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Lazo o vínculo que se establece entre dos personas quedando constreñidas a cumplir de acuerdo con el derecho de su comunidad política.
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La obligación.
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Las fuentes de las obligaciones.
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Contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.
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Es la voluntad de las personas o de las partes para crear, modificar o extinguir una obligación.
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Contratos.
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Son aquellos que se parecen tanto los contratos, que deben tener un trato semejante pero carecen de el elemento esencial de los contratos, que es la voluntad.
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Cuasicontratos.
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Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.
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Delito.
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Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.
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Cuasidelitos.
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Modalidades de las obligaciones.
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Alternativas.
Facultativas. Condicionales y a plazo. De lugar determinado. Sancionadas y no sancionadas. |
Recaían sobre dos cosas a elección del acreedor o del deudor. El deudor podía pagar con una o con otra, o el acreedor podía aceptar una u otra.
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Obligaciones Alternativas.
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Recaían sobre una cosa, es decir, se debía una sola cosa, pero el deudor podía cumplir la obligación o liberarse de ella, si entregaba otra similar y de igual valor.
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Obligaciones Facultativas.
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Division de las obligaciones.
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*Unilateral.
*Bilateral o sinalagmática. (perfecta e imperfeta). *Obligaciones de derecho estricto. *Obligaciones de buena fe. |
Es aquella que genera obligaciones y derechos recíprocos en ambas partes, desde el momento de su formación.
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Sinalagmáica Perfecta.
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Es aquella que en el momento del contrato se generan obligaciones para una de las partes y que hay posibilidad que en el desarrollo del contrato se generan obligaciones a otras partes.
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Sinalagmática Imperfecta.
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Se perfecciona con la entrega de la cosa.
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Reales (Re)
*Mutuum (Mutuo o prestamo de consumo). *Commodatum (Comodato o prestamo de uso). *Depositum (Depósito). *Praenda (Prenda). |
Se perfecciona por medio de palabras sacramentales y solemnidades .
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Verbales (Verbis)
*Stipulatio (Estipulación). *Jus jurandum liberti (Derecho que se adquiere al manumitir un esclavo). *Dictio dotis (Dote). |
Se perfecciona por la elaboración de escritos.
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Literales (Litteris)
*Quirografo (Letra de cambio). *Singrafe (Pagare). |
Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
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Consensuales (Consensu)
*Emptio Venditio (Compraventa). *Locatio Conductio (Arrendamiento). *Societas (Sociedades). *Mandatum (Mandato). |
Manejo fraudulento para engaňar a una persona y obligarla a dar su consentimiento en un acto jurídico.
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Dolo.
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Consistía en el intercambio de una pregunta y una respuesta sobre una futura prestación.
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Stipulatio.
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Modalidades de la Stipulatio:
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Termino: Acontecimiento futuro de realización cierta.
1. Suspensivo:No se realizan hasta que se de el término. 2.Extintivo: Terminará con los efectos de los derechos y obligaciones producidos por un contrato. Condición: Acontecimiento futuro de realización incierta. La incertidumbre es el elemento característico de la condición. 1. Suspensiva: La que suspende la existencia de la obligación. 2. Resolutoria: La que suspende su resolución o su extinción. |
La figura jurídica, por la que varias personas se hacen acreedores y deudores para garantizar el cumplimiento de un contrato.
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Correalidad.
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Su objeto es dar garantía personal al acreedor de una obligación personal de que será cumplida por el deudor principal.
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Fianza.
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Contrato que se relaizaba solamente con bienes fungibles, que son los que se consumen en su primer uso, todas las cosas por las cuales no se tiene en cuenta, la inividualidad, sino la cantidad.
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Mutuum (Mutuo)
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Contrato por el cual una persona denominada comodante entregaba a otra persona llamada comodatario un bien específico que este podía utilizar y tenía que devolver al comodante después del plazo convenido.
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Comodatum (Comodato)
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Obligaciones del comodante.
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1. Obligación de indemnizar al comodatario por los gastos extraordinarios.
2. Respondía de su dolo y de su culpa grave. 3. Respondía si habia ocultado defectos del objeto dado en comodato. |
Es un contrato, por el cual una persona llamada depositante le entrega a otra llamada depositario un objeto mueble para su custodia.
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Depositum (Depóito).
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Tipos de Depósito.
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Secuestro, irregular y miserable.
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Era un depósito de un bien cuya propiedad es incierta y que provicionalmente se entregaba a un tercero mientras se resolvía quien tiene mejor derecho.
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Depósito Secuestro.
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Contrato que da al depositario el derecho de servirse de bienes génericos depositados e inclusive el derecho de consumirse o venderlos y en ese caso deberá de devolver su equivalente.
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Depósito Irregular.
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Era con el fin de castigar al que tratara de aprovecharse cinicamente de la desgracia ajena.
