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Su importancia en la historia, en la teoría y en la práctica
En la Historia. El derecho romano sirvió como fuente principal para las legislaciones que rigieron en numerosos países europeos. En la Teoría. El derecho romano es estudiado en muchas facultades de Derecho, debido a la abundancia de sus fuentes; éste describe un período extenso
de producción; es el prototipo de derecho racional en cuyas fuentes se encuentra soluciones para los problemas.
En la Práctica. El derecho romano constituye una de las principales fuentes del Derecho Moderno, muchos de sus preceptos fueron incorporados a los
Códigos Civiles del mundo contemporáneo; sin su conocimiento sería imposible comprender gran parte de los conceptos actuales.
La importancia del Derecho Romano en la historia
El derecho romano sirvió como fuente principal para las legislaciones que rigieron en numerosos países europeos.
Y en Paraguay nuestro derecho también la fuente es el Derecho Romano.
Historia interna y externa del derecho Romano
Según Leibnitz la historia del derecho romano se divide en:
Interna. Comprende el estudio de las instituciones jurídicas en su contenido sustancial.
Externa. Analiza en forma metódica las fuentes del derecho romano (sus órganos productores, forma de promulgación, evolución y decadencia; esto facilita el conocimiento de la historia interna.
Importancia del derecho romano en la práctica
El derecho romano constituye una de las principales fuentes del Derecho Moderno, muchos de sus preceptos fueron incorporados a los
Códigos Civiles del mundo contemporáneo; sin su conocimiento sería imposible comprender gran parte de los conceptos actuales.
¿Ves este código? Bueno, es posible gracias al Derecho Romano.
Método dogmático del estudio del derecho romano
Creada por los Glosadores y Post-glosadores; consiste en analizar, anotar y comentar, artí**** por artí****, los Códigos y las leyes de las compilaciones, a fin de penetrar en la mente del legislador a través de las letras del texto y comprender la ratio legis (razón de la ley, o sea, el espíritu).
Así más o menos eran los glosadores.
Método histórico para el estudio del derecho romano
Fundada por Federico de Savigni y Gustavo Hugo. Buscan el origen mismo de cada institución y las causas de su evolución y decadencia.
Considera al derecho romano como un fenómeno histórico. Se subdivide en:

Cronológico: Estudia a las instituciones una por una, por orden de aparición pero aisladas entre sí.

Sincrónico: Expone el proceso histórico a través de distintos periodos, enlazando distinguiendo dentro de cada uno de ellos el conjunto de instituciones
que le son correspondientes.
El primer ñato es Federico de Savigny y el segundo es Gustavo Hugo.
Método de estudio integral para el derecho romano
. Es la combinación de los métodos dogmático e histórico. Estudian el derecho romano desde el punto de vista externo e interno, examinando sus fuentes y formas de creación.
A ver... ¿Qué te sugiere esta imagen?
¿Será COMBINACIÓN? 🤔
Pero combinación de qué...
Historia interna y externa del derecho romano
Según Leibnitz la historia del derecho romano se divide en:
Interna. Comprende el estudio de las instituciones jurídicas en su contenido sustancial.

Externa. Analiza en forma metódica las fuentes del derecho romano (sus órganos productores, forma de promulgación, evolución y decadencia; esto facilita el conocimiento de la historia interna.
Akacharã mitã Gottfried Leibniz
Segundo periodo de la historia romana
Abarca desde la promulgación de la Ley de las XII Tablas hasta el nacimiento de Cicerón. Periodo de la Juventud. Se inicia el proceso de leyes escritas. Edicto del Pretor.
Holii soy Cicerón
Tercer periodo de la historia romana
Abarca desde el nacimiento de Cicerón hasta la muerte de Alejandro Severo. De la Virilidad. Leyes comiciales, senadoconsultos,
plebiscitos y constituciones imperiales. Época de Gayo, Modestino, Ulpiano, Paulo. Es el de más fecundo desarrollo.
Marco Aurelio Severo Alejandro, conocido como Alejandro Severo fue emperador romano desde el año 222 hasta el año 235, último de la dinastía Severa. 
Cuarto periodo de la historia de Roma
Abarca desde la muerte de Alejando Severo hasta la época de Justiniano. Durante la invasión de los bárbaros. Llamado de la Vejez o Decadencia. Declinación del derecho y de las artes. Única fuente del derecho eran las constituciones de los príncipes.
Durante la invasión de los bárbaros
Fuentes del derecho romano

Fuentes de Producción: Son los órganos donde se origina y nace el derecho; entre las que están la costumbre o fuente no escrita y las Leyes Comiciales, las Constituciones Imperiales… o fuentes escritas.
Fuentes del derecho romano
Fuentes de Conocimiento. Son elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho a través de distintas épocas de su historia; son el producto o el instrumento por el cual se expresan los órganos del Estado o Gobierno. Se divide en: Fuentes Documentales. Están constituidas por todos los documentos relativos a las diversas fases de evolución del derecho romano; son importantes
porque de haberse perdido o mutilado no hubiera llegado hasta nosotros.
Fuentes Bibliográficas. Están constituidas por las obras jurídicas antiguas, tales como las de Papiniano, Gayo, Ulpiano, entre otros.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ROMA BAJO LA MONARQUÍA. EL POPULUS ROMANO; SU ORGANIZACIÓN.

