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DERECHO AGRARIO
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Conjunto de normas legales, principios jurídicos, doctrina y criterios jurisprudenciales que regulan las relaciones surgidas entre los sujetos dedicados a la actividad agraria o campesina.
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Estas relaciones derivan de la tenencia de la tierra, emanada de un reparto o de una resolución judicial agraria de terrenos adquiridos de la nación o por particulares.
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CAMPESINO
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Explota la tierra, se sirve del campo, labra la tierra.
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SILVICULTURA
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Explotación de productos de la selva.
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AGRICULTURA
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Proviene de la voz latina "agrícola" compuesta de dos vocablos:
* "Ager" o "agri" que significa "terreno o campo". * "Cultura" que significa "cultivo". Por ende, agricultura es el arte, ciencia, industria, que se ocupa de la explotación de las plantas y animales para uso humano. |
Labranza o cultivo de la tierra. Técnicas de cultivar la tierra.
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AGRARIO
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Relativo al campo, adjetivo que en política defiende los intereses de los agricultores. Personas dedicadas a la agricultura.
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AGRIMENSURA
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Arte de medir la tierra.
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GEODESIA
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Estudia la geometría de la Tierra.
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FORESTAL
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Relativo a los bosques.
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EJIDOS
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son entidades autónomas con capacidad jurídica y patrimonio propio, está compuesto por un Comité.
El Comité se integra por un presidente, un secretario y un tesorero (estos son integrantes principales). Hay un órgano ejecutor de la asamblea ejidal, EL COMITÉ, que es el órgano de autoridad supremo de cualquier organización. |
El número mínimo de un ejido es de 20 miembros y no hay un máximo.
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DIFERENCIA ENTRE EJIDOS Y COMUNIDADES AGRARIAS
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Los ejidos son núcleos ejidatarios. Cada ejidatario tiene una parcela y explotan por si su parcela.
Las comunidades agrarias son tierras que las dió la nación o que adquieren por particulares. Se les llama terratenientes. |
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EJIDO
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Tiene un reglamento propio. Puede ser ejidatario un menor de edad. Es una persona moral con patrimonio propio, personalidad jurídica y tiene un reglamento propio inscrito en el registro agrario ejidal y vendrán las obligaciones y derechos del ejidatario.
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EJIDATARIO
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Persona física dotada de tierras/parcelas que pudo haber adquirido por algún título por parte del estado, nación a través de alguna compraventa, donación, entre otras cosas.
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¿EN QUIÉN RECAE EL EJIDO?
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* En la Asamblea General de Ejidatarios.
* En el Comisariado Ejidal: Presidente, Secretario y Tesorero; suplentes * Consejo de Vigilancia: Presidente y dos secretarios; suplentes. *Delegados: profesionistas de un área como pueden ser forestal, de algún área del comercio, etc. Ellos abren campos o brechas para vender recursos a determinadas áreas comerciales. |
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OBLIGACIONES DE EJIDATARIOS
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*Pagar contribuciones de derecho parcela.
*El tesorero recauda las contribuciones/recursos, administra. *Se recurre al Comisariado Ejidal para adquirir parcelas. *Se celebrarán Asambleas Generales cada 6 meses. *La calidad de ejidatario se acredita con una sentencia declarada por el Tribunal Agrario con carácter de irrefutable. |
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SUCESIÓN SIN TESTAMENTO
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1. Cónyuge.
