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Sobre las relaciones laborales.

Las relaciones laborales, también llamadas relaciones industriales en el mundo anglosajón, son un campo de estudio que analiza la gobernanza de la regulación del trabajo y el empleo, tanto de regulaciones con alcance colectivo como individual.​
Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.
Tipos de relaciones laborales.
Asimismo, las relaciones laborales pueden ser: Colectivas: las relaciones que existen entre los trabajadores y algún tipo de sindicato. Individuales: las que hay entre empleado y empleador o empresa donde se trabaja.
Tipos de contratos laborales, (también considerándose como relaciones laborales)
Contrato a tiempo indeterminado.
Contrato temporal.
Contrato de obra o servicio.
Tipos de salario:
Sueldo- Paga o remuneración que recibe de la empresa de manera periódica un empleado por el desempeño de un cargo o puesto, o por la prestación de servicios.
Salario- Dinero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga, generalmente de manera periódica.
Salario por unidad de obra- Serecibe en función de la cantidad de trabajo realizado, sin importar cuanto tiempo se haya empleado para desarrollarlo.
Salario por unidad de tiempo-Es el dinero que recibe un empleado durante el tiempo que cuesta realizar una tarea,
Salario mixto- Es la retribución que recibe el empleado por una jornada de trabajo (también llamada nómina)
Salario en metálico- Es el que se paga con manera legal y en vigor del trabajo.
Salario en especie- Es aquel que se le paga con medios o bienes diferentes al dinero.
Desde el punto de vista de la economía, los salarios son parte importante de los costos laborales y son una variable esencial para la competitividad de las empresas que requiere ser analizada, también en su relación con otros factores como el empleo, la productividad y la inversión.
Salario diario integrado ó salario base de cotización.
El salario diario integrado es el salario diario más todas sus prestaciones que la ley puede o no obligar, éstas prestaciones pueden ser: comida, transporte, habitación, vales de despensa entre otras.
Para determinar un salario diario integrado debemos de considerar los diferentes tipos de prestaciones de los trabajadores.
La ley del seguro social considera 3 tipos de salarios:
Salario variable: Sí por la naturaleza del trabajo el salario se integra con percepciones variables, que no pueden ser conocidas previamente se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre anterior inmediato y se dividirán entre el número de días de salario de vengado.
Salario mixto: en los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerará mixto, por lo que, para efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio de variables.
Salario fijo: suma de dinero ordinaria y preestablecida dentro de la nómina para un trabajador. Un trabajador puede recibir bonos o incentivos que aumenten la cifra final ganada al mes, producto de su servicio, pero su sueldo base será siempre la misma suma.
Para calcular los salarios hay que tener en cuenta los siguientes datos:
Salario diario.
Prima vacacional. (25% según la ley)
Aguinaldo. (15 días según la ley)
Días de vacaciones.
Así como demás prestaciones, las cuales pueden o no ser opcionales.
Habitación, comidas, vales de despensa, transporte.
Los días de vacaciones se manejan de esta forma:
Años de antigüedad = días de vacaciones.
1 =12 días de vacaciones.
2= 14 días de vacaciones.
3= 16 días de vacaciones.
4= 18 días de vacaciones.
5= 20 días de vacaciones.
A partir del 6to año se aumentarán 2 días cada 5 años.
6-10= 22 días de vacaciones.
11-15= 24 días de vacaciones.
16-20= 26 días de vacaciones.
21-25= 28 días de vacaciones....
PRESTACIONES DE LEY:
Aguinaldo, según el art. 87 de la LTF, Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20/diciembre equivalente a quince días de trabajo como mínimo.
Vacaciones, según el art. 76 de la LFT, Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborales y aumentará 2 días hasta llegar a 20 por cada año.
Prima vacacional, según el art. 80 de la LFT, Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor a veinticinco por ciento sobre los salarios que correspondan durante el período de vacaciones.
Prima dominical,segun el art.71 de la LFT, en los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el día domingo.
Reparto de utilidades, según el art. 123 de la LFT. La utilidad se dividira en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, (tomando en cuenta los días trabajados, sin contar el salario) el segundo se repartirá en proporción al monto de salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Prima de antigüedad, según el art. 162 de la LFT, Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad.
Días de descanso, según los artí*****, 69, 73, 74 de la LFT, por cada seis días de trabajo se disfrutará de un día de descanso por lo menos con goce de salario mínimo.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.
Días de descanso obligatorio: el 1ro de enero, primer lunes de febrero(en conmemoración al 5 de febrero) el tercer lunes de marzo, 1ro de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1ro de diciembre de cada seis años, 25 de diciembre y días que determinen las leyes federales y locales electorales.
Incapacidad por maternidad, según el art. 170 de la LTF,
Las madres trabajadoras tendrán derecho a durante el período de embarazo no realizarán esfuerzos considerables, que signifiquen peligro para su salud y disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto
Lactancia, según el art, 170 de la LFT, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán reposos extraordinarios al día para alimentar a sus hijos, o bien cuando no sea posible se hará previo en acuerdo con el patrón, se reducirá su jornada de trabajo durante el período señalado.
Licencia por adopción, según el art. 170 de la LFT, en caso de adopción de un infante, disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que lo reciban.
Liquidación, según el art, 50 de la LFT, además de las indemnizaciones a que se refiere las fracciones anteriores, en el importe de 3 meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses.
Licencia por paternidad, según el art. 132 de la LFT, FRACCIÓN XXVll bis, otorgar permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos de igual manera en caso de adopción.
INCIDENCIAS LABORALES.
son toda contingencia que ocurre en velacion a tu talento y que afecta sus tareas y funciones, incluye en su remuneración y por lo tanto, lleva a aplicar cambios en la nómina, básicamente se trata de eventualidades que pueden tener lugar en cualquier equipo, o en cualquier momento.
Tipos de incidencias laborales: previstas e imprevistas.
Previstas: Vacaciones, comisiones, bonos.
Imprevistas: incapacidad, retardos, faltas, horas extra entre otras.
Determinación del factor de integración.
El factor de integración es el resultado que se obtiene al calcular el beneficio al que tienen derecho los trabajadores en una relación laboral formal.
Se obtiene: 365(correspondientes a los días del año) x 15(dias de aguinaldo) + 3(el primer año se obtiene el derecho a 12 días de descanso/vacaciones por el 25%de prima vacaciones) / 365 días del año.
Ejemplo: (365+15+3)/365= 1.0493. Ese es el factor de integración.
$300x1.0493= $314.79. SDI.
Más ejemplos de integración:
(365+15+3.5)/365= 1.0506. $400x 1.0506= $420. 24 SDI

(365+15+3)/365= 1.0547. $600x 1.0547= $632.82 SD1.