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coordinación de asesores
Elaborar los diagnósticos necesarios para la atención de los asuntos
relativos a la política interna del Estado;
II. Proponer al Secretario estrategias y acciones para la atención de
asuntos que incidan en la conducción política del Estado;
III. Coordinar acciones con los subsecretarios y titulares de las unidades
administrativas de la Secretaría, para ejecutar las instrucciones del
Secretario en asuntos que incidan en la política interna del Estado;
IV. Emitir opinión al Secretario sobre las consecuencias sociales de las
acciones de gobierno y políticas propuestas o implementadas por las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo
V. Atender las comisiones del Secretario para coadyuvar con los
diferentes órdenes de gobierno cuando lo soliciten para el desempeño
de sus atribuciones;
VI. Mantener de manera permanente la relación y comunicación con
organismos civiles del Estado;
VII. Intervenir en la facilitación, mediación o negociación entre
organizaciones sociales y autoridades de los diferentes órdenes de
gobierno, en asuntos que generen o pudieran generar intranquilidad
social, cuando así lo determine el Secretario;
VIII. Apoyar al Secretario en la atención de audiencia a los ciudadanos;
IX. Formular y proponer al Director General de Administración, las
necesidades presupuestales del área a su cargo;
X. Ejecutar y supervisar el ejercicio del presupuesto asignado para el
desarrollo de los asuntos de su competencia;
XI. Proponer al Secretario modificaciones a la estructura orgánica del
área a su cargo;
XII. Presentar anualmente a la Dirección General de Administración, el o
los anteproyectos de inversión de la Coordinación a su cargo;
XIII. Atender las solicitudes de información que le formule la Unidad de
Enlace de la Secretaría en materia de Acceso a la Información
Pública; y
XIV. Las demás que le confiera el Secretario.
dirección general d asuntos juridicos
I. Dirección de Asesoría y Capacitación Legal;
II. Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos;
III. Dirección del Periódico Oficial; y
IV. Derogada.
facultades dirección general de Asuntos Jurídicos
I. Asesorar al Secretario y a los subsecretarios y demás unidades
administrativas de la Secretaría, en los asuntos que les competan de
carácter jurídico;
II. Representar a la Secretaría y a las unidades administrativas en todos
los juicios en que sean parte o intervengan con cualquier otro carácter,
y podrá delegar dicha representación en los servidores públicos
adscritos a ella, así como otorgar poderes;
III. Emitir criterios de interpretación respecto de la normatividad cuya
aplicación corresponda a la Secretaría, cuando así se lo solicite
alguna de sus unidades administrativas y sirva para orientar el
correcto ejercicio de sus atribuciones.
IV. Intervenir y coadyuvar en el trámite de los recursos administrativos
que se interpongan contra los actos y resoluciones que emitan las
diversas autoridades de la Secretaría;
V. Supervisar el funcionamiento del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado y autorizar las publicaciones de aquellos actos y documentos
que no correspondan al Secretario;
VI. Derogada.
VII. Tramitar, previo acuerdo con el Secretario, las concesiones, licencias,
permisos y autorizaciones, cuya expedición no esté asignada a otra
dependencia estatal;
VIII. Coordinar el trámite de los procedimientos de expropiación, ocupación
temporal y limitación de dominio de bienes de propiedad particular en
los términos de la Ley de la materia, que no correspondan a otra
unidad administrativa u órgano desconcentrado de la Secretaría;
IX. Implementar el registro de autógrafos de los funcionarios públicos
estatales, presidentes municipales, secretarios de los ayuntamientos y
a quienes está encomendada la fe pública, para legalizar y apostillar la
firma de dichos funcionarios a quienes las leyes facultan para hacer
constar la legitimidad de documentos públicos;
X. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación de las leyes
y reglamentos sobre juegos y sorteos permitidos, así como de las
disposiciones relativas a medios masivos de comunicación;
XI. Formular y proponer al Director General de Administración, las
necesidades presupuestales del área a su cargo;
XII. Proponer al Secretar XIII. Supervisar el funcionamiento de la Unidad de Enlace de la Secretaría
en materia de Acceso a la Información Pública.
De esta Dirección General dependerá el departamento encargado de
tramitar el registro, legalización, apostillamiento y certificación de firmas de
funcionarios estatales y municipales, así como de fedatarios públicos.
Asimismo, esta Dirección General tendrá a su cargo el área de enlace de
acceso a la información pública, que se identificará como Unidad de Enlace de
Acceso a la Información Pública.