2. Concubina. 3. Hijos del ejidatario. 4. Ascendientes. 5. Cualquiera que dependa económicamente. |
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CLASIFICACIÓN DE LAS TIERRAS EXISTENTES EN UN EJIDO O NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL
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Existen tres clases de tierras:
1. Tierras del asentamiento humano: Destinadas a la construcción habitacional y otros centros de servicios necesarios. Tienen carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable. 2. Tierras de uso común: En el art. 73 de la Ley Agraria dice que estas tierras constituyen el soporte económico de la vida de la comunidad ejidal y están conformadas por aquellas tierras que no están reservadas por la asamblea para el asentamiento humano del núcleo poblacional ni son tierras parceladas. También es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos del art. 75. 3. Tierras parceladas: De acuerdo al artí**** 76: corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas. Por lo mismo la asamblea con el comisariado ejidal no podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares. |
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ACREDITACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS
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Se acreditará con sus respectivos certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios los cuales contendrán los datos básicos de identificación de la parcela y de sus respectivos titulares . Estos serán expedidos ante el Registro Agrario en términos del art. 76.
También podrá acreditarse la calidad de los derechos del ejidatario mediante una resolución definitiva y ejecutoria del tribunal agrario competente. |
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¿CON QUIÉN SE REALIZAN CONTRATOS?
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Con el Comisariado Ejidal. Es el ejecutivo y deben firmar los tres: presidente, tesorero y secretario. Previo permiso de la Asamblea.
Las ganancias las lleva el Comisariado y convoca a la Asamble para dar cuentas cada 6 meses. |
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ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
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Las asambleas ordinarias se deben celebrar cada 6 meses pero dependiendo de lo que se estipule en los reglamentos internos puede ser de 3 a 4 meses.
Y las asambleas extraordinarias pueden darse en cualquier momento, se convocan de manera urgente. |
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CUANDO NO ESTÁN PARCELADAS
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La Asamblea de cada ejido atendiendo a los artí***** 24, 25-28 y 31; podrán determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas.
Para efectuar el debido parcelamiento o regularizar la tenencia de la tierra, podrán efectuar al efecto un parcelamiento económico, un reconocimiento o regular las posesiones de quienes carezcan de los certificados correspondientes. |
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¿QUE PUEDE HACER LA ASAMBLEA CON TIERRAS NO PARCELADAS?
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Puede destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas a favor de determinados ejidatarios.
1. Si la Asamblea lo crer conveniente, resolverá extensiones de tierra correspondiente al asentamiento humano y también podrá delimitar la del uso común del ejido. 2. Si resultare en tierras cuya tenencia no ha sido regulada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes de dichas tierras, individuos o grupos que carezcab de ellas. 3. Los derechos sobre tierras de uso común se presumirán siempre concedidos en partes iguales, salvo que la asamblea disponga mayores proporciones a ciertas personas en razón de sus aportaciones al núcleo ejidal, ya sean de trabajo, económicas, financieras o de otra índole de tal manera que con esas participaciones se hayan beneficiado. |
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CERTIFICADOS AGRARIOS Y CERTIFICADOS DE DERECHOS PARCELARIOS
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Los primeros son con los que el ejidatario acredita sus derechos sobre su parcela y los expide la Secretaría Agraria, actualmente llamada Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.
Los últimos los expide el Registro Agrario Nacional por solicitud del Comisariado Ejidal con aprobación de la Asamblea. |
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79
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Los ejidatarios podrán aprovechar y trabajar su parcela directamente o conceder a otro ejidatario o tercero el uso o usufructo de sus parcelas mediante el respectivo contrato de: aparecería, mediería, asociación, arrendamiento, etc. Sin necesidad de la autorización de la Asamblea.
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80 ENAJENACIÓN
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Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población y se requiere:
1. Manifestación de conformidad por escrito de las partes contratantes ante la presencia de los testigos y ratificada ante fedatario público. 2. Notificación por escrito al cónyuge, concubina, hijos del enajenante quien en ese orden gozarán del derecho de tanto por un plazo de 30 días comunes y naturales excepto cuando se renuncie al derecho de tanto y deberá ser frente a dos testigos y frente al Registro Agrario. 3. Una vez realizada la enajenación la oficina del Registro Agrario Nacional procederá a inscribirla y a expedir el correspondiente certificado de derechos parcelarios a favor del adquiriente dando de baja o cancelando el nombre del enajenante como titular de esos derechos. Posteriormente el Comisariado Ejidal en su libro que lleva a su cargo, también inscribirá al nuevo titular. |
Una vez que se apruebe, el Comisariado Ejidal hace el seguimiento del trámite para cambiar del régimen ejidal a régimen de dominio pleno.