El estado estaba gobernado por un gobierno monárquico, asentados en tres poderes políticos: la Magistratura, el Senado y el Pueblo. La constitución
política de la Monarquía estaba constituida por una combinación de Monarquía (Rey), Oligarquía (Senado) y Democracia (Comicios) .
La familia
Era un grupo autónomo convertido en elemento vital dentro del cuadro político de la Monarquía; la confederación de familias constituía una Gens.Estaban organizados por un jefe, el paterfamiliaes, el cuál poseía poderes absolutos en el orden político judicial y religioso; los miembros de ésta estaban unidas por el parentesco civil (vinculo agnaticio), pero también podían formar parte de ella los adoptados, los gentiles, que eran quienes pertenecían a la antigua Gens a la cual integraba la familia, con estos tenían vínculos de sangres o parentesco cognaticio.
Las gens
Era la agrupación de personas, es decir, familias que se caracterizaban por una unidad política independiente. Contaba con su paterfamiliaes, sus órganos de gobierno y sus propias normas de derecho privado (mores maiorum); tuvo su propio régimen económico y divinidades protectores; tenían por sumo sacerdote al paterfamiliaes.
Las tribus
Constituía la distribución de ciudadanos realizadas por Rómulo, primer Rey de Roma. Cada tribu estaba compuesta por 10 curias y cada curia
de 30 gens o grupo de familias.
Ramnes Eran los latinos, cuyo jefe era Rómulo.
Ticies Eran sabinos que seguían al Rey Tito Tacio.
Luceres. Eran etruscos que simpatizaban con el Rey Lucumón.
Las curias
Fueron la primera unidad electoral, política y religiosa de Roma, cuando esta ya se encontraba organizada como ciudad estado.
El comicios curiado
Era la asamblea del pueblo, la reunión de los ciudadanos; eran convocados por el Rey o por su representante para tratar temas de importancia, como ser, la muerte del Rey y elección de su suceso, dictar leyes a pedido del Rey, conceder el derecho de ciudadanía, decidir sobre la guerra y la paz; en un comienzo los votos eran orales, más tarde paso a ser escrito utilizando pequeñas tablitas.Sus resoluciones debían ser ratificadas por el
Senado para adquirir validez, acto denominado autoritas patrum.
El rey
Supremo Magistrado de la Monarquía; era vitalicia monocrática y sagrada. Organizaba al Estado, convocaba y presidía los comicios y designaba a los miembros del Senado. Era sumo sacerdote, comandaba las legiones y la dirección de la defensa del Estado, declaraba la guerra y firmaba los tratados de paz; reprimía el delito, distribuía las tierras, emitía la norma jurídica y la interpretaba, y según algunos autores la Magistratura era hereditaria y otra es que era designada por los Comicios.
El senado
Era una especie de Consejo Real, formado por los ancianos (senex) más responsables de la clase patricia. Eran vitalicios en sus cargos y
según algunos autores, una parte era designada por el Rey y la otra por el pueblo.
La milicia
Todo ciudadano romano que fuere patricio era soldado. El ejército estaba compuesto por 3000 infantes y 300 jinetes, pues cada tribu
aportaba 100 jinetes y 1000 infantes. Después de mucho tiempo también accedieron los plebeyos.
Los tributos
Las tribus pagaban un impuesto o tributo que era para el sostenimiento de los gastos de las milicias. El Tributo era pagado por los patricios y no por los plebeyos, hasta Servio Tulio; se pagaban dos tributos: tributum capitis, de carácter personal, y el tributum soli, que se gravaba sobre los titulares del derecho real de dominio sobre las tierras.
Las clases sociales
PATRICIOS
Eran los descendientes de los fundadores de Roma, es decir, de los Padres o Jefes de la gens que participaron de la fundación. Eran considerados como los únicos titulares del ius civitatis, que incluía el Ius sufragium (participar en asambleas y votar), Ius honorum (ocupar cargos públicos), Ius militae (comandar ejércitos), ius ocupandi agrum publicum (posesión de tierras conquistadas), Ius connubium(matrimonio legítimo), Ius commercium (les permitía ejercer el comercio), Ius actionis (demandar el reconocimiento de sus derechos), Ius sacerdoti (alcanzar jerarquía sacerdotal).
Plebeyos
Son aquellos que se establecieron en Roma después de su fundación, no formaban parte de la civitas y carecían de los derechos públicos, políticos y religiosos; no pudías contraer matrimonio legítimo con los patricios hasta la sanción de la Lex Canuleia. Tenían sus propias divinidades y con el tiempo sus propias autoridades y asambleas populares (Concilia plebis. Plebiscita).
Clientes
Eran aquellas familias de segunda clase que dependían de una patricia, a la cual se encontraba subordinada; debían asistir a los patricios en caso de necesidad económica como también acompañarlos a las guerras. Al conjunto de derechos y obligaciones entre patricios y clientes se denomino Derecho de patronato (Ius patrona tus).
Esclavos
Eran las personas sometidas al dominio de otra, los que eran vencidos en las guerras, el hijo de una esclava, entre otros; no eran considerados sujetos de derecho, sino como cosa y solo mediante la manumisión podía llegar a ser ciudadano romano, pero era necesario que se realice de cualquiera de las formas solemnes.
