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Características del plazo
- Futuridad y certidumbre:
- Certidumbre y determinación:
Certidumbre de que el hecho se verificará, aunque se ignore la época en que ha de suceder, esto es, el tiempo sea indeterminado. La MUERTE DE UNA PERSONA ES UN PLAZO.
1. el día es cierto y determinado "si necesariamente ha de llegar y se sabe cuándo" el día tal mes y año"
2. El día es cierto e indeterminado "si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuándo": el día de la muerte de una persona.
3. El día es incierto y determinado, "si puede llegar o no, pero suponiendo que ha de llegar, se sabe cuándo", : el dúa en que una persona cumpla 25 años.
4. El día es incierto e indeterminado, "si no se sabe ha de llegar, ni cuando: el dia que una persona se case.
Diversas clases de plazo
- Expreso y tácito
- fatal y no fatal
- Determinado e indeterminado
- Voluntario, legal y judicial
- Suspensivo y extintivo
Plazo expreso y tácito
Expreso: Es aquel que se establece en
términos formales y explícitos.
Tácito: Es el “indispensable para cumplirlo”
Plazo fatal y no fatal
Fatal: Aquel cuyo transcurso, por el ministerio de la
ley extingue el derecho.
No fatal: Por llegada, no extingue el derecho y este
puede ejercerse útilmente después de vencido el
término.
Plazo determinado e indeterminado
Es determinado: El plazo se sabe cuando ocurrirá
el hecho.
Indeterminado: Si se ignora esta circunstancia.
Plazo voluntario, legal y judicial
Voluntario: Es el que se establece por la voluntad del
autor o autores del acto jurídico.
Legal: Tiene su origen en la ley
Plazo judicial: Es el que señala el juez.