• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/30

Click para voltear

30 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
DERCHO OBJETIVO
(ius romanum) conjunto de derechos y obligaciones.
en la actualidad DERECHO OBJETIVO ES LA NORMA IMPRESA
DERECHO SUBJETIVO
(facultas exigendi)
Facultad de exigir a otro el cumplimiento de una obligación
otra VARIANTE DE LA ACEPCION DEL
IUS -LA POTESTA
ES EL PODER QUE EJERCIA EL PATERFAMILIAS sobre todos los elementos que componía su DOMUS, aparece el término ALIENI JURIS, "De derecho ajeno" representación que posee el Paterfamilias. Que es un "Sui Juris" "De derecho propio", ya que el no tenia representante
SUI JURIS
tiene representación propia para ejercer sus derechos
ALIENI JURIS
REPRESENTACION "DE DERECHO AJENO"
DERECHO HONORARIO
o IUS HONORARIUM
CARGO PUBLICO ERA UN HONOR
Los MAGISTRADOS que habían sido designados por los comicios y ratificados por los sacerdotes tenían que ejercer sus funciones sin retribución alguna durante un año
EL DERECHO HONORARIO representó el derecho de la ciudad-estado romana,
manifestando primeramente a través de los EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS y encaminado a complementar EL DERECHO PRIVADO
CON LA APARICION DE LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
Solo la autoridad PUBLICA tenía facultades para emitir NORMAS de naturaleza de DERECHO PUBLICO como de DERECHO PRIVADO
DERECHO PRIVADO
Regula las relaciones entre particulares
EL DESARROLLO DEL DERECHO PRIVADO ES DE INTERES PUBLICO
Ya que impactan directamente en la comunidad
Ciertas situaciones famiiares que involucran el DERECHO PRIVADO, como el Familiar, son de interés General, como los alimentos que tiene derecho UN MENOR DE EDAD
Los intereses del menor son tutelados por el Estado, en un juicio de este tipo es indispensable la presencia del MP (ministerio público) que velará por los intereses del menor.
EL DERECHO PUBLICO se desarrolla paralelamente al DERECHO PRIVADO
Manifestándose como el regulador de las relaciones entre ESTADO Romano y los Particulares
MIENTRAS QUE EL DERECHO PRIVADO
fue plasmado en el DERECHO CIVIL
A través del DERECHO CIVIL, como regulador de las relaciones entre PARTICULARES
TRES ACEPCIONES DEL DERECHO CIVIL.
Solo se da esa denominación a las NORMAS JURIDICAS APLICABLES a las relaciones entre Particulares Romanos, al IUS Civile se le considera derecho nacional.
1.- Las relaciones entre Romanos y Extranjeros, o solo entre extranjeros quedaron.
2.- Se diferencia al derecho civil del derecho penal (IUS CRIMINALE)
3.- Se diferencia del derecho civil del derecho natural, reconociendo al primero su origen humano y la naturaleza del segundo, el cual solo se reconoce en las Leyes Humanas.
DERECHO CONSUETUDINARIO Y DEREHO ESCRITO
una división más que se hace
l.- Normas que provienen de la costumbre y
2.- Normas que provienen de la VOLUNTAD DE UN LEGISLADOR, plasmadas en una Ley
SE DISTINGUE ENTRE DERECHO CONSUETUDINATIO Y DERECHO ESCRITO
se origina debido a la dificultad de probar evidencia de la COSTUMBRE JURIDICA
En un caso presentado a consideración de un JUEZ, la disposición legal a aplicar es del conocimiento de éste, EN CAMBIO la Costumbre como no se establece por escrito, el JUZGADDOR se verá impedido en su aplicación
El Litigante tendrá que hacer valer los derechos que se desprenden de la costumbre y el JUEZ determinará si lo que aduce el Litigante es verdad o no, y en tal caso, si se trata de una COSTUMBRE DE NATURALEZA JURIDICA.
EL DERECHO
No admite prueba en contrario, goza de la presunción llamada absoluta (iuris et de iure)
LA COSTUMBRE
Si acepta prueba en contrario que puede destruirla, presunción simple (iuris tantum).
EN ESTE CASO EL JUZGADOR TENDRA LA ULTIMA PALABRA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD JURTIDICA DE LA COSTUMBRE
LA COSTUMBRE, en los países con sistema de DERECHO ESCRITO, solo cumple funciones de complementación y no tiene facultades derogatorias en tanto no es elevada al rango de DERECHO ESCRITO
DERECHO TAXATIVO
(Ius taxativum)
ES EL DERECHO OBLIGATORIO, es una NORMA que no acepta discusión.
REGULARMENTE TODAS LAS NORMAS DE DERECHO PUBLICO
En el derecho romano, SERÍAN LAS LEYES EMANADAS DE LOS MAGISTRADOS, las cuales no podían ser modificadas por la voluntad de los particulares.
EN SENTIDO CONTRARIO
LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO
Si pueden ser alteradas por voluntad de los particulares, cuando se pacte de forma distinta
NORMAS DISPOSITIVAS
Son las que están DISPUESTAS a la voluntad de los particulares entonces, las NORMAS DEL DERECHO PRIVADO SON DERECHO POSITIVO
EJEMPLO. NORMA TAXATIVA
ART. 1875.- DEFINICION LEGAL DE ARRENDAMIENTO
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conocer el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Si las partes quisieran celebrar un contrato de arrendamiento a título gratuito, no podrían hacerlo
en este caso se trata de una NORMA TAXATIVA
PUES EN TODO CASO PODRÍAN CELEBRAR OTRO TIPO DE CONTRATO DENOMINADO USUFRUCTO, QUE SI PERMITE EL USO DE LA COSA DE FORMA GRATUITA
EJEMPLO DE NORMA DISPOSITIVA
ART. 1902.- MOMENTO DE PAGO DE LA RENTA. El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que recibe la cosa arrendada, SALVO PACTO EN CONTRARIO. La renta debe pagarse en los plazos CONVENIDOS y a falta de convenio por meses vencidos.....
En este caso, la NORMA, nos da la opción de acordar la fecha de inicio del pago además de la periodicidad de éste sin que se incurra en falta y nos hagamos merecedores a una sanción, que en caso anterior fue la a inexistencia del acto.
LA NORMA DISPOSITIVA tiene una doble función.
l.- Por un lado cubre las lagunas que deja la norma
expedida por el LEGISLADOR, al acordar cuestione
no previstas y de interés para las partes.
2.- Y por la otra, permite que esas partes PACTEN en forma distinta a lo que establece la LEY, cuando ésta le da la facultad de hacerlo.
LA FUNCION DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
Es conocer y entender las bases de nuestro SISTEMA JURIDICO. Al igual que el nuestro, el derecho canónico y el germano, estos tienen su origen en el DERECHO ROMANO
EN SU EXPANCION, EL DERECHO ROMANO FUE FUENTE DEL SISTEMA ESPAÑOL,
EL CUAL, tras la conquista en MESOAMERICA y específicamente en México, dio forma a nuestro SISTEMA LEGAL Mexicano.