Extranjeros
Denominados también peregrinos, eran hombres libres pertenecientes a otras ciudades que vivían en Roma; no contaban con el Ius Civiles; se regían por el Ius Pentium; crearon la Pretura peregrina para juzgar los casos de controversias jurídicas con los ciudadanos romanos.
CONSTITUCIÓN SERVIANA: LA NUEVA CLASIFICACIÓN DEL PUEBLO ROMANO.
Servio Tulio establece una nueva división del pueblo romano fundada en la fortuna de cada ciudadano. Su fin era satisfacer el pago de impuestos, el servicio de las armas y el voto en los comicios; para lograrlo instituyo el Censo el cuál deberías efectuarse cada 5 años, en cuál debía anotarse cada jefe de familia
declarando el número de integrantes de su familia y la cantidad de bienes que poseía (incluyendo los esclavos). Determina la fortuna de cada persona la población se dividía en 5 clases:
1. Clase. Eran los ciudadanos que poseían 100.000 ases.
2. Clase. Eran los ciudadanos que poseían 75.000 ases.
3. Clase. Eran los ciudadanos que poseían 50.000 ases.
4. Clase. Eran los ciudadanos que poseían 25.000 ases.
5. Clase. Eran los ciudadanos que poseían 11.000 ases.
El impuesto era pagado por las cinco clases y por aquellos que poseían por lo menos 1.500 ases, los que poseían menos de esta cantidad estaban exentos.
El comicio centuriado
La nueva organización determino la creación de una nueva asamblea popular, el Comicio Centuriado, la cuál se reunía en el campo de Marte; para que sus decisiones tuvieran validez necesitaban la aprobación del Senado por medio de la Patrura Autoritas. Sus atribuciones eran:
. ELECTOTALES. Elegían a los Magistrados mayores: Cónsules, Pretores y Ediles.
. LEGISLATIVOS. Votaba verdaderas leyes, como por ej. la Ley de las XII Tablas.
. JUDICIALES. Actuaba como Tribunal de Apelación, o de segunda instancia en caso que la condena sea condenatoria a muerte.
Fuentes del derecho durante la monarquía
El Fas y el Mos. El Fas era el derecho divino, el cual tenía preponderancia sobre el Ius, que es el derecho humano; los primeros intérpretes del derecho fueron los pontífices. El Mos era la costumbre de los comicios antepasados; presenta caracteres de variabilidad y perfectibilidad.
Las Leyes Regiae y el Ius Papirianum. Durante la Monarquía se dictaron algunas leyes de carácter religioso, éstas eran interpretadas por los pontífices. Según los historiadores , el Pontífice Papinrio incluyo una colección denominada Ius Papirianum, las Leyes Regiae, pero éstas hbrían sido referencias e instituciones anteriores, fundadas en la Lex, en la organización familiar primitiva. El Ius Papirianum es una colección de principios y reglas de muy diverso origen, con preminencia de las prescripciones religiosas.
LECCIÓN II. ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DEL PUEBLO ROMANO DURANTE LA REPÚBLICA.
CONSTITUCIÓN REPUBLICANA; COMPARACIÓN CON EL CONCEPTO MODERNO; LÍMITES Y GARANTÍAS, LA PROVOCATIO AD POPULUM.
La República se habría establecido como consecuencias del movimiento revolucionario (formado por patricios), originado por las arbitrariedades y abusos del último Rey, Tarquino el Soberbio en el año 509 a.C.; el movimiento revolucionario lo expulso jurando no dejarse gobernar más por una sola persona. El cambio fundamental fue la sustitución del Rey vitalicio por los Cónsules con mandato anual, quienes eran electos por los Comicios Centuriados. La república consagra el principio de la soberanía del pueblo en el manejo de la cosa pública, descansa sobre la idea básica de la democracia, representada por la reunión de hombres libres; duró hasta el año 30 a.C. casi 5 siglos.
Límites y garantías
✔ La anualidad de los cónsules.
✔ La obligación de rendir cuentas una vez terminado el mandato.
✔ Mutuo control, ejercido por los
Cónsules a través de la Inter Cessio. ✔ Procatio ad Populum, es la facultad y el derecho otorgado al condenado de apelar ante el pueblo reunido en
✔ Comicios, en el cual residía la soberanía.
Poder ejecutivo
1. Magistraturas. Eran periódicas, anuales, colegiales y electivas; se clasificaban en:
Magistraturas ordinarias. Corresponden a períodos normales y tienen su competencia determinada y regulada de un modo fijo y permanente. Eran los cónsules, pretores, cuestores.
Magistraturas extraordinarias. Tenían lugar siempre que las necesidades del momento aconsejaran la adopción de medidas excepcionales.
Magistraturas romanas y plebeyas. Según su jurisdicción se extendiese a todo el pueblo romano o solo a los plebeyos.
Magistraturas mayores y menores. Si tenían auspicio mayor o menor, o sea mayores o menores facultades o derechos para consultar los auspicios.
Magistraturas curules y no curules. Según pudieran usar la silla curul, calzados especiales y toga pretexta.
Magistraturas cum imperium o sine imperium. Es el derecho de mandar en nombre de la comunidad. Es el poder soberano absoluto que correspondía al monarca, incluía: los auspicia, el mando militar, ejercicio de la represión penal, derecho a dictar órdenes, a convocar y presidir comicios y presentar propuestas, así como el senado, algunas funciones religiosas, presidencia de los juegos. El cum imperium lo gozaban el Dictador, Cónsul y el Pretor y el sine imperium lo gozaban el Cuestor y el Edil.
