- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
39 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
Son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores (talento humano) en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.
|
Condiciones de trabajo
|
Destinadas a garantizar a cada trabajador un nivel económico digno que le permita subsistir en el orden material e intelectual; además, incluyen las disposiciones destinadas a preservar la vida y la salud.
|
Condiciones de naturaleza individual
|
Que pretenden garantizar la seguridad de los trabajadores en forma general, con medidas preventivas de la existencia y la salud. Son aquellas que se integran con las disposiciones que garantizan conjuntamente a los trabajadores el disfrute de prestaciones sociales (como bibliotecas, centros recreativos o de tipo asistencial).
|
Las de naturaleza colectiva
|
El tiempo durante el cual la persona está a disposición para realizar el trabajo, es decir, a duración del trabajo diario en general determinado en horas. Lo anterior pertenece a:
|
Jornada laboral
|
Tradicionalmente se define en la ley como el tiempo de trabajo efectivo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón o empleador y, otras acepciones. Lo anterior pertenece a:
|
Jornada laboral
|
Se le conoce como la cantidad de tiempo dedicada a la prestación laboral (por ejemplo, jornada diaria de ocho horas de trabajo o jornada de 48 horas semanales).
|
Jornada laboral
|
Es la distribución del tiempo de trabajo a lo largo de un periodo (un día, una semana, etc) que precisa las horas en las que se realiza la actividad.
|
Horario de trabajo
|
En este , se debe distinguir la fijación de los momentos de inicio, desarrollo, interrupción y finalización del tiempo de trabajo
|
Horario de trabajo
|
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
|
Art. 58 según LFT
|
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
|
Art. 59 según LFT
|
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
|
Según la LFT
|
La duración de la jornada máxima será de ocho horas. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán
como jornada máxima la de seis horas. |
Art. 123 según la constitución
|
Es la comprendida entre las seis y las veinte horas, teniendo como máximo de duración ocho horas.
|
Jornada diurna
|
Se desarrolla entre las veinte horas y las seis horas y tiene como duración máxima de siete horas.
|
Jornada nocturna
|
Abarca periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media. Su duración máxima es de siete horas y media.
|
Jornada mixta
|
Es la que se prolonga más allá de los límites legales por circunstancias excepcionales, la cual no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.
|
Jornada extraordinaria
|
A propósito del descanso de media hora, es un concepto que expresa la idea de que desde la hora en que se inicia la jornada y aquélla en que concluye, el trabajador se encuentra a disposición del patrón. El vocablo continuo no significa ininterrumpido.
|
Jornada continua
|
Es el lapso que transcurre de descanso en la jornada de trabajo, en el cual el trabajador puede disponer de su tiempo intermedio libremente.
|
Jornada discontinua
|
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
|
Art. 69 según la LFT
|
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar
de los de descanso semanal. |
Art. 70 según la LFT
|
En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo
tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. |
Art. 71 según la LFT
|
Se establece como un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
|
Reparto de utilidades
|
En este artí**** se menciona que los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa.
|
Art. 123 de la constitución
|
•El descanso en lo general, que se define en oposición a la jornada de trabajo
• El descanso semanal es el que corresponde al trabajador por cada seis días de trabajo. • Los días de descanso obligatorio, denominación que la ley atribuye a los días de conmemoración de acontecimientos históricos y culturales en los cuales se disponen como no laborables para los trabajadores. • Las vacaciones constituyen un derecho fundamental de las personas que laboran en una relación de dependencia. Cabanellas define a las vacaciones como “la temporada, desde algunos días o varios meses, en que se cesa en el trabajo habitual, en los negocios, estudios, procesos y demás actividades, a fin de disponer de tiempo para un descanso reparador, para entregarse a ocupaciones personales necesarias o a las distracciones” |
Tipos de descanso
|
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
|
Art. 76 según la LFT
|
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año.
