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La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectá***** deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean
constitutivas de infracción penal. |
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA GRAVE
|
Perturbar el orden en la Audiencia
de un tribunal o juzgado, en actos públicos, en espectá***** deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas. Cuando se perturbe gravemente |
DELITO DESORDENES PÚBLICOS
|
Atentado
(Las agresiones y acometimientos a autoridad, sus agentes, funcionarios públicos, docentes o sanitarios, miembros FAS, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, es siempre delito ex art.550CP) |
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artí**** 36.6. GRAVE La resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito (…) GRAVE Art. 36.4 Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. GRAVE Art. 36.5 Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos. |
Atentado
(Las agresiones y acometimientos a autoridad, sus agentes, funcionarios públicos, docentes o sanitarios, miembros FAS, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, es siempre delito ex art.550CP) RESISTENCIA GRAVE con intimidación grave o violencia a autoridad, agentes y funcionarios públicos (Art. 550. Tipo cualificado, determinadas Autoridades (Art. 550.3 |
DELITO RESISTENCIA GRAVE
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Desobediencia a la autoridad o a sus agentes
|
INFRACCCION ADMINISTRATIVA
Artí**** 36.6. GRAVE La desobediencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito (…) así como la NEGATIVA A IDENTIFICARSE a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Art. 36.13.GRAVE. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. GRAVE Art. 36.15. La falta de colaboración con las FFCCSS en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana (...) especialmente en casos de grave calamidad pública y catástrofe, no implicando riesgo personal. |
Desobediencia a la autoridad o a sus agentes
desobediencia grave |
DELITO
DESOBEDIENCIA GRAVE sin intimidación grave o violencia a autoridad, agentes y seguridad privada que coopera o bajo mando FFCCSS (Art.556.1 CP). DESOBEDIENCIA ACOMPAÑADA DE AGRESIÓN, INTIMIDACIÓN GRAVE O VIOLENCIA o ACOMETIMIENTO, a autoridad, agentes y seguridad privada que coopera o bajo mando FFCCSS (Art. 554.3.b CP). |
Falta de respeto y consideración
debida a la Autoridad y FFCCSS |
INFRACCION ADMINISTRATIVA LEVE
Artí**** 37.4. LEVE Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las FCS en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad (…) LEVE. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones (Art. 37.6) DELITO LEVE. Falta de respeto y consideración a la AUTORIDAD (Art. 556.2 CP). DELITO: AGREDIR a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, docentes, sanitarios, miembros FAS, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. (Art. 550 y ss. CP) |
REUNIONES Y MANIFESTACIONES
INFRACCION ADMINISTRATIVA MUY GRAVE |
MUY GRAVE. Art. 35.1 Las reuniones
o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas |
REUNIONES Y MANIFESTACIONES
INFRACCION ADMINISTRATIVA GRAVE |
GRAVE Art. 36.2 La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes
del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal. GRAVE. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artí**** 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio (Art. 36.7) |
REUNIONES Y MANIFESTACIONES
INFRACCION ADMINISTRATIVA LEVE |
LEVE. Incumplir exigencia de buen
orden y adecuado desarrollo y otros trámites administrativos Ley Reguladora Derecho Reunión (Art. 37.1). LEVE. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos (Art. 37.3) |
REUNIONES Y MANIFESTACIONES
DELITO |
REUNIONES Y MANIFESTACIONES
ILÍCITAS. Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: 1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. 2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.(Art. 513 CP |
Desórdenes
|
GRAVE Art. 36.3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u
obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehí*****, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana. GRAVE Art.36.8 La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal. GRAVE Art. 36.9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento. |
DESORDENES
INFRACCION ADMINISTRATIVA LEVE |
LEVE. Remoción de vallas, encintados
u otros elementos fijos o móviles colocados por FFCCSS para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave (Art. 37.15). |
Ocupación de la vía pública
|
LEVE. Ocupar la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en
aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada (Art. 37.7) |
Escalar edificios o monumentos
|
LEVE. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes (Art. 37.14) |
ESPECTÁ***** PÚBLICOS Y
ACTIVIDADES RECREATIVAS MUY GRAVE GRAVE DELITO |
MUY GRAVE. Art. 35.3 La celebración de espectá***** públicos o actividades recreativas quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública. GRAVE. Art. 36.1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectá***** deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal. DELITO: PERTURBAR GRAVEMENTE EL ORDEN (…) actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectá***** deportivos o culturales, (Art. 558 CP). |
Entrar o mantenerse contra la
voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una PERSONA JURÍDICA PÚBLICA O PRIVADA, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público. |
INFRACCION ADMINISTRATIVA LEVE
La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal DELITO LEVE . MANTENERSE SIN VIOLENCIA NI INTIMIDACION DELITOS: ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO. Entrar o mantenerse, con violencia o intimidación (Art. 203.3CP) ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO. ENTRAR, sin violencia o intimidación (Art. 203.1 CP) INVADIR u OCUPAR, causando perturbación relevante a la paz pública y a su actividad normal (Art. 557 ter CP). |
Ocupar o permanecer en inmueble,
vivienda o edificio ajeno |
LEVE. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos
casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal (Art. 37.7) DELITO LEVE USURPACIÓN INMUEBLE. Ocupar o mantenerse contra la voluntad del titular, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que NO CONSTITUYA MORADA, (Art. 245.2 ALLANAMIENTO DE MORADA. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador USURPACIÓN DE INMUEBLE. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia |
Realizar actividades careciendo
de seguros obligatorios de responsabilidad civil exigido legalmente para el ejercicio de aquellas |
INFRACCIÓN AL RD.1507/2008, que
aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehí***** a motor (art. 3.1 y 4), si no lo poseen. |
Atribuirse públicamente la cualidad
de profesional amparada por un título que no posee |
INFRACCION GRAVE
El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal. DELITO LEVE UTILIZACIÓN INDEBIDA DE UNIFORME, TRAJE O INSIGNIA, que atributa carácter oficial sin estar autorizado. (Art. 402 bis CP). INTRUSISMO. Cuando se trate de un título académico oficial, expedido o reconocido en España, que habilite legalmente para el ejercicio de la actividad profesional y además ejerza actos propios de esa profesión. (Art. 403 CP)= |
USO IMÁGENES Y DATOS miembros
de FFCCSS |
GRAVE Art. 36.23 El uso no autorizado
de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las FFCCSS que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información |