Consulado
Fue la más importante magistratura; tenía potestades ilimitadas. Declaraba la guerra y la paz, convocaba y presidía los Comicios y el Senado, ejercían la administración pública y comandaban los ejércitos. Con el tiempo también accedieron los plebeyos. Los poderes jurisdiccionales que poseían
fueron trasladados a una nueva magistratura la Pretura
Dictadura
Magistratura extraordinaria por excelencia; su titular era el dictador, sucesor directo del Rey, el cuál era asistido por un jefe de caballería. Su nombramiento suspendía las libertades ciudadanas, y sólo cuando el Estado estaba en peligro; era elegido por los cónsules por el término de 6 meses; luego paso a ser designado por los el Comicio; a partir de entonces perdió eficacia y pasó a desempeñar funciones religiosas o para presidir elecciones. El primer Dictador de roma fue Lucius Quinto Cincinato
Cuestores
Eran auxiliares de los Cónsules; administraban tesoro público y la caja en tiempos de guerra, investigaban el parricidio y casos que tuvieran sanción de pena capital.
Poder legislativo
1. Comicios Centuriados. Adquirió gran importancia puesto que asumió la potestad legislativa. Declaraba la guerra, elegía a los magistrados mayores
(Cónsul, Pretor, Censor). Con la creación del Tribunado de la Plebe sus miembros comenzaron reunirse en asambleas denominadas Concilia Plebis (Concilio de la Plebe), éstas eran presididas y convocadas por el Tribuno, quién les sometía asuntos vinculados con los intereses de los plebeyos.
2. Senado. Era el organismo de mayor prestigio político en la vida romana ya existía en la Monarquía y siguió durante República, pero con variantes en su composición y atribuciones; estaba integrado por los ex-Magistrados patricios, luego fue integrado también por plebeyos pero con un rango inferior, hasta que Atinio un plebiscito logró la igualdad. Elegían a los Cónsules, designaban a los magistrados interinos en casos de vacancia hasta que se reuniera el Comicio; ejercían la Autoritas Patrum (facultad de ratificar las resoluciones de los Comicios), controlaban a los funcionarios que manejaban los fondos públicos , fiscalizaban el culto oficial; asesoraban a los Cónsules en asuntos importantes para l Estado.
Poder judicial
1. Pontífices. Éstos tenían a su cargo la interpretación de la ley y el conocimiento del derecho. Más tarde esta facultad fue trasladada a los magistrados.
2. Magistrados. Fueron los encargados de la administración de la justicia, ésta facultad fue transferida de magistratura a magistratura.
Lucha de patricios y plebeyos
Inició durante la Monarquía y continuó durante la República; los plebeyos tuvieron que abandonar sus tierras para integrar las legiones romanas pero estaban excluidos de los cargos políticos, religiosos y privados de los derechos fundamentales. Éstos recurrieron a préstamos de los patricios cuyas deudas los sometieron a una especie de esclavitud.
A raíz de todo decidieron reconocerse como clase capaz de poseer sus propios organismos de gobierno.
Los plebeyos conquistan los 3 poderes
En el 494 a.C. los patricios y plebeyos hicieron una negociación a fin de que los patricios admitieran la institución del Tribunado y el Concilio de la Plebe; a través del Tribunado los plebeyos tuvieron acceso al ejército; el primer cuerpo de leyes escritas aplicables a patricios y plebeyos lo constituye la Ley de las XII Tablas.
El tribunado plebeyo
Creada a través de la alianza entre patricios y plebeyos, en la que pusieron fin a las arbitrariedades de los magistrados patricios; era integrado por dos miembros, sólo los plebeyos accedían a él, eran elegidos por el Comicio Centuriado y luego por el Comicio por Tribus.
Los tribunos podían convocar a reunión a las asambleas del pueblo plebeyo, también arrestar y condenar a los magistrados superiores.
Los édiles plebeyos
Nació con el Tribunado, los Édiles eran designados por el Concilio de la Plebe, a propuesta del Tribuno. Custodiaban el Templo de
Ceres, donde se guardaban los originales de los plebiscitos, posteriormente surgieron funciones iguales a los Édiles patricios que eran los encargados de
custodiar la ciudad, los edificios públicos y los mercados, es decir, ejercían funciones municipales.
LOS DECENVIROS.
En el año 463 a.C. el Tribunado de la Plebe propusieron que se nombrara una comisión para redactar leyes escritas, al principio, los patricios se opusieron pero ante las amenazadas tuvieron que acceder, se nombró una comisión, la cual fue a Grecia para estudiar las leyes de Solón. El principal objetivo era obtener una ley que estableciera los derechos y obligaciones de los plebeyos, así como determinar las arbitrariedades; con el objeto de facilitar la reforma reclamada los patricios accedieron a suspender todas las Magistraturas existentes y nombrar una sola: el Decenvirato, integrada por personas encargadas de gobernar y redactar el cuerpo de leyes, las cuales debían estar distribuidas en 10 tablas de madera o bronce; pero como el trabajo estaba incompleto, solicitaron que otro Decenvirato lo completará.
El segundo Decenvirato lo completó, pero fue acusado de abusos y arbitrariedades, estallando una revolución siendo las leyes destruidas; restableciéndose el Consulado, el cual puso en vigencia la ley nueva con 2 tablas suplementarias, denominándose desde entonces Ley de las XII Tablas.