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DE LA EXPROPIACIÓN DE LOS BIENES EJIDALES
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Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por las siguientes causas de utilidad pública:
1. Para el establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicas. 2. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico así como ls creación y conservación de reservas territoriales. 3. Realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros. 4. Explotación del petróleo, procesamiento y conducción del mismo. De los elementos naturales de la nación. 5. Regulación de la tenencia rural. 6. Construcción de puentes coma ferrocarriles y demás obras que facilitan el tránsito y vías de comunicación. |
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DÓNDE TRAMITARSE LA EXPROPIACIÓN
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La expropiación deberá tramitarse ante la SEDATU lo que se realizará mediante decreto presidencial en el que se determine con toda claridad la causa de utilidad pública y los bienes a expropiar mediante la indemnización.
El monto de la indemnización será determinado por la comisión de avalúos de bienes nacionales atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados. Cuando los bienes expropiados se destinen a un bien distinto del señalado o si pasan 5 años y no se ha procurado en el fin determinado del decreto, los ejidatarios agrarios con ello podrán proponer la revisión de dichos bienes. También podrá realizar el fideicomiso, fondo Nacional de fomento ejidal con la intención de que dichas tierras incorporen a su patrimonio. |
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CONSTITUCIÓN DE NUEVOS EJIDOS
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a) Para la constitución de un ejido se requieren mínimo de 20 individuos que participen en el proyecto de constitución del nuevo ejido.
b) Que cada individuo aporte una superficie de tierra. c) Que elaboren un proyecto de reglamento interno ajustado a la ley agraria para que rija las instalaciones de los futuros ejidatarios. d) Que la aportación de tierras como el reglamento interno consten de escritura pública y se inscriban en el Registro Agrario Nacional. |
A partir de la inscripción en el Registro Agrario Nacional quedará legalmente constituido el nuevo ejido y las tierras aportadas quedarán bajo el régimen de tierras ejidales.
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CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
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Consiste que en caso de incumplimiento de sentencia firme el actor podrá por una sola vez acudir en queja ante la sala que dará vista a la autoridad para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
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QUEJA
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esta queja se interpondrá por escrito y dirigido al magistrado instructor que corresponda en este escrito se dictarán las razones por las que se considera que hubo un exceso en el cumplimiento de la sentencia es decir repetición de la solución anhelando o bien se expresará la omisión en el cumplimiento de la resolución de que se trate así mismo el magistrado pedirá un informe a La autoridad a la que se le imputa el cumplimiento de sentencia este informe se deberá rendir dentro del plazo de 5 días vencido el plazo con el informe o sin él la sala ordinaria resolverá si la autoridad demandada ha cumplido con los términos de la sentencia de lo contrario la requerida para que lo cumplan un término de otros 5 días y en ese mismo sentido la amonestar ahí le hará una prevención de que en el caso de renuencia se le impondrá una multa que va de 50 a 180 veces la unidad de medida y actualización vigente Y si no vuelve a cumplir el requerimiento se dará vista a su inferior jerárquico para que le obliguen al renuente al cumplir la sentencia si la sentencia no se cumple en el plazo la sal impondrá un arresto de hasta 36 horas al magistrado instructor y a su superior jerárquico de 50 a 180 veces la unidad de medida y actualización vigente requiriéndoles a ambos por última vez el cumplimiento propio la sentencia respectiva en un término no mayor de 50 días.
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NULIDAD
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Las causales están en el artí**** 100.
