiar, son de interés General, como los alimentos que tiene derecho UN MENOR DE EDAD
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Los intereses del menor son tutelados por el Estado, en un juicio de este tipo es indispensable la presencia del MP (ministerio público) que velará por los intereses del menor.
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EL DERECHO PUBLICO se desarrolla paralelamente al DERECHO PRIVADO
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Manifestándose como el regulador de las relaciones entre ESTADO Romano y los Particulares
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MIENTRAS QUE EL DERECHO PRIVADO
fue plasmado en el DERECHO CIVIL |
A través del DERECHO CIVIL, como regulador de las relaciones entre PARTICULARES
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TRES ACEPCIONES DEL DERECHO CIVIL.
Solo se da esa denominación a las NORMAS JURIDICAS APLICABLES a las relaciones entre Particulares Romanos, al IUS Civile se le considera derecho nacional. |
1.- Las relaciones entre Romanos y Extranjeros, o solo entre extranjeros quedaron.
2.- Se diferencia al derecho civil del derecho penal (IUS CRIMINALE) 3.- Se diferencia del derecho civil del derecho natural, reconociendo al primero su origen humano y la naturaleza del segundo, el cual solo se reconoce en las Leyes Humanas. |
DERECHO CONSUETUDINARIO Y DEREHO ESCRITO
una división más que se hace |
l.- Normas que provienen de la costumbre y
2.- Normas que provienen de la VOLUNTAD DE UN LEGISLADOR, plasmadas en una Ley |
SE DISTINGUE ENTRE DERECHO CONSUETUDINATIO Y DERECHO ESCRITO
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se origina debido a la dificultad de probar evidencia de la COSTUMBRE JURIDICA
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En un caso presentado a consideración de un JUEZ, la disposición legal a aplicar es del conocimiento de éste, EN CAMBIO la Costumbre como no se establece por escrito, el JUZGADDOR se verá impedido en su aplicación
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El Litigante tendrá que hacer valer los derechos que se desprenden de la costumbre y el JUEZ determinará si lo que aduce el Litigante es verdad o no, y en tal caso, si se trata de una COSTUMBRE DE NATURALEZA JURIDICA.
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EL DERECHO
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No admite prueba en contrario, goza de la presunción llamada absoluta (iuris et de iure)
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LA COSTUMBRE
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Si acepta prueba en contrario que puede destruirla, presunción simple (iuris tantum).
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EN ESTE CASO EL JUZGADOR TENDRA LA ULTIMA PALABRA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD JURTIDICA DE LA COSTUMBRE
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LA COSTUMBRE, en los países con sistema de DERECHO ESCRITO, solo cumple funciones de complementación y no tiene facultades derogatorias en tanto no es elevada al rango de DERECHO ESCRITO
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DERECHO TAXATIVO
(Ius taxativum) |
ES EL DERECHO OBLIGATORIO, es una NORMA que no acepta discusión.
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REGULARMENTE TODAS LAS NORMAS DE DERECHO PUBLICO
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En el derecho romano, SERÍAN LAS LEYES EMANADAS DE LOS MAGISTRADOS, las cuales no podían ser modificadas por la voluntad de los particulares.
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EN SENTIDO CONTRARIO
LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO |
Si pueden ser alteradas por voluntad de los particulares, cuando se pacte de forma distinta
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NORMAS DISPOSITIVAS
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Son las que están DISPUESTAS a la voluntad de los particulares entonces, las NORMAS DEL DERECHO PRIVADO SON DERECHO POSITIVO
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EJEMPLO. NORMA TAXATIVA
ART. 1875.- DEFINICION LEGAL DE ARRENDAMIENTO |
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conocer el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
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Si las partes quisieran celebrar un contrato de arrendamiento a título gratuito, no podrían hacerlo
en este caso se trata de una NORMA TAXATIVA |
PUES EN TODO CASO PODRÍAN CELEBRAR OTRO TIPO DE CONTRATO DENOMINADO USUFRUCTO, QUE SI PERMITE EL USO DE LA COSA DE FORMA GRATUITA
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EJEMPLO DE NORMA DISPOSITIVA
ART. 1902.- MOMENTO DE PAGO DE LA RENTA. El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que recibe la cosa arrendada, SALVO PACTO EN CONTRARIO. La renta debe pagarse en los plazos CONVENIDOS y a falta de convenio por meses vencidos..... |
En este caso, la NORMA, nos da la opción de acordar la fecha de inicio del pago además de la periodicidad de éste sin que se incurra en falta y nos hagamos merecedores a una sanción, que en caso anterior fue la a inexistencia del acto.
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LA NORMA DISPOSITIVA tiene una doble función.
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l.- Por un lado cubre las lagunas que deja la norma
expedida por el LEGISLADOR, al acordar cuestione no previstas y de interés para las partes. 2.- Y por la otra, permite que esas partes PACTEN en forma distinta a lo que establece la LEY, cuando ésta le da la facultad de hacerlo. |
LA FUNCION DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
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Es conocer y entender las bases de nuestro SISTEMA JURIDICO. Al igual que el nuestro, el derecho canónico y el germano, estos tienen su origen en el DERECHO ROMANO
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EN SU EXPANCION, EL DERECHO ROMANO FUE FUENTE DEL SISTEMA ESPAÑOL,
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EL CUAL, tras la conquista en MESOAMERICA y específicamente en México, dio forma a nuestro SISTEMA LEGAL Mexicano.
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