La igualdad y publicidad de la ley
Eran los objetivos perseguidos por el Tribuno; la sociedad romana hasta la aparición de las XII Tablas estaba regido por el derecho consuetudinario, que al no estar escrito no proporcionaba la certeza y la seguridad de las leyes escritas. El derecho consuetudinario integrado por los usos y costumbre seculares es arbitrario en su aplicación; por eso, la clase sacerdotal patricia que controlaba el conocimiento del derecho y su interpretación se negó hasta el último momento a que trascendiera al publico por medio de leyes escritas
Siendo este otro medio de opresión de los patricios contra el cual lucharon los plebeyos hasta obtener la redacción de la Ley de las XII Tablas; aunque no consagraba plenamente el derecho de igualdad hacia posible discutirla e interpretarla públicamente.
El tribunado militar
Las victorias de la plebe fueron continuas; el Tribuno Canuleyo propuso que los plebeyos ocuparan el Consulado, pero a ello se opusieron los patricios, hasta que se vieron obligados a ceder; sustituyeron los Cónsules por 6 Tribunos militares, pidiendo ser 3 de ellos plebeyos.
Mediante ésta concesión la plebe llego S l Poder Ejecutivo pero no al Consulado.
La censura
Era una Magistratura patricia, aparecida con la creación del Censo por Servio Tulio. Los Censores eran elegidos por los Comicios, a propuesta de los Cónsules cada 5 años, durando en sus funciones 18 años; confeccionaban la lista de los miembros del Senado; podían decidir acerca del honor de los ciudadanos; seleccionaban los nombres de los ex-magistrados para designar senadores y fiscalizaban las costumbres de la ciudad.
El consulado plebeyo
Los plebeyos accedieron al Consulado gracias a los Tribunos Licinio Estolón y Sexto Lateranus, mediante la Lex Licinia de Consulatu, que establecía que uno
de los Cónsules debía ser Plebeyo.
La Lex Canuleia (445 a.C.) concedió a los plebeyos el Ius cannubii (derecho a matrimonio con los patricios).
La pretura
Los pretores eran los auxiliares inferiores de los Cónsules; velaban por el cumplimiento de las leyes.
Los comicios de la plebe
Eran las reuniones de los plebeyos, en la que elegían a sus Tribunos, Magistrados y elaboraban sus propias leyes
(plebiscito), obligatorias para los plebeyos y más adelante para toda la población.
Las fuentes del derecho durante la república
La Ley de las XII Tablas. Con ella comienza el derecho escrito, fue preparada por la comisión de Decenviros. Contenía disposiciones en materia de derecho civil, al proceso, derecho público, es decir: derecho de familia, de propiedad, de actos jurídicos, contratos, obligaciones, sucesiones, etc.
El Ius Flavianum. Contenía fórmulas de acciones de la ley, los pormenores de los actos procesales que las partes debían cumplir para evitar la pérdida de sus derechos. Permitió la libre difusión del derecho. Fueron preparadas por el jurista Flavio.
El Ius Aelianum. También es una colección de acciones de la ley y de las nuevas formas de accinar.. También llamada Tripartita. Fue publicado por Sexto Peto.
Autoritas Prudentum. Eran los consejos legales emitidos por los hombre versados en leyes, llamados jurisconsultos, los cuales estaban autorizados por los magistrados para realizarlos.
LECCIÓN III. DEL IMPERIO REPUBLICANO DE AUGUSTO A CONSTANTINO.
ORGANIZACIÓN DEL IMPERIO.
Se instaura un Triunvirato en Roma tras el retiro de Sila formado por Graso, Pompeyo y César; con la muerte repentina de Graso se inicia una Guerra Civil en Roma entre César y Pompeyo, éste se ve obligado a abandonar Roma dirigiéndose hacia Siria pero como no lo recibirían fue a Egipto que se encontraba en una Guerra Civil entre los hijos de Ptolomeo a quién él había ayudado a restablecerse en el trono; pero es muerto por un soldado egipcio lo que pone fina a la batalla entre los ejércitos romanos quedando César como único Emperador de Roma. Preparó un programa de onda resonancia política y social para realizar sus reformas:
1. Promulgar leyes para distribuir equitativamente los cereales.
2. Fijar las fronteras conquistadas.
3. Mejorar la administración de las provincias.
4. Compilar el derecho privado.
5. Lex Iulia Municipalis, para la reorganización de las ciudades itálicas.
6. Acuño aereus (monedas).
Pero el Senado se sublevo planeando su muerte en las escalinatas del Senado a consecuencia de los poderosos interés que iban a ser afectados por sus reformas, quién lo mato fue Bruto.
El régimen político de Octavio Augusto
Gozó de gran legitimidad, basado en la esperanza de que vuelvan a Roma los tiempos de paz y orden; Roma le confirió la altísima dignidad de Augusto y más tarde el de Princeps. Dotado de gran inteligencia obró con prudencia y mucho tacto, como Emperador (Imperator) con poderes casi absolutos, devolvió a las Instituciones la autoridad y el prestigio que habían perdido; pero sacándole poco a poco sus atribuciones, concentró todos los poderes legislativos, declaración de guerra, convocación de comicios y el Senado, etc. Su Régimen político fue el de una República gobernada por un Emperador; fue al mismo tiempo Cónsul, Procónsul, Tribuno vitalicio y Pontífice Máximo.