1. Competencia del funcionario que la haya dictado ordenado el procedimiento del que deriva dicha resolución. 2. Omisión de los requisitos formales siempre que afecte al particular y trascienda el sentido de la resolución impugnada. 3. cuando haya vicios en el procedimiento siempre que afecte la defensa del particular y trascienden el sentido de la resolución impugnada. 4. si los hechos que motivaron no se solucionaron fueron distintos o apreciados de forma equivocada en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar. 5. cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponden a los fines para los cuales la ley confiere dichas facultades. |
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DE LAS COMUNIDADES
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artí**** 98 para que pueda darse el reconocimiento de una comunidad a un núcleo Agrario deben realizarse cualquiera de los tres procedimientos:
1. ejercitar una acción agraria de restitución para que las comunidades pueden ser de su propiedad. 2. promover en su caso diligencias de jurisdicción voluntaria para quienes guarden un estado comunal cuando no exista litigio materia deposición o propiedad. 3. la obtención de una distribución mediante un juicio respecto a la solicitud de un dueño. 4. el procedimiento de conversión de ejido a comunidad. |
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EFECTOS JURÍDICOS QUE PRODUCEN EL RECONOCIMIENTO
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1. el reconocimiento de la personalidad jurídica del núcleo de población y como consecuencia de la propiedad de la tierra.
2. existencia de un comisionado de gestión administrado de la asamblea ellos los términos que establecen el estatuto comunal y la costumbre. 3. la protección especial de las tierras comunales que las hace inalienables imprescriptibles e inembargables salvo cuando se aparten de una sociedad en término del artí**** 100 de la ley agraria cuando la comunidad decidas ceder partes de las tierras para su explotación porque así convenga. 4. Serán garantizados los derechos y obligaciones de los comuneros de la ley agraria. |
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TIERRA DE RIEGO
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Son para dos cosechas al al año
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TIERRA DE TEMPORAL
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Dos hectáreas de tierra por una de riego. Sólo se cultiva una vez al año.
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ESTATUTOS DE LA UNIÓN DE EJIDOS
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El estatuto de la Unión de ejidos debe tener los siguientes elementos:
denominación domicilio duración objetivos capital y régimen de responsabilidad lista de miembros integrantes y normas para su admisión separación expulsión derechos y obligaciones órganos de autoridad administrativa y vigilancia normas de funcionamiento ejercicio ejercicio y balances fondos reservas y reparto de utilidades y con normas para su disolución y liquidación artí**** 9 y siguientes de la ley agraria. El órgano supremo de la asamblea general se integrará con dos representantes de cada uno del asambleas de los ejidos y comunidades miembros de la unión y dos representantes de entre los miembros del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia los mismos la dirección de la Unión de ejidos y comunidades estará a cargo de un consejo de administración de la asamblea general y está formado por un presidente secretario tesorero y los vocales designados en el estatuto con sus respectivos propietarios y suplentes tendrán la representación ante toda clase de autoridades incluso de terceros para ese efecto se requerirá cuando menos la firma mancomunada dedos de los miembros de dicho consejo la vigilancia de la unión estar a cargo de un consejo de vigilancia y está integrado por un presidente secretario vocal con sus respectivos suplentes los miembros de la unión que integran los consejos de administración durarán tres años y sus facultades en los está tutos de La Unión. |
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ASOCIACIONES O SOCIEDADES RURALES DE INTERÉS COLECTIVO
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Las sociedades rurales bajo el rubro de interés colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas morales por ejidos, comunidades, uniones ejidales o comunidades, sociedad de producción o uniones de sociedades de producción rural.
Su objetivo será la integración de los recursos naturales técnicos y financieros para el establecimiento de industrias o el aprovechamiento, sistemas de comercialización en cualesquiera otras actividades económicas lisas. Todos ellos tendrán personalidad jurídica a partir de su instrucción en el Registro Agrario Nacional con sociedad de producción rural cuando se integran o con uniones registras registro se inscribirán además en el registro público de crédito rural en Registro público de comercio de conformidad con lo que dispone el artí**** 112 los derechos de la sociedad rural serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea general cuando las sociedades tengan obligación con alguna institución financiera se requerirá además la demolición de esta. |
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LA SOCIEDAD CONSTITUIRÁ UN CAPITAL SOCIAL MEDIANTE APORTACIONES DE LOS SOCIOS CONFORME A LAS REGLAS SIGUIENTES
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1. En la sociedad ilimitada no se requerirá aportación inicial.
