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22 Cartas en este set
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articulo NUMERO 9
|
Concepto de Delito.- El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.
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articulo NUMERO 10
|
Derecho Penal de Acto.- El delito sólo puede cometerse por acción o por
omisión. |
ARTÍCLO NUMERO 11
|
Formas de Omisión.- Existe omisión propia cuando el tipo penal
expresamente contemple la conducta pasiva. Existe omisión impropia o comisión por omisión en los delitos de resultado material cuando éste es atribuible a quien haya omitido impedirlo, siempre y cuando el resultado fuera evitable y el activo tuviera el deber jurídico de evitarlo. |
ARTICULO NUMERO 12
|
Calidad de Garante.- En la omisión impropia se considerará que el activo
tenía el deber jurídico de evitar el resultado típico y que por lo tanto le es atribuible dicho resultado si la obligación de evitarlo deriva de: |
Articulo NUMERO 13
|
Los delitos de omisión impropia o de comisión por omisión, exigen el
resultado como elemento típico y por tal razón no admiten el grado de tentativa. |
articulo 14
|
Para los efectos de la aplicación de este Código, se entenderá que el delito
se comete, se realiza o se consuma en el momento y en el lugar en que se concretan los elementos de su descripción legal. |
De acuerdo al momento de su consumación.- El delito es:
I. Instantáneo: articulo 14 |
Cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se han
realizado todos los elementos de la descripción legal. |
II. Permanente o Continuo art.14
|
Cuando la consumación se prolonga en el tiempo
|
III. continuado art.14
|
Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e
identidad de sujeto pasivo, se realicen los elementos de una misma descripción legal. |
articulo 15
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Concepto de Dolo y Culpa.- Las conductas delictivas sólo pueden
realizarse dolosa o culposamente |
articulo 16
|
Principio de intrascendencia de la pena.- La responsabilidad penal se limita
al sujeto activo y a sus bienes para los efectos de la reparación del daño, para este último efecto la responsabilidad penal trascenderá a los bienes de terceros únicamente en los casos que de manera expresa señale la ley. |
articulo 17
|
Principios de Presunción de Inocencia y de Legalidad.-
Toda persona será considerada inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad en la comisión de un delito. |
articulo 18
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Responsabilidad de Personas jurídicas.- Para los efectos de este Código
únicamente pueden (sic) ser penal mente responsables las personas físicas. |
articulo 19
|
- Son autores del delito quienes tienen el dominio del hecho; son partícipes
del delito quienes sin tener el dominio del hecho, intervienen en el mismo deliberadamente instigando o auxiliando al autor. |
artiulo 20
|
Delito Emergente.- Cuando varios individuos tomen parte en la realización
de un delito determinado y alguno o algunos de ellos cometan un delito distinto al acordado, únicamente responderán por el nuevo delito quien o quienes lo lleven a cabo, pero dicha responsabilidad podrá extenderse a todos los demás |
articulo 21
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Tentativa Punible.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de
cometer un delito se exterioriza mediante la realización total o parcial de actos ejecutivos que deberían producir el resultado, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo el delito no se consuma pero el bien jurídico tutelado fue efectivamente puesto en riesgo |
articulo 22
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- Desistimiento Voluntario y Arrepentimiento Activo.- Cuando el sujeto activo
desista espontáneamente de la ejecución del delito o impida su consumación, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, salvo que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida de seguridad que corresponda a éste. |
articulo 23
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Tentativa I n idónea y Delito Imposible.- No será punible la tentativa cuando
se pretenda llevar a cabo el delito con medios in idóneos para su consumación; tampoco será punible cuando el bien jurídico tutelado que se pretende afectar ya no exista por cualquier causa. |
articulo 24
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Concurso Real y Concurso Ideal de Delitos.- Existe concurso real de delitos
cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometan varios delitos. Existe concurso ideal de delitos, cuando con una sola acción o con una sola omisión se cometan varios delitos. No habrá concurso real de delitos, cuando las acciones o las omisiones reúnan los requisitos establecidos en la ley para el delito continuado |
articulo 25
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Causas de Exclusión del Delito.- El delito se excluye por:
I. Ausencia de Conducta.- La actividad o la inactividad se realicen sin la intervención de la voluntad del agente; II. Atipicidad.- No se acredite la existencia de alguno de los elementos que integran el tipo legal (o descripción legal) de que se trate |
articulo 26
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Las Causas de Exclusión del Delito, se analizarán de oficio en cualquier
estado del procedimiento. |
articulo 27
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Exceso.- Existe exceso, cuando el sujeto activo en los supuestos de las
fracciones III V y VI, prolonga innecesariamente la conducta típica que originalmente fue justificada, o continúa la conducta justificada haciendo uso de medios no racionales, o genere en el pasivo un daño innecesario o irracional |