DECADENCIA DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS; LOS FUNCIONARIOS IMPERIALES.
• Prefectura del Pretorio. Custodiaban los templos y la persona del Emperador.
• Prefectus Urbi. Custodiaban la ciudad con jurisdicción en materia civil y criminal.
• Prefectus Vigilium. Eran quienes velaban por la seguridad pública.
• Prefectus Annonae. Eran los encargados del abastecimiento de Roma.
• Prefectus Aerari. Eran los encargados de custodiar el tesoro de Roma.
• Prefectus Aegypti. Investido de la representación del Emperador en el Gobierno de Egipto.
Los comicios y el senado
Los Comicios. Subsistieron en el Principado en forma de Comicios por centurias y Comicios Tribales, conservando sus funciones legislativas y electorales, pero no las judiciales. Durante finales de la República perdió su prestigio para luego recuperarlo durante el Imperio de Augusto, donde se promulgaron varias leyes relativas al ordenamiento de las instituciones de derecho público y privado; cuando las magistraturas perdieron su competencia los Comicios dejaron de funcionar.
El Senado. Continuó como órgano esencial de gobierno; amplió sus facultades en actividad jurídica, designaba los altos mandos del ejército y la potestad legislativa. Los senadoconsultos constituyeron una de las fuentes importantes más del derecho privado imperial; el cúmulo de poderes del Senado lo convirtió en un asociado del Emperador en el gobierno y la administración del Estado, tanto que hasta se habló de una diarquía.
LAS HACIENDAS; ITALIA Y LAS PROVINCIAS ROMANAS.
Durante el Principado se establecieron nuevos impuestos tras el aumento de los gastos públicos, se remuneraron a los funcionarios, se creó el ejército regular, y hubo grandes obras públicas. Se dividió al Imperio en provincias Senatoriales (eran tranquilas y estaban bajo administración del Senado) y las Imperiales
(eran conflictivas y estaban a cargo del Emperador a través de sus lugartenientes, los legati augusti). Los ciudadanos pagaban el tributum
capitis y elsoli, se distinguieron el stipendium (Provincias Senatoriales) y el tributum (Provincias Imperiales).
FUENTES DEL DERECHO DURANTE EL IMPERIO PAGANO.
1. Las leyes comiciales. Lex Iulia Maritandis y la Lex Iulia et Papia Pappoea. Organizaron un nuevo régimen familiar para aumentar la población.
Lex Iulia Adulteris. Reprimía los delitos de adulterio y estupro. Lex de Iudiciorum Publicorum y la Lex Iudiciorum Privatum. Reorganizaba el procedimiento en sustitución de las legis actionis. Lex Nufia Caninia y la Lex Aelia Sentia. Limitaron el número de libertos. Lex Iulia de Vicesima
Hereditatum. Creó un impuesto del 5% sobre las sucesiones correspondientes a ciudadanos.
2. Los Senadoconsultos. Eran los emitidos por el Senado los cuáles tenían carácter de leyes. Constaban de 3 partes: Praecriptio. Contenía el nombre del magistrado proponente, fecha y lugar de votación. El Texto. Redactado en forma de Consejo y dividido en capítulos. Sanctio. Es la sanción
en caso de incumplimiento.
El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano
Fue ordenada por el Emperador Adriano; significo la segunda codificación del derecho teniendo en cuenta que la
primera fue realizada por la Ley Decenviral. Constaba de 4 partes:
Primera Parte. Introductiva, contiene las disposiciones de iniciación del procedimiento hasta la concesión del indicium.
Segunda Parte. Procedimientoordinario, contiene las acciones para hacer valer la protección de lo Derechos subjetivos derivados.
Tercera Parte. Procedimiento sumario.
Cuarta Parte. Procedimiento ejecutivo.
Las constituciones imperiales
Edicta. Mediante el ius edicendi, el Emperador podía publicar edictos de la misma forma que los magistrados. Al contrario de los edictos del pretor (que solo duraban un año en sus funciones y también sus edictos), los edictos del Emperador no tenían vigencia limitada. Contenían principios y normas de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos.
Decreta. Mediante los cuales el Emperador intervenía en cuestiones judiciales, resolviendo cuestiones judiciales en primera instancia o en apelación.
Rescriptio. Recibían este nombre las Constituciones Imperiales que eran emitidas a raíz de las consultas hechas por particulares o por otros magistrados; si era consultado a particulares eran designados Suscription, y si eran a magistrados Epistolae.
Mandata. Instrucciones impartidas para los funcionarios; eran enseñanzas a las cuales debía ceñirse los funcionarios imperiales y gobernadores.
LECCIÓN IV. LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA.
El Principado marco el comienzo de lo que se llama jurisprudencia clásica. Los juristas que vinieron desde la época de Augusto elevaron al derecho romano
a una posición verdaderamente privilegiada. Tuvo alguna influencia griega pero no la alteró.
EL JUS RESPONDENDI EX AUTORITATE PRINCIPIS.
Es la facultad otorgado a cierto número de juristas por el Emperador, con el propósito de asociarlos a la tarea emprendida, y concentrar bajo su dirección la formulación del derecho. El primero en obtenerlo fue Sabino por medio de Tiberio. Aquellos que lo recibían podían dar respuestas a las consultas que se les formulaban. Sus opiniones constituían norma.