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Depósito Miserable.
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Es un contrato por el que el deudor o un tercero entrega una cosa a un acreedor para seguridad de su crédito..
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Prenda (praenda)
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Es el contrato por el cuál una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador la posesión de un determinado objeto contra el pago de cierta cantidad de dinero.
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Emptio Venditio. (Compraventa)
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Figuras de la compraventa:
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Evicción y saneamiento.
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Privación de todo o parte de la cosa adquirida por el comprador por sentencia que cause ejecutoria.
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Evicción.
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Obligación que recae sobre el vendedor salvo en caso de renuncia expresa de parte del comprador de indemnizar a este por los daños y perjuicios ocasionados.
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Saneamiento.
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Deberes del comprador:
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1. Pagar el precio convenido.
2. Si el comprador re retrasaba en el pago, debia de pagar intereses reales por demora. 3. Tenía la obligación de reciibir el objeto comprado en el momento en que se hubiese determinado. |
Obligaciones del vendedor:
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1.Guardar la cosa en su poder desde el momento de la compraventa hasta entregarla.
2.Transmitir al comprador en el momento previsto en el contrato, la posesión del objeto vendido. 3. Respondía de la evicción de los vicios ocultos del objeto. |
Pactos especiales de la compraventa.
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Arrae, Adictio indiem, Pactum displicentiae,
Pactum retroemedo, protimesis y pacto comisorio. |
Es la cantidad de dinero que un contratante entregaba a otro para demostrarle el inteterés en la celebración del contrato.
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Arrae.
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Pacto por el cual se estipulaba que el vendedor podía rescindir el negocio si antes de cierta fecha encontraba un compador que le ofreciera un mejor precio.
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Addictio indiem.
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Pacto por el cual el comprador se reservaba el derecho de rescindir la compraventa dentro de cierto plazo.
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Pactum displicentiae.
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Le permitía al vendedor reservarse el derecho de volver a comprar el objeto dentro de cierto plazo.
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Pactum retroemendo.
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Es el pacto que contenía la condición resolutoria de que la compraventa quedaria sin efecto en caso de no liquidarse el precio de acuerdo a lo pactad.
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Pacto comisorio.
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Contrato por el cual el locator se obligaba a proporcionar a otra persona el conductor, el goce temporal de una cosa no consumible a cambio de una remuneración periódica y en dinero.
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Locatio Conductio (Arrendamiento)
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Contrato por el cuál el locator se obligaba a proporcionar a otra persona (conductor), el goce temporal de un terreno agricola, prometiendosele en cambio cierto porcentaje de los frutos que se tuvieran en ese terreno.
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Aparcería.
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Obligaciones del locator :
(El que se obliga a entregar la cosa) |
1.Entregar al conductor la cosa arrendada.
2.Responder de daños y perjuicios en caso de evicción o de vicios ocultos. 3.Responder de daños y perjuicios que él mismo causara al arrendatario. 4. Pagar las reparaciones importantes y respondía por el deterioro o pérdida de la cosa si se debían a su descido o negligencia. |
Obligaciones del conductor:
(El obligado a pagar la retribución por el alquiler) |
1. Pagar la renta estipulada.
2. Cuidar la cosa como buen padre de familia, haciendo las reparaciones pequeñas. 3. Usar el objeto de acuerdo a lo pactado. 4. Devolver el objeto al vencimiento del contrato. |
Causas de terminación del contrato:
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1. Voluntad de las partes.
2. Pérdida del objeto. 3. Vencimiento del contrato. 4. Incumplimiento n el pago durante 2 años. 5. Deterioro del objeto. 6.Petición del propietario. |
Contrato por el cual 2 o más personas ponian en común determinados objetos y energias para dedicarse a determinadas actividades, no necesariamente económicas.
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Sociedades (Sociertas)
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Era un contrato mediante el cual una persona denominada mandante, encargaba al mandatario que realizara determinado acto por cuenta y en interés del mandante.
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Mandato (Mandatum)
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Era un contrato por el cual las partes haciendose consesiones recíprocas, evitando un futuro litigio o terminaban un litigio pendiente.
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Transactio.
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Eran aqullos que ponían en peligro a toda una comunidad, eran perseguidos de oficio por la autoridad.
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Delitos públicos.
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Consistía en arrebatar dolosamente una cosa ajena mueble con e ánimo de lucrar.
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Rapiña.
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Mediante un actio Paulina de carácter rescisorio se protegía al acreedor contra el peligro de que su deudor realizara negocios perjudicailes, que aumentaran o provocaran su insolvencia.
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Fraude de crédito (Fraus creditorum).
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Tipos de cuasideliitos:
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1. Cuando el juez hacia suyo un juicio.