2. En la sociedad limitada la connotación inicial será la necesario para formar un capital mínimo equivalente a 700 veces el salario mínimo general vigente de la Ciudad de México. 3. En la sociedad de responsabilidad suplementada las aportaciones inicial será para formar un capital mínimo equivalente a 350 el salario mínimo vigente la Ciudad de México. La cantidad de la sociedad será a cargo de la persona propuesta de la junta de vigilancia y abrogará la parcela por la asamblea nacional. |
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SOCIEDADES MERCANTILES O PROPIETARIAS, GANADERAS O FORESTALES
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artí**** 126 ley sociedades mercantiles o civiles no pueden tener en propiedad tierras agrícolas ganaderas o forestales mayores a 25 veces los límites de la pequeña propiedad por individuo.
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REQUISITOS DE SOCIEDADES MERCANTILES O PROPIETARIAS GANADERAS O FORESTALES
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deberán participar en la sociedad por lo menos tantos individuos como veces se rebasen los límites de la pequeña propiedad individual pudiendo participar también la otra sociedad es su objeto social deberá limitarse a la transformación o comercialización de productos agrícolas ganaderos forestales aportarán un capital social que deberá distinguirse una serie especial de acciones o partes sociales identificados con la letra t la que será el capital social aportado en tierras agrícolas ganaderos forestales o distinguiendo los de la adquisición de las mismas.
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EXPROPIACIÓN GENERAL
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El artí**** 1 de la ley de Expropiación establece que se consideran causas de utilidad pública las siguientes:
1. El establecimiento o explotación conservación de un servicio público. 2. Aporta ampliación o alineamiento de calles, construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para el tránsito urbano y suburbano de una determinada localidad. 3. El embellecimiento ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos de aterrizaje, construcción de oficinas para el gobierno federal y de cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo entre otras. |
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CONTROVERTIR EL MONTO
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De conformidad con el artí**** quinto de la ley de expropiación los interesados podrán acudir dentro de los diez días siguientes a la notificación del decreto expropiatorio entre los tribunales para controvertir únicamente el monto de la indemnización y exigir en su caso el pago de daños y perjuicios.
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SI NO SE DESTINAN AL FIN
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artí**** 9 de la ley federal expropiación si los tienes que ando originó la casa del decreto ex propietaria q paciente para la limitación de dominio no se destinará en total lópez en venta i5 de lugar a emitido de cohetes propietario dentro el trono de 5 años y propia f podrás solicitar al autoridad que hay otra mitad de expediente de revisión total o parcial del vientre que se trate hola y no tips un insistencia de la ocupación temporal o limitaciones dominio fue el pago de los años causados dichos caridad cada resolución dentro de los 45 días hábiles 60 siguientes a la presentación de la solicitud un casa de proceder la redención en propietario beneficiado con la revisión de deberá devolverlo queda recibido como indemnización.
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DOS AÑOS
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el derecho que la ley le confiere el propietario deberá ejercer dentro de un plazo de 2 años cuando partir de la fecha en que legalmente sea exigible.
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DERECHO DE REVERSIÓN
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después de 5 años se da el derecho de reversión se presenta ante la secretaría de desarrollo agrario territorial y urbano la solicitud se promueve con el artí**** 61 de la ley agraria y el primero de la ley general de expropiación y la secretaría tendrá 90 días para determinar si fue procedente la solicitud en su casa emitió el decreto tendrá 10 días para inconformarse encontrar monto para decir qué daños había.