EL CONCILIUM PRINCIPIS.
Era el Consejo Imperial, estaba compuesto por los jurisconsultos; éstos ejercieron una notable influencia en la administración de justicia y en la política de los emperadores. La labor de éstos es considerada como monumento de la ciencia jurídica.
LAS DOS ESCUELAS DE JURISCONSULTOS; PROCULEYANA Y SABINIANA; SUS CARACTERES DISTINTIVOS; HIPÓTESIS; CRÍTICA.
Escuela Proculeyana. Fundada por Marco Anstitio Labeón. Se sostiene que eran prácticos y renovadores, se orientaban hacia los principios más amplios
de la equidad. Según Bonfante eran economistas e innovadores jurídicos.
Escuela Sabiniana. Fundada por Ateyo Capitón. Se cree que eran conservadores y amantes de la tradición, representaban al derecho escrito. Según
Bonfante eran materialistas e innovadores políticos. Algunos sostiene que el verdadero fundador es Masurio Sabino.
Caracteres distintivos; Hipótesis. El grupo encabezado por Pomponio diferencia a los proculeyanos de los sabinianos sosteniendo como característica esencial el apego de éstos a la tradición y la desidia adhesión al régimen imperial, es decir, conservadores en política, en cambio, los proculeyanos eran innovadores y progresistas en materia jurídica y partidarios de la República. Sokolowsky por los métodos filosóficos empleados, según él, los sabinianos utilizaron el método de los estoicos (la deducción) y los consideraba naturalistas y prácticos, en cambio, los proculeyanos adoptaron la doctrina aristotélica (la lógica) y los consideraba idealistas y teóricos.
Los principales juristas de esta época.
LOS PRINCIPALES JURISTAS DE ESTA ÉPOCA. 1. Juristas proculeyanos. Pró**** “Epistolae Libri”.
Marco Anstitio Labeón “Iure Pontificio”. Juvencio Celso “Epistolae” “Digesta”. Nerva hijo. Pegaso.

2. Juristas Sabinianos. Masurio Sabino “Tres Iuris Civiles”. Ateyo Capitón “De oficio Senatorio”. Salvio Juliano “Edicto Perpetuo” Valente.
LECCIÓN V. DEL IMPERIO MONÁRQUICO DESDE CONSTANTINO A JUSTINIANO. LA MONARQUÍA ABSOLUTA.
El régimen político organizado por Augusto no rompió con la tradición republicano, lo cual se comprueba con el mantenimiento de las instituciones propias de tal sistema de gobierno. Sus sucesores tuvieron que introducir reformas capaces de resolver, con carácter duradero y permanente los problemas del momento lo que se concreta en tiempos de Dioclesiano y Constantino. Roma atravesó por épocas muy difíciles tantas que ya en el Siglo III la caída del Imperio era eminente lo cual evitaron Claudio II, Aureliano, Probas y Caro, reconstruyendo la unidad del Imperio y consolidando nuevamente su poder. Dioclesiano se encontró con los mismos problemas anteriores y se propuso a consolidar la obra de sus antecesores. Pone fin a la anarquía y establece la Diarquía, Dioclesiano y Maximino.
REFORMAS DE DIOCLESIANO Y CONSTANTINO Y FIN DEL IMPERIO ROMANO EN OCCIDENTE.
Reformas de Dioclesiano
✔ Imprimió a la Monarquía un sello absolutista de carácter divino.
✔ En el año 293 nombra dos Césares a Constancio Cloro y Galerio instaurando una nueva forma de gobierno, la Tetrarquía o gobierno de cuatro.
✔ Separo al poder civil del militar. ✔ Logró una completa centralización administrativa.
✔ Perseguía al cristianismo, fueron despojados de sus derechos civiles y de sus dignidades; los que desempeñaban funciones fueron reducidos a la esclavitud.
✔ Dioclesiano y Maximino renuncian creyendo termina su labor; asumen como Augustos Constancio Cloro y Galerio y nombran Césares a Severo en Occidente Maximiano Daya en
Oriente.
✔ La muerte de Constancio Cloro se desencadena la crisis que contribuyo el fin de la Tetrarquía al proclamarse Augusto el hijo bastardo de Constancio, Constantino, quién
tras una serie de sucesos quedo como único Emperador en el 324 d.C.
Reformas de Constantino
✔ Se propuso restablecer el poder imperial.
✔ Culminó la organización administrativa; reforzó las medidas tomadas por Dioclesiano conservando la división a través e las preturas del pretorio.
✔ Regulo la cuestión religiosa.
✔ Promulga el edicto de Milán con el cual el Cristianismo sale de las catacumbas al terminarse las persecuciones en el 313.
✔ Fundó Constantinopla a la cuál traslado la Capital del Imperio y en el
330 es considerada también como capital del Cristianismo.
✔ Dividió a l Imperio en 4 prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galias, que estaban a cargo de sus hijos Constantino, Constancio y Constante. Asocio a su gobierno a su sobrino Gallo como César de Oriente.

Fin del Imperio Romano en Occidente. ✔ Las Guerras civiles estipuladas por usurpaciones a falta de un sistema de sucesión.
✔ Las crisis económicas debido al aumento de los gastos del Estado.