|
Art. 77 según la LFT
|
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo vacacional que incluye el debido pago de la remuneración habitual. Adicionalmente la ley dispone que se deberá pagar a los trabajadores una remuneración adicional denominada prima vacacional, que no podrá ser menor al 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo
de vacaciones. |
Prima vacacional
|
Como parte de otra prestación complementaria al salario de los trabajadores, la ley mexicana establece el derecho para los trabajadores a recibir de sus patrones o empleadores una remuneración anual no menor a lo equivalente a 15 días de trabajo, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada anualidad.
|
Aguinaldo
|
Cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del patrón, en la forma y términos de ley, fundamentada en la configuración de alguna de las
faltas del trabajador (causas) establecidas en la ley, se habla de un despido justificado. Es decir, cuando se configura la rescisión laboral porque el trabajador incurrió en alguna de las causas que señala el artí**** 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido es justificado y sin responsabilidad para el patrón. |
Rescisión Laboral por el Patrón - Despido Justificado
|
.Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
.Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que haya habido provocación o que obre en defensa propia .Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra de sus compañeros siempre y cuando altere la disciplina del lugar de trabajo. .Incurrir fuera del servicio en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia graves en contra del patrón, sus familiares o personal directivo y administrativo, y que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. .Ocasionar de forma intencional o negligente perjuicios materiales en los edificios, obras e instrumentos relacionados con el trabajo. |
Conductas en que puede incurrir el trabajador
como causas de rescisión de la relación laboral según la LFT |
.Cometer actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
.Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa. .Tener más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón. .Desobedecer al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. .Negarse a adoptar medidas preventivas en caso de enfermedades o accidentes. .Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico .Ser sentenciado con pena de prisión que impida el cumplimiento de la relación laboral. .Tratándose de trabajadores de confianza, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza al trabajador por parte del patrón. |
Conductas en que puede incurrir el trabajador
como causas de rescisión de la relación laboral según la LFT |
El patrón notificará personalmente y por escrito al trabajador de la rescisión de la relación
laboral • Lugar y fecha en que se expide el aviso. • Nombre de la persona a quien se dirige el aviso. • Narración circunstanciada de las conductas del trabajador que dan lugar a la rescisión laboral y la fecha o fechas en que se cometieron. • Fundamentos legales de la rescisión laboral. • Nombre y firma del patrón o de su representante legal. |
Contenido de la resción
|
Cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del trabajador, en la forma y términos de ley, fundamentada en la configuración de alguna de las faltas del patrón (causas) establecidas en la ley, se habla de...
|
Rescisión Laboral por el Trabajador - Retiro Justificado o Renuncia Voluntaria
|
Cuando se configura la rescisión laboral porque el patrón incurrió en alguna de las
causas que señala el artí**** 51 de la Ley Federal del Trabajo |
Rescisión Laboral por el Trabajador - Retiro Justificado o Renuncia Voluntaria
|
.Engañar al trabajador, al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones de trabajo.
.Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. .Incurrir el patrón, sus familiares o sus trabajadores, fuera del servicio en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres o hermanos, si esas conductas son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. |
Conductas del patrón para un despido justificado
|
.Reducir el patrón el salario del trabajador.
.No recibir el trabajador salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos. .Sufrir el trabajador perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo. .La existencia de peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia. .Comprometer el patrón por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. .Exigir el patrón actos, conductas o comportamientos al trabajador que menoscaben o atenten contra su dignidad. |
Conductas del patrón para un despido justificado
|
Es el término utilizado para referirse a los conceptos que han de pagarse al trabajador cuando la relación laboral termina de forma voluntaria (rescisión laboral), es decir porque el patrón despide justificadamente al trabajador.
|
Finiquito
|
.Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral.
.La parte proporcional de aguinaldo. .La parte proporcional de vacaciones. .La parte proporcional de la prima vacacional. .La prima de antigüedad. .Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros. |
Conceptos que integran el finiquito
|
Éste debe incluir el pago de los días que hayas trabajado del período (ya sea que cobres por semana, por quincena o por mes), la parte proporcional del aguinaldo, la parte proporcional de tus vacaciones y otras prestaciones que contemple tu contrato, tales como bonos, comisiones o fondo de ahorro. En caso de que hayas trabajado en la empresa por más de 15 años, también debe incluir
una prima de antigüedad. |
Lo que debe incluir el finiquito
|