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presentar un proyecto en cuanto tiempo realizará la obra y el pago 100 5 años no destino las tierras para el fin el afectado tiene 2 años para promover ante los tribunales agrarios competentes el recurso de revisión y se sale beneficiado debe pagar de inmediato dentro de tres meses el monto de la indemnización la secretaría tiene 3 meses para emitir resolución si él procede o no decretar la expropiación si falta un requisito de acordar favorable el decreto expropiatorio si pasan los 90 días si no dice nada la secretaría se entiende que la solicitud fue negada.
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FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
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La solicitud de expropiación de bienes ejidales y comunales deben presentarse por escrito ante la secretaría de desarrollo agrario territorial y urbano y deberá tener los siguientes requisitos:
1. Nombre del núcleo agrario municipio y entidad federativa a la que pertenece. 2. Régimen de propiedad ya sea ejidal o comunal superficie analítica que se solicita expropiar la cual se obtiene de ella del una plantilla de cálculo matemático y cinco la causa de utilidad pública y local y el destino que se pretende dar a la superficie de tierra. 6. La documentación que justifique la causa de utilidad pública. 7. En su caso un dictamen médico o estudio de impacto ambiental. 8. Si existe ocupación previa del predio expropiar deberá exhibirse el convenio que al efecto se hayan celebrado de no existir la descripción de las acuerdo sobre los cuales se pactó la ocupación previa así como la descripción de los hechos realizados y superficies ocupadas. 9. El compromiso del promovente de pagar el salvo y la indemnización del que establezca así como la autorización. 10. La información que justifica el predio de qué sé de qué se trata es el único o es idóneo para satisfacer la cosa de utilidad pública. |
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CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
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1. Que la promovente se resista la solicitud de expropiación o no ratifica su interés jurídico en la solicitud dos que el dictamen médico aunque el estudio de impacto ambiental del dictamen de factibilidad en su caso sean negativas tres no se justifique la causa de utilidad pública 4 que se la superficie no pertenezca el régimen ejidal o comunal 5 se promueve que la superficie ya fue expropiada con anterioridad se esté en el supuesto del artí**** 61 reglamento de la ley agraria y ya ha dejado de estar sujetas al régimen comunal 7 que el juicio de la secretaría de desarrollo agrario territorial y urbano no sea posible la continuación del procedimiento.
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cuando sea el caso del supuesto mencionado en líneas anteriores la secretaría requerir El moro al promovente para que acredite haber vendido el convenio de ocupación previa satisfacción del afectado si fuera el caso y haber cubierto la garantía para reparar los daños y perjuicios que se pudieran haber ocasionado control acuerdo de cancelación de procedimiento expropiatorio que dicta la secretaría no procede recurso alguno.
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EL DECRETO EXPROPIATORIO DEBE CONTENER
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Artí**** 70 del régimen de la ley agraria.
uno resultandos en los que se establezca los antecedentes del núcleo agrario afectado la descripción sucinta del desarrollo del procedimiento expropiatorio y en su caso la existencia el convenio de ocupación para que se hubiere celebrado. 2. considerandos en los que se motiva el procedimiento expropiatorio y la justificación legal y material de la causa de utilidad pública que sellen bocado y señale el monto del avalúo con su fecha de emisión y la forma de pago de la indemnización así como la indemnización precisa los ejidatarios y comuneros afectados cuando se trata de tierras formalmente parceladas. 3. resolutivos en los que se fije con toda precisión el nombre del grupo agraria la superficie analítica que se expropia el nombre de la institución beneficiada y el monto total del pago indemnizatorio y el responsable de hacerlo le gritó deberá ser refrendado en los términos del artí**** 13 de la ley orgánica de la administración pública federal dicho decreto expropiatorio debe ser expedido por el titular del ejecutivo de la unión y publicarse en el diario oficial de la federación el pago indemnizatorio debe realizarse inmediatamente a los afectados. |