✔ Las decisiones tomadas por el Emperador en el orden religioso como así las persecuciones ordenadas contra el Cristianismo.
✔ La incapacidad del ejército de defender las fronteras, estimulo a la invasión de los bárbaros permitiendo su infiltración en la administración civil, ocupando cargos importantes.
✔ La sumisión voluntaria de los romanos.
El cristianismo y su influencia en las instituciones jurídicas
Comenzó con Constantino y se refleja en lo jurídico. Troplong, en su libro “La
Civilización en el Siglo V” sentó la premisa de que las instituciones jurídicas relativas al matrimonio, el celibato, la esclavitud… se modificaron por influjo del
Cristianismo. Esta influencia se acrecentó con Teodosio quién lo adopta como religión oficial del Imperio.
Los funcionarios imperiales
✔ El Consulado. Es el primero en rango honorífico. Había 1 en Roma y otro en Constantinopla. Sus funciones fueron claramente reducidas.
✔ Categorías especiales.
-Los Ilustres. Ocupaban el más alto rango honorífico, a esta pertenecían los más altos dignatarios del Estado los Prefectos, Magistrados, Comisarios, Cuestores, etc.
-Los Spectabiles. Pertenecían a esta categoría los funcionarios que ejercían la jefatura de las distintas dependencias de la Cancillería Imperial los Procónsules, Notarios, Vicarios, etc. -Clarissimi. Eran los rectores de las provincias, los correctores, los consulares, los praesides y los senadores.
El régimen provincial
La administración de las provincias recibió el influjo del sistema impuesto por los emperadores; aparte de la pérdida de gran parte de su autonomía, la situación económica de las provincias se agravó a raíz de las disposiciones de Constantino en virtud de la cual fueron despojados de sus bienes. Las funciones administrativas y jurisdiccionales eran desempeñadas por el gobernador – procónsules, consulares, correctores o praesides –. A su vez funcionaba un Consejo Municipal integrado por los decuriones a través del cual se manifestaba la voluntad de los ciudadanos. Valentiano I crea una magistratura en virtud de los abusos registrado, el Defensor Civitatis, quién vela por la buena administración del Imperio, con capacidad de denunciar eh caso necesario al Emperador y sus altos funcionaros ante irregularidades.
La hacienda
Tras los aumentos registrados en los gastos del Estado y a fin de reordenar la situación económica imperante y aumentar sus ingresos:
1. Se extendió el impuesto inmobiliario a aquellas regiones que hasta entonces estaban exentas. 2. Se estableció un nuevo impuesto de base más equitativa ya que los fundos fueron gravados no en atención a su extensión sino a su productividad. 3. Se aplicaron impuestos a los diversos oficios: artesanos, comerciantes e industriales cuyo monto estaba proporcionado al rendimiento de sus
respectivas actividades. 4. Se tomo como unidad tributaria el capuz o iugum, que variaba según la clase de terreno afectado. 5. Se crearon otra fuentes de ingresos como las minas y las canteras cuya administración estaba a cargo de los Comes metallorum.
FUENTES DEL DERECHO DURANTE LA MONARQUÍA CRISTIANA.
1. Las Constituciones Imperiales.
El Poder Legislativo Imperial se manifestó en principio mediante Rescriptos, pero a partir de la Monarquía Absoluta de Constantino, los Edictos, Leyes y constituciones se multiplicaron convirtiéndose en la principal fuente del derecho privado; los emperadores eran los supremos legisladores sus leyes tenían plena vigencia en todo el territorio del Imperio, tanto en oriente como en Occidente. Para el efecto se dictaron disposiciones aclaratorias a fin de impedir la superposición de leyes. Además Teodosio y Valentiniano dispusieron que los rescritos no son leyes generales.
El valor de la costumbre
La doctrina de Juliano y la Constitución de Constantino. Los usos y las costumbres fueron las únicas fuentes capaces de producir normas válidas, éstas formaron el Ius Non Scriptum y constituyeron la primera manifestación de la actividad jurídica del pueblo romano. Juliano reconoció el valor e la costumbre como fuente del derecho, admitiendo que si la ley es eficaz es porque el pueblo acata.Constantino enunció que la autoridad de la costumbre no es despreciable, pero no e válida hasta el puntote que prevalezca sobre la razón o sobre la ley.
La ley de citas
Promulgada por Teodosio II o Valentiano III, en el se establecía que el Juez estaba obligado a fallar de acuerdo a la opinión de los grandes jurisconsultos romanos (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo) si era unánimemente, en el caso de que dos pensarán de forma distinta, debería fallar por la decisión del de los tres y en la hipótesis de que dos pensarán en forma distinta, dos de otra y uno se abstuviera de opinar, el Juez debería fallar según la opinión de Papiniano; pero si el se hubiere abstenido de opinar estaría la decisión a su arbitrio.
Compilaciones Pre-justinianeas:
Código Gregoriano.
Es una colección realizada entre los años 291 y 292, divida en 15 o 16 libros, subdivididos en títulos, cada uno con sus rúbricas, ordenados cronológicamente desde la Constitución de Septimio Severo hasta las constituciones de Maximino y Dioclesiano.
Código Hermogeniano.
Redactado como complemento del Código Gregoriano, dividido en títulos y comprende 38 constituciones dictadas por Dioclesiano,
Maximiano y Constancio Cloro entre los años 287 y a 304.