2. Cuando se arrjaba, derramaba o colocaba un objeto sobre la vía pública y como consecuencia causaba daño a alguien. 3. La suspensión de objetos en las ventanas que daban parte exterior de la casa causando este un daño. |
Era cuando el acreedor no queria aceptar el objeto de la obligación que le ofrecía el deudor.
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Mora Creditoris.
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El contenido de una obligación se traspasaba a otra nueva pero era requisito indispensable la preexistencia de una obligación.
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La novación
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Es un perdón de la deuda por pago ficticio.
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Aceptilación.
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Es la potestad del magistrado desembarazado de atribuciones relativas a la justicia civil.
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Imperium merum.
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Es el poder del magistrado de organizar la instancia y de enviar a las partes delante de un juez.
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Juris Dictio.
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Eran designados por los litigantes y su fallo era inapelable.
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Jueces arbitros.
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Ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debian de ser realizados delante del magistrado.
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Acciones de la ley.
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El procedimietno de derecho común organizado para forzarle a ejecutar la condena.
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Manus iniectio.
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Era el pacto mediante el cual un banquero se comprometía con su cliente a pagar una deuda que éste tuviera con un tercero.
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Receptum argentarii.
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Contrato por el cual el propietario de una cosa, después de valuarla o estimarla, la entregaba a otra persona con el fin de que la vendiera y le entregara un precio, o se la devolviera si la venta no se realizaba.
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Contrato estimatorio (Aestimatum)
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Es un procedimiento por el cual el acreedor toma a titulo de gantía ciertos bienes del deudor para obligarlo a pagar su deuda.
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La toma de la prenda (Pignoris Capio)
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El magistrado redacta y entrega a las partes una formula , es decir una especie de instrucción que indica al juez la cuestion a resolver.
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Procedimiento Formulario.
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Delante del juez se suministran las pruebas, las partes sostienen el asunto y esta etapa se termina con la sentencia.
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Injudicio.
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Es la parte de la formula que le concede al juez el poder de condenar o abso2lver al demandado.
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La condenatio.
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Consiste en una corta expocisisón de hechos e indica el fundamento de derecho y la causa de litigio.
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La demostratio.
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Es el ultimo acto del procedimiento formulario delante de el magistrado.
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Littis contestatio.
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Consiste en examinar el asusnto puesto en la formula, compobar los hechos si estos se relacionan y en hacer la aplicación de los principios de derecho.
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Procedimiento Injudicio.
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Tenía lugar cuando el demandante obtenía del emperador un rescripto autorizandole para dirigirse al presidente de la provincia.
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Procedimiento extraordinario.
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Figuras que, por una perte se parecian a los contratos reale, ya que tenian validez procesal por la simple prestación de una de las partes, pero por otra se separaba de dichos contratos por sus distintas consecuencias procesales.
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Contratos Inomindos.
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Llevarse consas ajenas sin fundamento en un derecho.
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Robo (Furtum)
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Podía generar deberes del heredero a favor de legatarios y fideicomisos.
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Aceptación de una herencia.
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Es el retraso culpable o doloso por parte del deudor, del cumplimiento d su deber.
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Mora debitoris.
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Su omisión consiste en examinar el asunto puesto en la formula, comprobar los hechos si estos se relacionan y en hacer la aplicación de los principios de derecho.
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Procedimiento Injudicio
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Este recuso extraordinario estaba abierto contra desiciones judiciales, en la apelacion si el magistrado concideraba que la entencia estubo mal dictada, la anulaba y dictaba una nueva.
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Integrum Resttutio.
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Tenia lugar cuando el demandante obtenia del emperador un rescripto autorizandole para dirigirse al presidente de la provincia.
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Procedimiento Extraordinario.
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Sanciona toda clase de obligación, se dan contra un adversario jurídicamente determinado, el deudor es el unico que puede violar el derecho del acreedor.
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La acción in personam.
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Sanciona cualquier otro derecho como el derecho real de sucesión o de familia, se ejercitan al contrario contra toda persona que pone obstaculos al ejercicio del derecho del demandante.
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La acción in rem.
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Se conceden por el derecho civíl y el magistrado que da la formula no hace mas que aplicar este Derecho.
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Acciones in rem civiles.
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Son aquellas que establece el magistrado en virtud de su Juris dictio ya sea para sancionar una disposicion especial del edictio o bien para extender a nuevas aplicaciones.
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Acciones in rem honorarias.
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Gracías a esta acción, el propietario desposeido puede hacer valer contra todo detentador su derecho de propiedad para obtener la restitución de la cosa que le fue quitada.
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Reivindicatio.
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Se da al propietario de una cosa contra toda persona que atenta a su propiedad ejercitando una servvidumbre sobre esta cosa, con el in de hacer constar que no tiene derecho.
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Acción negatoria.
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Es la acción que tiende a obtener una sucesion, es decir, el conjunto de un patrimonio, y no de las cosas concideradas al titulo particular.
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Acción de petición de herencia.
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